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	<title>COMPLIANCE PENAL Archivos - LexGoApp Blog</title>
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	<description>LexGo App, la primera app para encontrar abogados especializados en tu zona.</description>
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	<title>COMPLIANCE PENAL Archivos - LexGoApp Blog</title>
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		<title>Nace Satturno, la primera escuela de  paralegals en España</title>
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		<dc:creator><![CDATA[LexGoApp]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 May 2023 12:00:46 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Satturno - Escuela de Paralegals</p>
<p>La entrada <a href="https://lexgoapp.com/blog/nace-satturno-la-primera-escuela-de-paralegals-en-espana/">Nace Satturno, la primera escuela de  paralegals en España</a> se publicó primero en <a href="https://lexgoapp.com/blog">LexGoApp Blog</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Attolón Reboot, la fábrica de startups legaltech de Attolón, ha ideado <a href="https://satturno.es/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Satturno</a>, la primera</p>



<p class="wp-block-paragraph">Escuela de Paralegals en España, con el objetivo de formar a paralegals o profesionales de apoyo a abogados, y cubrir una necesidad del mercado legal.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Carlos Guerrero, CEO de Attolón afirma que, “La misión de Satturno es crear los mejores programas de especialización para que los <a href="https://satturno.es/que-son-los-paralegals/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">paralegals</a> puedan prestar servicios para departamento jurídicos de empresas, otros despachos de abogados o incluso en otras ALSP. Los paralegals son recurso esencial para cualquier empresa de servicios jurídicos y con una gran demanda en el mercado actual. Los programas que hemos lanzado son en remoto, presenciales y mediante Bootcamps, con el objetivo que los alumnos aprendan trabajando”.</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-full"><a href="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2023/05/16800193646829.webp"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="660" height="440" src="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2023/05/16800193646829.webp" alt="" class="wp-image-7032" srcset="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2023/05/16800193646829.webp 660w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2023/05/16800193646829-300x200.webp 300w" sizes="(max-width: 660px) 100vw, 660px" /></a><figcaption class="wp-element-caption">Carlos Guerrero, fundador de Attolón e impulsor de Satturno.</figcaption></figure>
</div>


<p class="wp-block-paragraph">Algunos de los programas que Satturno ha confeccionado son los relacionados con los servicios de societario o secretarías jurídicas, contratación mercantil, concursal, compliance penal y litigios. La metodología de la formación se caracteriza por aprendizajes prácticos, microlearnings con herramientas legaltech enfocados a las necesidades reales del sector y dirigidos a personas que quieran desarrollar su carrera profesional en el sector legal.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><a href="https://satturno.es/#programas" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Cursos </a>ya disponibles en Satturno, escuela de paralegals</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Curso de secretarías jurídicas de <a href="https://satturno.es/curso-administracion-legal-de-sociedades/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">sociedades mercantiles</a></p>



<p class="wp-block-paragraph">Curso de derecho concursal y ley de la segunda oportunidad</p>



<p class="wp-block-paragraph">Curso compliance penal</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><a href="https://satturno.es/bolsa-de-trabajo-de-paralegals/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Bolsa de Trabajo</a> para paralegals</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Las empresas y despachos de abogados ya pueden inscribirse en la Bolsa de Trabajo de Satturno, escuela de paralegals. Y si ya eres paralegal, inscríbete en nuestra&nbsp;<strong>comunidad de paralegals</strong>&nbsp;para que recibas&nbsp;<strong>Alertas de Empleos para Paralegals.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Más información:</p>



<p class="wp-block-paragraph">Satturno, Escuela de Paralegals</p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="mailto:info@satturno.es" target="_blank" rel="noreferrer noopener">info@satturno.es</a></p>
<p>La entrada <a href="https://lexgoapp.com/blog/nace-satturno-la-primera-escuela-de-paralegals-en-espana/">Nace Satturno, la primera escuela de  paralegals en España</a> se publicó primero en <a href="https://lexgoapp.com/blog">LexGoApp Blog</a>.</p>
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		<item>
		<title>Las empresas incluyen la protección de los secretos empresariales en sus políticas globales de compliance</title>
		<link>https://lexgoapp.com/blog/las-empresas-incluyen-la-proteccion-de-los-secretos-empresariales-en-sus-politicas-globales-de-compliance/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[LexGoApp]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Apr 2022 07:45:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[COMPLIANCE PENAL]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Cómo debemos proteger nuestros secretos empresariales? &#160;Esta es la pregunta que aún muchos empresarios expertos y otros que arrancan su negocio se preguntan tres años después…</p>
<p>La entrada <a href="https://lexgoapp.com/blog/las-empresas-incluyen-la-proteccion-de-los-secretos-empresariales-en-sus-politicas-globales-de-compliance/">Las empresas incluyen la protección de los secretos empresariales en sus políticas globales de compliance</a> se publicó primero en <a href="https://lexgoapp.com/blog">LexGoApp Blog</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">¿Cómo debemos proteger nuestros secretos empresariales?</p>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;Esta es la pregunta que aún muchos empresarios expertos y otros que arrancan su negocio se preguntan tres años después de que entrase en vigor la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales (publicada en el Boletín Oficial del Estado de 21 de febrero de 2019).</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este escenario, muchas de las empresas han definido en sus estrategias de compliance la protección de estos secretos empresariales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De hecho, uno de los delitos por los que las compañías pueden responder penalmente es el relacionado con el espionaje industrial y la violación de secretos empresariales tipificados en el Código Penal (artículos 278 y 279).</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si se desea garantizar el cumplimiento normativo en la gestión integral del secreto empresarial, los programas actuales de compliance deben contemplar medidas para prevenir y detectar la comisión del delito de secreto empresarial, así como incorporar procesos y controles para evitar la comisión de ilícitos civiles</p>



