MERCANTILPROPIEDAD INTELECTUAL

Cómo se protege el software: ¿propiedad intelectual o industrial?

By 10th septiembre 2018 No Comments

Cómo se protege el software: ¿propiedad intelectual o industrial?

La importancia del software en la economía europea es indudable. El informe The Economic and Social Impact of Software and Services on Competitiveness and Innovation de la Comisión Europea señala que en 2020 el crecimiento del sector habrá alcanzado los 290 mil millones de euros.

Ante este dato no debe extrañarnos que uno de los caballos de batalla del Derecho de Propiedad Intelectual (DPI) sea el software. Tendencias como el cloud computing, software as a service, Internet of the things y big data representan un reto para el sector jurídico, que debe ofrecerles cobertura y protección mientras evolucionan a ritmos vertiginosos.

Este escenario augura un futuro prometedor para los Abogados especializados en propiedad intelectual, a la vez que empuja a desarrolladores, programadores y emprendedores a adquirir algunas nociones jurídicas. En Lexgoapp contamos con un amplio directorio de abogados especialistas en Propiedad Intelectual

Por eso desglosamos algunos de los elementos básicos sobre la protección del software por la ley de propiedad intelectual española.

Cómo patentar o registrar software y programas informáticos

El carácter técnico de los programas informáticos propició que tradicionalmente se defendiera su carácter industrial. Sin embargo, tras el Convenio de Berna se estableció que la legislación encargada de proteger el software iba a ser la de propiedad intelectual.

El art. 4 de la Ley 24/2015 de Patentes (LP), reguladora de la propiedad industrial, parece admitir la posibilidad de patentar aplicaciones informáticas “incrustadas” en el hardware patentado, posición que confirma el art. 96.3 LPI. Sin embargo, excluye expresamente la patentabilidad de los “programas de ordenadores”.

En sentido contrario, El RDLeg 1/1996, que regula la Propiedad Industrial (LPI) incluye un Título VII específicamente dedicado a los programas de ordenador. Además, estas aplicaciones constituyen el objeto de la ley según su art. 10.1.i).

Por tanto, no cabe duda de que la ley de propiedad intelectual es la que protege el software en España.  

Esto somete los programas informáticos a un régimen de protección cuyos rasgos principales son los propios de los derechos de autor.

1. Nacimiento espontáneo de la protección

Como en cualquier obra literaria, artística o científica, el hecho generador de la propiedad del software es la creación. Esto implica que el propietario puede ejercitar o ceder sus derechos desde el momento en que se completa el código en el que se basa el programa.

Esto ahorra a los autores de código la asunción de los costes y trámites que se exige a las ideas patentables.

Es decir, el software no se patenta y tampoco es necesario registrarlo. Sin embargo, puede inscribirse en el Registro de la Propiedad Intelectual si se desea obtener un medio probatorio privilegiado de su titularidad.

2. Duración de la protección

El autor de un programa informático puede ceder, explotar y ejercitar sus derechos durante toda su vida. Ademas, sus causahabientes podrán seguir disponiendo de tales derechos durante setenta años más.

En los casos en que el propietario de los derechos es una persona jurídica, el plazo de setenta años comienza a computar desde el día 1 de enero siguiente a la divulgación del programa o a su creación si no se divulgara.

3. Determinación de la titularidad

Tal vez el aspecto más complejo relacionado con el software sea la determinación del titular de la propiedad intelectual. Y es que las obras creadas colaborativamente, como ocurre en ocasiones con el código, constituyen una cotitularidad a favor de todos los contribuyentes. Estos no podrán perjudicar la explotación común, y deberán concurrir para divulgar y modificar el programa.

Un elemento diferente es la obra colectiva. Ésta se produce por un grupo de personas que actúan bajo dirección y coordinación de una persona natural o jurídica. En estos casos y salvo pacto en contrario, los derechos corresponderán al editor.

Además, cuando se trabaje para una empresa (salvo que el contrato estipule lo contrario), los derechos de propiedad intelectual corresponderán al empresario salvo pacto en contrario.

4. Reutilización de fragmentos de código y límites al derecho de explotación

Mientras las patentes protegen ideas registradas, los derechos de autor solo protegen una expresión de tales ideas. De hecho, el artículo 96.4 LPI declara expresamente:

«No estarán protegidos mediante los derechos de autor con arreglo a la presente Ley las ideas y principios en los que se basan cualquiera de los elementos de un programa de ordenador […]».

La noción puede parecer abstracta, pero tiene consecuencias muy palpables. Básicamente deja desprotegidos determinados elementos que pueden tener un importante valor comercial. Por ejemplo, permite el desarrollo de un segundo programa que satisfaga una necesidad similar a la de la primera aplicación.

Esto produce cierto desasosiego en los creadores de software, pues en palabras de la OMPI (que desarrolla el tema extensamente en este artículo) el derecho de autor desprotege:

«[…] las “ideas” subyacentes a dichos sistemas o aplicaciones, ideas que suelen tener un alto valor comercial».

Conclusión: la protección del software mediante derechos de autor

Es cierto que la imposibilidad de patentar programas informáticos puede parecer inapropiada. Sin embargo, el software queda automáticamente protegido por los derechos de autor en todos los países que forman parte del Convenio de Berna (151, en total).

Esto no impide que se patente el programa en determinados Estados, aunque los costes asociados a las patentes suelen hacer recomendable otras estrategias de defensa, como las marcas o los acuerdos de confidencialidad.

Por tanto, patentar un software puede carecer por completo de sentido. Sin embargo, ante la duda lo mejor es acudir a un abogado especialista en Derecho de Propiedad intelectual e inudustrial.

Por Adrián Garzón Ximénez

    ¿Buscas un abogado especialista ?

    Te ayudamos a encontrar abogado de confianza en tu ciudad, gratis y sin compromiso. Contamos con una amplia red de abogados colaboradores por toda España y en cualquier materia.

    He leído y acepto las Condiciones de Uso y Privacidad, incluida la cesión de mis datos a los colaboradores del servicio

    Leave a Reply