<p class="wp-block-paragraph">De este modo, no sólo lograr la exoneración o atenuación de responsabilidad penal, sino preservar la reputación e imagen de la compañía, respetando el deber de reserva de cuantos secretos empresariales sean generados o gestionados en la organización.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El papel del <a href="https://lexgoapp.com/blog/un-programa-de-compliance-eficiente-requiere-un-alto-grado-de-compromiso-por-parte-de-la-cupula-de-las-empresas-entrevista-a-thea-morales-abogada-penalista-experta-en-compliance/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">compliance officer</a> es, por tanto, importante. Entre las labores de este profesional se encuentran definir el mapa de riesgos de la compañía y la minimización de riesgos a nivel de secretos empresariales. A este respecto tendrá que implementar las medidas de seguridad adecuadas, conforme a la dirección de la firma</p>



<p class="wp-block-paragraph">Otra tarea suya “será la de tener definido un protocolo empresarial muy claro que explique los pasos a seguir si se vulnera cualquier secreto empresarial para evitar cualquier problema reputacional de la compañía frente a terceros y al mercado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este apartado es fundamental tener cuidado con los <a href="https://lexgoapp.com/blog/los-abogados-expertos-en-privacidad-claves-para-asegurar-un-uso-etico-y-responsable-de-los-datos-en-las-organizaciones/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">datos personales</a> porque la nueva LOPD obliga a comunicar la brecha de seguridad en 72H a la propia AEPD”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En casos de violación de secretos empresariales, cuando un tercero ha tenido acceso a los mismos sin consentimiento de su titular, apropiándose, copiando documentos o revelando su contenido, se articulan acciones de defensa civil que comprenden además de la cesación, prohibición y remoción de los actos, la indemnización por los daños y perjuicios que el ilícito ha ocasionado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;La prescripción para el ejercicio de acciones se fija en tres años desde que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que materializó la violación.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Tres años de normativa</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Con esta novedosa norma se trasponía la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Hasta que entró en vigor la citada Ley de Secretos empresariales, los expertos en propiedad industrial coinciden en destacar que había un vacio legal notable sobre esta materia, con escasa presencia en el Código Penal y en el articulo 13 de la Ley de Competencia Desleal de enero de 1991.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La propia norma define al secreto empresarial como ““cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero”. Al mismo tiempo señala tres requisitos</p>



<p class="wp-block-paragraph">1.- Que sea secreto, en el sentido de que no sea generalmente conocido ni fácilmente accesible para las personas que normalmente utilicen ese tipo de información o conocimiento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2.- Que tenga un valor empresarial precisamente por ser secreto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3.- Que haya sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sobre los secretos empresariales hay toda una hoja de ruta a poner en marcha para que realmente sea un activo de nuestra empresa y este al margen de terceros</p>



<figure class="wp-block-image size-large is-style-default"><a href="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/04/2.png"><img decoding="async" width="1024" height="577" src="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/04/2-1024x577.png" alt="" class="wp-image-5796" srcset="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/04/2-1024x577.png 1024w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/04/2-300x169.png 300w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/04/2-768x433.png 768w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/04/2.png 1200w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a></figure>



<ol class="wp-block-list" type="1"><li><strong>Identificar el secreto y definir su protección:</strong></li></ol>



<p class="wp-block-paragraph">Más allá de estas “medidas razonables”, el elemento básico para la protección del secreto empresarial es su identificación. Separarlo de cualquier otro elemento de la propia compañía</p>



<p class="wp-block-paragraph">A este respecto siempre se recomienda el uso de auditoría externa, independiente a la empresa ayuda a identificar lo que es secreto de lo que no es, es bastante frecuente</p>



<p class="wp-block-paragraph">Tras la identificación se plantea desarrollar políticas formativas en el seno de la empresa son adecuadas para dotar a la empresa de la mentalidad adecuada de protección de los secretos empresariales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta formación hay que hacerla en diferentes niveles, desde la dirección al último trabajador. De esa forma se minimizan los riegos de que pueda haber una conducta irregular sobre un secreto empresarial</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>2-Designar quien se ocupará de su custodia</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">En este momento tras la auditoria interna hay que aclarar qué profesional se va a encargar del mantenimiento de los secretos profesionales</p>



<p class="wp-block-paragraph">Perfiles como el del abogado encargado de la parte tecnológica o el director de I+D en la firma pueden ser los candidatos a este puesto. Desde este punto de vista todas las áreas de la compañía deben estar coordinadas en este proceso de gestión de los secretos de empresa.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>3.Concretar su clasificación como secreto empresarial</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">En todas las empresas hay dos tipos o categorías, los que son implícitos a todas las empresas, como puede ser proteger el plan de negocio o la estrategia de expansión de la firma, y otros más relacionados con la actividad de la firma por el hecho de estar posicionada en ese sector</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los secretos se registran en un medio físico y se comunican a todos los responsables de la empresa y al margen de terceros que entren nuevos en la propia compañía.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>4- Restringir el acceso a los secretos en la empresa</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Se trata sobre todo de limitar el acceso a la información de los empleados, por ejemplo, a través de un sistema de permisos adicional a las medidas que ya pudieran existir en la empresa para el tratamiento de la información que no se considera secreta”</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>5- Protección de los secretos con medidas técnicas:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Uso de medidas técnicas para protección del secreto empresarial. En este caso podemos reforzar la seguridad de la información en la compañía para evitar fugas o robo de información y espionaje industrial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Al mismo tiempo se puede definir un Integración de todas las medidas señaladas en un protocolo de secreto empresarial para la compañía desarrollado por expertos y adaptado a las necesidades particulares de cada empresa.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>6-Protección de los secretos con medidas legales:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Es bueno que sean complementarias a las técnicas. Se puede registrar ante notario y al mismo tiempo definir cláusulas de confidencialidad específicas con los empleados, en las que se ponga de relieve que el empleado es consciente de encontrarse ante un secreto empresarial</p>



<p class="wp-block-paragraph">Otra medida legal puede ser la firma del Código Ético de la compañía donde queda reflejado el buen comportamiento de los profesionales de esta firma y la política de compliance de la compañía en cuanto a la prevención de esas conductas irregulares</p>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;Si los profesionales suscriben todos estos documentos es complicado que puedan decir que desconocía la política de la compañía.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>7-Concretar penalización en acuerdos de confidencialidad</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">En esos acuerdos suscritos se suele incluir algunas penalizaciones que pueden ser de carácter económico para cuantificar el lucro cesante</p>



<p class="wp-block-paragraph">En la salida de un trabajador a otra compañía se pueden establecer cláusulas de no competencia, recomendable en contratos específicos de alta dirección. En ese caso, la ley obliga a pagar dos años de salarios para mantener dicha cláusula</p>



<p class="wp-block-paragraph">En función de la gravedad de la acción a la hora de infringir ese secreto y la repercusión que tiene se puede plantear un despido disciplinario de ese profesional.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>8-Uso del blockchain para su identificación:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Gracias a esta tecnología se ha logrado tener una de las maneras más efectivas, rápidas y baratas de identificar los secretos empresariales es haciendo uso de la <a href="https://attolonlaw.com/campos-emergentes-abogados-especializados-nuevas-tecnologias/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">tecnología ‘blockchain’</a>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Una consultora como Clarke, Modet &amp; Cº y Minsait (Indra) lanzaron recientemente la primera aplicación del mercado con este fin, que permite registrar la evidencia de la existencia de un archivo digital.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, empleando esta aplicación, el secreto empresarial no se “mueve” de la empresa propietaria, sino que mediante la tecnología de hash y blockchain la herramienta permite identificar los archivos y certificar la fecha en la que fueron creados.</p>
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		<title>MIA, un abogado virtual para hacer el diagnóstico legal en las empresas.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[LexGoApp]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Feb 2022 09:53:47 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>MIA, un abogado virtual para hacer el diagnóstico legal en las empresas.</p>
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<p class="wp-block-paragraph"><em>Por Alvaro Ecija, presidente de Ecix Group·&nbsp;</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Ahorra tiempo y dinero en la fase de diagnóstico legal.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>· Propone soluciones ante la detección de brechas legales.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>· Está permanentemente actualizada para trabajar 24&#215;7.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">“Si les hubiera preguntado, hubieran pedido un caballo más rápido” dijo una vez Henry Ford. La gente no esperaba un coche, ni sabían siquiera lo que era o podían hacer con él. Funcionaban a caballo. Pero la tecnología se abrió paso y dio lugar a toda una nueva era de movilidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Es a lo que aspira MIA, ser la evolución digital del asesoramiento legal. No es un sustituto del abogado o asesor legal, es un complemento, una herramienta con la que prestar su servicio. Mediante soluciones de Inteligencia Artificial se puede agilizar enormemente la fase de diagnóstico legal, permitiendo que los abogados presten un servicio más centrado en dar valor añadido en las siguientes fases de asesoramiento.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><a href="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/02/Captura-de-pantalla-2022-01-12-a-las-15.44.21.png"><img decoding="async" width="1024" height="728" src="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/02/Captura-de-pantalla-2022-01-12-a-las-15.44.21-1024x728.png" alt="" class="wp-image-5368" srcset="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/02/Captura-de-pantalla-2022-01-12-a-las-15.44.21-1024x728.png 1024w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/02/Captura-de-pantalla-2022-01-12-a-las-15.44.21-300x213.png 300w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/02/Captura-de-pantalla-2022-01-12-a-las-15.44.21-768x546.png 768w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/02/Captura-de-pantalla-2022-01-12-a-las-15.44.21-1536x1092.png 1536w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/02/Captura-de-pantalla-2022-01-12-a-las-15.44.21-2048x1456.png 2048w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a></figure>



<p class="wp-block-paragraph">¿A qué reto se enfrenta la Inteligencia Artificial en el ámbito legal?</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las organizaciones están sometidas al cumplimiento de distintos marcos normativos. Desde el laboral, hasta el fiscal tributario, pasando por la protección de datos, todos ellos requieren de medidas y evidencias de cumplimiento por parte de las empresas.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, la actividad inspectora está en ascenso y las multas son importantes, no sólo en lo económico, sino también en lo reputacional. En este último año se han visto algunas sanciones realmente elevadas y sobretodo se ha constatado incrementos de más del 300% anual en la actividad sancionadora.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La necesidad de asesoramiento legal en las diferentes decisiones de la empresa es creciente y los volúmenes de documentación a analizar se hacen pesados y costosos. Desde la propia adecuación a estos marcos normativos hasta el impacto legal de nuevos negocios fruto de los procesos de transformación digital, precisan de cumplimiento y están sujetos a marcos normativos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para ello las matemáticas se unen al derecho y mediante Inteligencia Artificial nace, fruto de una colaboración público/privada, MIA Breach Hunter. El objetivo es el mismo que persigue un abogado, defender a su cliente y en esta situación, ahorrarle multas y sanciones. Lo que se llama Seguridad Jurídica.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Cientos de reuniones entre abogados y matemáticas en la facultad de matemáticas de la Universidad Complutense que dieron como fruto un algoritmo capaz de diagnosticar el riesgo de una empresa ante un marco normativo.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">La fórmula primigenia es sencilla, la probabilidad de sanción es igual de la amenaza por la vulnerabilidad. Por un lado MIA controla el nivel de amenaza, que no es otro que el comportamiento de los diferentes órganos sancionadores. Monitoriza todas las sentencias a personas jurídicas y de esta manera es capaz de saber qué es lo que más se multa y qué es lo que menos.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Un algoritmo que no descansa</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Por otro lado MIA analiza el grado de vulnerabilidad interno de la organización al analizar los controles, políticas, procedimientos, actas, manuales… Basta con indicarle la carpeta o repositorio para que MIA, como cualquier abogado, analice la documentación, eso sí, la diferencia es que MIA ni se cansa, ni descansa.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><a href="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/02/Captura-de-pantalla-2022-01-12-a-las-15.45.10.png"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="729" src="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/02/Captura-de-pantalla-2022-01-12-a-las-15.45.10-1024x729.png" alt="" class="wp-image-5369" srcset="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/02/Captura-de-pantalla-2022-01-12-a-las-15.45.10-1024x729.png 1024w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/02/Captura-de-pantalla-2022-01-12-a-las-15.45.10-300x214.png 300w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/02/Captura-de-pantalla-2022-01-12-a-las-15.45.10-768x547.png 768w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/02/Captura-de-pantalla-2022-01-12-a-las-15.45.10-1536x1093.png 1536w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/02/Captura-de-pantalla-2022-01-12-a-las-15.45.10-2048x1458.png 2048w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a></figure>



<p class="wp-block-paragraph">MIA lee los documentos en diferentes formatos y los clasifica por marco normativo, nivel de control y artículo al que hace referencia. Mediante su algoritmo, que tiene en cuenta el grado de amenaza y el de vulnerabilidad, MIA otorga un nivel de riesgo para la organización. Parece sencillo, sino fuese por los más de 50.000 documentos que lleva analizados para su aprendizaje y calibrado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Una vez efectuado el diagnóstico si se quiere reducir el nivel de riesgo de la empresa, MIA ofrece la posibilidad de acceder a cada documento para el que lleva a cabo un análisis individual de calidad.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este análisis destaca, para cada documento, aquellos aspectos que debe incluir y aquellos que faltan en el documento para ser un documento legal completo. Para llevar a cabo esta funcionalidad, MIA ha tenido que aprender la totalidad de documentos legales que puede tener una compañía y hacer un análisis minucioso de todas sus partes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por último y fruto de todo el proceso de aprendizaje, MIA ofrece los textos y/o documentos completos que puedes usar para mejorar la documentación existente y mitigar el riesgo. En la actualidad MIA cuenta con más de un 94% de acierto, pero no es infalible al 100% y en algunas ocasiones da algún falso positivo, por lo que siempre se hace necesaria la intervención del abogado experto en la materia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">MIA ofrece sus servicios para el RGPD, Compliance Penal, así como Seginfo (Seguridad de la información) que incluye ISO27001, ENS, SWIFT y NIS2. Se encuentran en el roadmap de desarrollo incorporar otros marcos como el laboral, blanqueo de capitales,… así desarrollarlo en otros idiomas (inglés y portugués).</p>



<p class="wp-block-paragraph">Cualquier empresa es susceptible de usar MIA. Mientras que un antivirus protege de posibles ciberataques, MIA sirve para proteger la empresa a nivel legal. Sus usuarios más habituales son Compliance Officer, DPO y Asesoría Jurídica de las empresas, pero se espera demanda en otras áreas conforme se incorporen nuevos marcos normativos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">También se incluyen empresas que contratan MIA para prestar un asesoramiento legal más ágil a sus clientes. En estos casos MIA constituye un ahorro muy importante por todas las horas hombre a emplear en las fases de diagnóstico. A mayores, MIA cuenta con una funcionalidad que emite informes de forma automática, con lo que agiliza bastante la prestación de un servicio legal a pymes.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Adaptado al marco legal</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Por último, y además del evidente ahorro de costes, MIA se encuentra permanentemente actualizada en los diferentes marcos normativos. Esto hace que repite aquellos análisis donde la Inteligencia Artificial sabe que ha habido una actualización normativa detectando el nuevo Riesgo existente y permitiendo una rápida actualización de la documentación legal de las compañías.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para dar este servicio MIA se encuentra ubicada en la nube de Amazon en Irlanda, cumpliendo todas las medidas de seguridad y niveles de servicio para rendir 24&#215;7 en todos sus clientes.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Por @LuisjaSanchez, Periodista Jurídico</strong> </p>
<p>La entrada <a href="https://lexgoapp.com/blog/mia-un-abogado-virtual-para-hacer-el-diagnostico-legal-en-las-empresas/">MIA, un abogado virtual para hacer el diagnóstico legal en las empresas.</a> se publicó primero en <a href="https://lexgoapp.com/blog">LexGoApp Blog</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Las fundaciones también deben contar con su plan de cumplimiento normativo para minimizar riesgos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[LexGoApp]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 Feb 2020 11:47:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[COMPLIANCE PENAL]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Lefebvre Formación organiza una jornada para el análisis de la responsabilidad penal y el cumplimiento en las fundaciones a la que asisten magistrados, fiscales, especialistas en…</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Lefebvre Formación organiza una jornada para el análisis de
la responsabilidad penal y el cumplimiento en las fundaciones a la que asisten
magistrados, fiscales, especialistas en Compliance Penal y compliance officers
de fundaciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta jornada de trabajo organizada por Lefebvre fue&nbsp; inaugurada por Juan Pujol, presidente de
Lefebvre, y Gonzalo Barettino, director de Asesoría Jurídica de Banco Sabadell
y secretario del Patronato de la Fundación Banco Sabadell, y tuvo&nbsp; como objetivo analizar de forma exhaustiva
los principales aspectos que marcan el cumplimiento normativo de una fundación
poniendo especial hincapié en el régimen jurídico y su funcionamiento. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Para introducir al régimen de responsabilidad penal de la
persona jurídica en España y dar a conocer la línea seguida en la Sala Segunda
del Tribunal Supremo en esta materia, han intervenido como ponentes&nbsp; Antonio del Moral,. Magistrado del Tribunal
Supremo; Juan Antonio Frago, fiscal de delitos económicos de la Fiscalía
Provincial de La Coruña; y Mª Ángeles Villegas, Ilma. Sra. Magistrada del
Tribunal Supremo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La responsabilidad penal de la persona jurídica en España se
introduce en el año 2010 y, en 2015, se añade la posibilidad de que las
personas jurídicas, incluidas las fundaciones, queden exentas de
responsabilidad penal, siempre y cuando hayan diseñado e implementado
eficazmente un modelo de organización y gestión.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A este respecto Antonio del Moral,&nbsp; Magistrado del Tribunal Supremo, afirmaba que
enfocar el plan de cumplimiento normativo en los Tribunales es un mal
planteamiento, dado que hay que poner medios para evitar el delito. “El mejor
plan de cumplimiento es el que jamás llega a un juzgado”, subrayaba. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Mientras que la magistrada Mª Ángeles Villegas insistía en
que son las empresas las que están obligadas a detectar ilícitos y por tanto,
debería existir la posibilidad de que esto vaya en su función. Añadiendo que es
necesaria “una regulación que complemente el canal de denuncias interno”. </p>



<p class="wp-block-paragraph">De esta forma, en su opinión, “la regulación daría a las
investigaciones internas un valor en el proceso penal”. Por su parte, el fiscal
Juan Antonio Frago se refería a la Directiva &#8216;whistleblowing&#8217; que obliga a
incorporar canales de denuncia en las empresas en las entidades jurídicas de 50
o más trabajadores, matizando que “los canales de denuncias no son obligatorios
si no se cumplen estas condiciones”. </p>



<p class="wp-block-paragraph">En su intervención, Villegas afirmaba que debería valorarse
la incorporación de la Fiscalía permitiendo que “juegue un papel fundamental en
el cumplimiento normativo”. Su propuesta doctrinal se completaba con la
introducción de instrumentos de fidelización y recompensas a aquellas empresas
que tengan un programa de cumplimiento normativo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;Tanto Villegas como
Frago resaltaron&nbsp; la necesidad de evitar
el daño reputacional en las fundaciones gracias a los modelos de cumplimiento
normativo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta primera mesa de ponencias se cerraba con la mención al
compliance officer. Una figura de la que Antonio del Moral resaltó&nbsp; que “no tiene un plus de responsabilidad
mayor que cualquier otro empleado de la fundación”.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Obligaciones legales de una Fundación</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Tras el descanso, Dolores García Villaverde, compliance
officer de Fundación Telefónica; Isabel Serrano Sánchez, responsable de
Compliance Fundación Repsol; y Ana Berengena Collantes, directora de Áreas
Corporativas de Fundación Endesa, debatían sobre las obligaciones legales de
una fundación y el compliance. </p>



<p class="wp-block-paragraph">En esta mesa los temas abordados han ido desde el régimen
jurídico de una fundación, el patronato y la relación de las fundaciones con la
Administración Pública, hasta las subvenciones y donaciones así como la
prevención del blanqueo de capitales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;En opinión de María
Isabel Serrano “lo importante es que el programa de cumplimiento esté bien
diseñado e integrado en la organización. Primero, “será necesario realizar el
análisis de riesgos inherentes a la actividad de la fundación y la concurrencia
de los mismos”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por último, el análisis se centraba en el compliance en una
fundación, en concreto, el debate incluía una exposición sobre los requisitos
mínimos del compliance en un fundación, la relación de la fundación con la
sociedad matriz y la diferencia a efectos de Compliance entre fundación
dependiente de PYME y grandes empresas. </p>



<p class="wp-block-paragraph">A la hora de exponer las experiencias de los compliance
officer en las fundaciones, Laura Gonzalvo Diloy, Chief Compliance Officer de
Fundación Ayuda en Acción, era la encargada de dar unas pautas sobresalientes
para el ejercicio de esta función.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;Para Gonzalvo,
“Compliance se traduce en dos palabras: sostenibilidad y confianza. Es
importante contar lo que estamos haciendo tanto en el interior como el exterior
de la organización”. En esta última ponencia además ha intervenido José Luis
Barcelona, director de la Asesoría Jurídica de Ilunion. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Todos los ponentes han coincidido en que para la
implantación eficaz de un plan de cumplimiento en las fundaciones debe existir
el compromiso por parte de la alta dirección que garantice la formación y a su
vez, el compromiso de todos los empleados. En suma, han concluido en que “el
trabajador es el responsable del cumplimiento”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las ponencias fueron&nbsp;
moderadas por la directora académica de la jornada Berta Aguinaga, Socia
de Ontier España; Isabel Peñalosa, Directora de Relaciones Institucionales y
Asesoría Jurídica de la Asociación española de fundaciones; y Adolfo Menéndez,
Secretario General de la Asociación Española de Fundaciones y Abogado de
Ontier.</p>



<p class="wp-block-paragraph"> La I Jornada sobre responsabilidad penal y compliance en fundaciones ha contado con el apoyo del Banco Sabadell y la Asociación Española de Fundaciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Por&nbsp;<a href="https://twitter.com/luisjasanchez?lang=es">@LuisjaSanchez</a>, Periodista Jurídico</em></strong>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Solo una de cada diez empresas disponen de un sistema de compliance penal</title>
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		<dc:creator><![CDATA[LexGoApp]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Feb 2020 14:27:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[COMPLIANCE PENAL]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Un 45% de los directivos desconoce la responsabilidad legal que podría acarrearle no impulsar esta área. Las compañías españolas aún presentan ciertas carencias en la incorporación…</p>
<p>La entrada <a href="https://lexgoapp.com/blog/solo-una-de-cada-diez-empresas-disponen-de-un-sistema-de-compliance-penal/">Solo una de cada diez empresas disponen de un sistema de compliance penal</a> se publicó primero en <a href="https://lexgoapp.com/blog">LexGoApp Blog</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Un 45% de los directivos desconoce la responsabilidad legal
que podría acarrearle no impulsar esta área.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las compañías españolas aún presentan ciertas carencias en
la incorporación y desarrollo de sistemas de compliance en sus respectivos
sectores de actividad. En un momento en el que es imprescindible contar con un
sistema de gestión de cumplimiento penal con independencia del tamaño o de la
actividad de una compañía, gran parte de los empresarios reconocen no contar
con un modelo integrado conforme a la normativa española y demás estándares
internacionales de referencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Es una de las principales conclusiones del nuevo informe de compliance penal “<a href="https://www.grantthornton.es/globalassets/1.-member-firms/spain/insights/compliance-penal/20200210-perspectiva-infografia.pdf">Hacia sistemas de cumplimiento avanzados</a>”, que la firma de servicios profesionales Grant Thornton ha elaborado a partir de 400 entrevistas a altos directivos de empresas de entre 50 y 500 empleados con sede en España. </p>



<p class="wp-block-paragraph">En la actualidad, y siguiendo los resultados de la investigación, dos tercios de las empresas consultadas manifiestan carencias graves en materia de compliance penal, solo una de cada diez dispone de un verdadero sistema para su gestión y, en general, los empresarios muestran un alto grado de desconocimiento sobre los riesgos penales que pueden derivar para la empresa y sus administradores.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El estudio acredita también que las empresas españolas
muestran una gran variedad de aproximaciones al compliance, que solo una de
cada cuatro cuenta con un presupuesto específico para la materia, y que la
mitad destinan a la misma menos de 10.000 euros anuales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para Ignacio Ripol, Director de Compliance de Grant
Thornton, “el reto de las empresas españolas es pasar de una visión negativa
del compliance, consistente en evitar potenciales responsabilidades, a
establecer una verdadera cultura de cumplimento que consolide los principios
éticos de la organización”.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Baja percepción de riesgo por parte de los empresarios</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Aunque, solo en los últimos cinco años, se han producido en
nuestro país 10 procesos sancionadores contra personas jurídicas con multas
superiores a los 900.000 euros, el estudio de Grant Thornton revela que el 45%
de los empresarios españoles no son conscientes de que carecer de un programa
adecuado de compliance puede acarrear responsabilidades a los administradores.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Según Ripol, “un tercio de las acciones contra
administradores sociales en nuestro país se fundamentan en incumplimientos
legales, de modo que la falta de desarrollo de la función de compliance en
nuestro tejido empresarial es una importante amenaza”.</p>



<figure class="wp-block-image"><img loading="lazy" decoding="async" width="400" height="400" src="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2020/02/IGNACIO-RIPOLL.jpeg" alt="" class="wp-image-3529" srcset="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2020/02/IGNACIO-RIPOLL.jpeg 400w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2020/02/IGNACIO-RIPOLL-150x150.jpeg 150w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2020/02/IGNACIO-RIPOLL-300x300.jpeg 300w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2020/02/IGNACIO-RIPOLL-100x100.jpeg 100w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2020/02/IGNACIO-RIPOLL-140x140.jpeg 140w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2020/02/IGNACIO-RIPOLL-350x350.jpeg 350w" sizes="auto, (max-width: 400px) 100vw, 400px" /><figcaption>Ignacio Ripol, director de Derecho Procesal y  Compliance de Grant Thornton</figcaption></figure>



<p class="wp-block-paragraph">Preguntados sobre qué riesgos legales podrían dañar más a
sus compañías, los empresarios consideran como aquellos que podrían tener un
mayor impacto las sanciones administrativas por incumplimiento de obligaciones
legales (54%), seguidas de los cambios legislativos en su actividad y de las
conductas delictivas de sus empleados o directivos, empatados en un 44%.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Consultados por cuáles son los riesgos legales que
consideran son más probable que afecten a sus empresas, los cambios
legislativos en su actividad pasan a la primera posición (50%) seguidos de las
sanciones administrativas (28%), y, en cambio, solo un 15% considera probable
una conducta delictiva de alguno de sus empleados o directivos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sobre las áreas en que ven más probable que se produzca una
responsabilidad penal, la reciente aprobación del Reglamento Europeo de
Protección de Datos (GDRP) ha derivado en una toma de conciencia generalizada
sobre los riesgos penales del ámbito tecnológico y del específico de la
protección de datos, que es en el que la mitad de los encuestados cree que
podría incumplir la ley. Le siguen el ámbito laboral (42%) y preocupan también
el medioambiental (38%) o el de la corrupción (23%).</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Un mal modelo de compliance daña la reputación</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Para ocho de cada diez empresarios encuestados por Grant
Thornton, la pérdida de credibilidad o reputación es el principal impacto de la
comisión de delitos por parte de sus organizaciones. Un 71% se muestra
preocupado por el coste de las sanciones por esos incumplimientos, y un 57%
teme que provoquen distorsiones operativas en su empresa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ignacio Ripol afirma sin embargo que “existen grandes
diferencias entre sectores a la hora de determinar qué impactos les preocupan
más ante la hipotética comisión de un delito. Al hilo por ejemplo de los
escándalos que se produjeron en 2015 en torno a los controles técnicos de emisiones
contaminantes de vehículos, el sector de la automoción muestra una preocupación
mucho mayor por el impacto en su reputación al de otras actividades como el
comercio o la hostelería”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El estudio de Grant Thornton revela asimismo que, en los
últimos cinco años, el 4% de las empresas encuestadas reconocen haber hecho
frente a algún procedimiento por la comisión de delitos. Dos tercios de las
mismas han recibido reclamaciones por cuestiones laborales, y la mitad por
temas tributarios.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Ventajas de una buena función de compliance</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Preguntados por las principales ventajas de contar con
programa de compliance, los empresarios sitúan en primer lugar evitar sanciones
económicas (22%), daños reputacionales y de imagen (15%) e implantar una
cultura ética y de integridad en sus organizaciones (10%). Por detrás de estos
beneficios, se sitúan la mejora del servicio al cliente, la credibilidad en el
mercado y la responsabilidad con la sociedad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ripol añade asimismo que “una política de compliance
adecuada permite afrontar serias ineficiencias en las empresas, hace más
atractivo el proyecto empresarial, y atrae y retiene talento. Además, involucra
a los empleados en la construcción de la reputación e integridad de la
compañía””. Así lo acreditan los propios empresarios encuestados, en tanto que
siete de cada diez correlacionan disponer de políticas y normas éticas con
suscitar comportamientos adecuados entre sus empleados.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sobre los motivos que conducen a las empresas españolas a
adoptar programas de prevención de delitos, ocho de cada diez de las que ya
cuentan con uno sitúan en primer lugar las motivaciones éticas, seguidas del
temor a demandas o sanciones (59%) y las exigencias de sus matrices (49%). En
cambio, solo tres de cada diez afirman haberse dotado de un sistema de
compliance tras detectar que sus competidores ya contaban con uno.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Cómo es el sistema de compliance?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Constatado que solo una de cada diez empresas españolas
dispone de un verdadero sistema de compliance, el estudio de Grant Thornton ha
profundizado en cómo articula esta función nuestro tejido empresarial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El 75% de los directivos encuestados, por ejemplo,
manifiesta que su sistema de gestión cuenta con un órgano encargado de
garantizar el cumplimiento normativo. En tres cuartas partes de los casos, ese
órgano es además independiente, repartiéndose en el resto de las ocasiones en
las áreas de administración, legal o de recursos humanos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Siete de cada diez empresas incorporan a su sistema de
compliance bien un código de conducta o un código ético: un instrumento mucho
más generalizado a los documentos-resumen de la estrategia y política de
compliance (54%), los canales éticos o de denuncias (46%) o a las políticas
anticorrupción (42%).</p>



<p class="wp-block-paragraph">En materia presupuestaria, solo dos de cada diez empresas
encuestadas afirman disponer de un presupuesto específico para cuestiones de
ética y compliance, y más de la mitad destinan a esta área menos de 10.000
euros.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Pese a esa dotación presupuestaria relativamente baja, el
70% de las empresas analizadas revisan por lo menos periódicamente sus riesgos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;Alrededor de la mitad
lo hace con carácter anual, pero todavía hay un 40% que no tiene una
periodicidad fija para esas evaluaciones de su modelo de prevención de delitos,
imprescindibles según Ripol porque «resulta tan importante desplegar un
sistema avanzado de compliance como analizar periódicamente su funcionamiento y
mejorarlo»</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por último, las empresas españolas también presentan margen
de mejora a la hora de brindar a sus empleados formación específica sobre
ética, integridad y compliance. Una de cada cuatro no lo ha hecho nunca, por
bien que el 40% sí lo hace de forma ocasional y el 30% las realizada
anualmente. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, las que sí llevan a cabo este tipo de formaciones reciben una buena puntuación por parte de sus empleados –en concreto, de 7,6 puntos sobre 10–, y, tras las mismas, el 31% de esas plantillas declara que sus organizaciones están muy preparadas para prevenir delitos</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Por&nbsp;<a href="https://twitter.com/luisjasanchez?lang=es">@LuisjaSanchez</a>, Periodista Jurídico</em></strong>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Manuel Marchena explica en ISDE  su visión sobre el ‘compliance’ y la teoría general del delito</title>
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		<dc:creator><![CDATA[LexGoApp]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Nov 2019 15:16:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[COMPLIANCE PENAL]]></category>
		<category><![CDATA[complaince penal]]></category>
		<category><![CDATA[compliance officer]]></category>
		<category><![CDATA[Criminal Compliance]]></category>
		<category><![CDATA[persona física]]></category>
		<category><![CDATA[persona jurídica]]></category>
		<category><![CDATA[responsabilidad persona jurídica]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El magistrado y presidente de la Sala Segunda  del Tribunal Supremo impartió una lección magistral sobre la responsabilidad de las personas jurídicas en el marco del…</p>
<p>La entrada <a href="https://lexgoapp.com/blog/manuel-marchena-explica-en-isde-su-vision-sobre-el-compliance-y-la-teoria-general-del-delito/">Manuel Marchena explica en ISDE  su visión sobre el ‘compliance’ y la teoría general del delito</a> se publicó primero en <a href="https://lexgoapp.com/blog">LexGoApp Blog</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-weight: 400;">El magistrado y presidente de la Sala Segunda  del Tribunal Supremo impartió una lección magistral sobre la responsabilidad de las personas jurídicas en el marco del Seminario Permanente de Derecho Penal dentro de la Cátedra Santander Justicia que inaugura ISDE y dirige Enrique Arnaldo.  </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">El director general de ISDE, </span><b>Juan José Sanchez Puig</b><span style="font-weight: 400;">, fue el encargado de presentar el Seminario Permanente de Derecho Penal dentro de la Cátedra Santander Justicia que acaba de inaugurar la institución docente. </span><b>Gregorio García Torres</b><span style="font-weight: 400;">, director de Banco Santander Justicia, se refirió al sentido especial de la Cátedra, que forma en materia jurídica de alto nivel, mientras que </span><b>Enrique Arnaldo</b><span style="font-weight: 400;">, director de la Cátedra Santander Justicia, explicó la importancia de la vinculación de Banco Santander con la justicia y la seguridad. </span></p>
<p><b>Enrique Arnaldo </b><span style="font-weight: 400;">hizo especial hincapié en los cuatro objetivos que se plantean desde la Cátedra: el primero, la fundación de un seminario permanente para tratar en debate el derecho penal. El segundo, un seminario en el que se debatirá el derecho europeo, liderado por </span><b>Ignacio Ulloa, </b><span style="font-weight: 400;">juez español y miembro del Tribunal Justicia de la Unión Europea. El tercero, la traducción del </span><i><span style="font-weight: 400;">best-seller</span></i> <span style="font-weight: 400;">«</span><span style="font-weight: 400;">El abogado del futuro</span><span style="font-weight: 400;">»,</span><span style="font-weight: 400;"> del escritor británico </span><b>Richard Suskind</b><span style="font-weight: 400;">, que servirá como materia de formación. Por último, se dedicará un premio al mejor trabajo de fin de máster en derecho público y derecho privado a nivel nacional. </span></p>
<p><b>Alejandro Abascal</b><span style="font-weight: 400;">, magistrado de refuerzo del Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional, coordinador del seminario y cuya tesis doctoral trató sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, presentó al juez Marchena, invitado especial a la Cátedra.  </span></p>
<p><b>Por su parte, Manuel Marchena</b><span style="font-weight: 400;"> abrió el debate bajo el lema «la responsabilidad penal de las personas jurídicas es una novedad verdaderamente revolucionaria». Trató dos concepciones divergentes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas: la primera en la que habló de los sectores de dogmática y explicó que </span><b>“Es un cuento chino”</b><span style="font-weight: 400;">, porque la persona jurídica es una ficción.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;"> “Cuanto más acentuemos el papel de la responsabilidad de las personas jurídicas, lo que estamos haciendo es liberar a los que verdaderamente toman las decisiones colectivas, las decisiones de personas físicas”, añadió. </span></p>
<p><figure id="attachment_3368" aria-describedby="caption-attachment-3368" style="width: 500px" class="wp-caption alignleft"><a href="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2019/11/2.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-3368 size-full" src="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2019/11/2-e1574174562679.jpg" alt="" width="500" height="333" /></a><figcaption id="caption-attachment-3368" class="wp-caption-text">Manuel LLanera durante su intervención</figcaption></figure></p>
<p><span style="font-weight: 400;">“Dios creo al hombre a su imagen y semejanza y todo lo que sea alterar la obra de Dios, atribuyéndole conciencia y voluntad a un ente ficticio no se sostiene. Por consiguiente, todo lo que tú me cuentes, de la responsabilidad penal de las personas jurídicas no tiene ningún sentido y tenemos que asimilarlo”, explicó.  </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">La otra concepción del juez Marchena es la </span><b>desideologización.</b><span style="font-weight: 400;"> Explica que “no es posible tratar de condicionar un análisis de la responsabilidad penal de las personas jurídicas a partir de la idea de que es una tontería en la que no se cree en absoluto”. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">“Este es un sistema jurídico que el legislador con acierto, o sin él, ha querido. Y lo que tenemos que hacer es adaptar y modular los grandes principios de la dogmática penal, la propia práctica jurisprudencial, a esta realidad. Siempre cito una frase de </span><b>Zugaldía</b><span style="font-weight: 400;">, que ha sido el introductor del sistema alemán de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que a mí me parece demoledora y que refleja la realidad”. Decía, “si la teoría general del delito no puede explicar el problema de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, peor para la teoría general del delito. Hay que cambiarla. Busque usted la fórmula”, afirmó.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">“El problema fundamental y que late en las últimas sentencias del Supremo es, ‘mire usted la responsabilidad penal de las personas jurídicas, ¿es una responsabilidad derivada, es una </span><b>heterorresponsabilidad</b><span style="font-weight: 400;">, o es un problema de </span><b>autorresponsabilidad?</b><span style="font-weight: 400;">&#8216;”.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">“Dicho con otras palabras, cuando se condena penalmente a una persona jurídica, ¿esa condena se basa en la propia culpabilidad de la persona jurídica o, por el contrario, se basa exclusivamente en la transferencia, en la contaminación que el delito del consejero delegado o del representante legal, o de la persona que lleva la empresa, transmite a la persona jurídica?”, planteó.</span></p>
<p><b>Empresario y persona jurídica, en entredicho</b></p>
<p><span style="font-weight: 400;">“Este es el problema. A partir de la respuesta a esta duda inicial vienen condicionadas todas las alternativas posibles. Y vienen condicionadas las soluciones. Hasta donde puede vigilar el empresario para vigilar que en su empresa no se cometa el delito, cuál es el papel del ‘</span><b>compliance</b><span style="font-weight: 400;">’, qué sucede en los casos de fusión o sucesión de empresas. ¿Hay una transferencia automática o no la hay?”, relató.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Entre los asistentes, se encontraban </span><b>Ángel Calderón</b><span style="font-weight: 400;">, vicepresidente en funciones del Tribunal Supremo y presidente de la Sala de lo Penal, su antecesor, </span><b>Ángel Juanes</b><span style="font-weight: 400;">, expresidente del Tribunal Supremo –recién jubilado–; </span><b>Mario Macías</b><span style="font-weight: 400;">, vocal del Consejo General del Poder Judicial; Concepción Espejel, presidenta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN); </span><b>Ángel Hurtado</b><span style="font-weight: 400;">, magistrado de la Sala de Apelación de la AN; </span><b>Jesús Alonso</b><span style="font-weight: 400;">, fiscal jefe de la AN; </span><b>Carlos Bautista</b><span style="font-weight: 400;">, fiscal de ese mismo órgano judicial; </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Junto a ellos </span><b>Gabriel María de Diego Quevedo</b><span style="font-weight: 400;">, decano del Colegio de Procuradores de Madrid; José Palazuelos, secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid; </span><b>Adolfo Prego</b><span style="font-weight: 400;">, exmagistrado del Supremo y abogado en ejercicio; </span><b>Nicolás González-Cuéllar</b><span style="font-weight: 400;">, catedrático de derecho procesal y abogado; y </span><b>Javier San Martín</b><span style="font-weight: 400;">, expresidente del Consejero General del Colegio de Graduados Sociales, abogado y aspirante a magistrado del Supremo.  </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">El acto concluyó con un consejo que Manuel Marchena dio a los alumnos de Derecho de ISDE: “Apasionaros e ilusionaros con el derecho. Estudiar sobre problemas que no se han planteado, lo que no ha sido hasta ahora objeto de atención, como la robótica o la justicia internacional. Estudiar sobre unos buenos cimientos y una buena formación que luego os permita ser competentes”.</span></p>
<p><strong><em>Por <a href="https://twitter.com/luisjasanchez?lang=es">@LuisjaSanchez</a>, Periodista Jurídico</em></strong>.</p>
<p>Si necesita los servicios de un abogado <a href="https://lexgoapp.com/abogados-compliance-penal">especialista en compliance</a>, no duda en consultar nuestr<a href="https://lexgoapp.com/abogados-compliance">o amplio directorio de abogados especialistas</a> y visitar nuestra página web.</p>
<p>La entrada <a href="https://lexgoapp.com/blog/manuel-marchena-explica-en-isde-su-vision-sobre-el-compliance-y-la-teoria-general-del-delito/">Manuel Marchena explica en ISDE  su visión sobre el ‘compliance’ y la teoría general del delito</a> se publicó primero en <a href="https://lexgoapp.com/blog">LexGoApp Blog</a>.</p>
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		<title>“Un programa de compliance eficiente requiere un alto grado de compromiso por parte de la cúpula de las empresas”// Entrevista a Thea Morales, abogada penalista, experta en compliance</title>
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		<pubDate>Wed, 13 Mar 2019 14:08:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[COMPLIANCE PENAL]]></category>
		<category><![CDATA[ENTREVISTAS]]></category>
		<category><![CDATA[compliance officer]]></category>
		<category><![CDATA[Compliance Penal]]></category>
		<category><![CDATA[penal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Thea Morales ha vivido en primera persona las dos reformas del Código Penal del 2010 y 2015 que impulsaron la responsabilidad penal de las personas jurídicas.…</p>
<p>La entrada <a href="https://lexgoapp.com/blog/un-programa-de-compliance-eficiente-requiere-un-alto-grado-de-compromiso-por-parte-de-la-cupula-de-las-empresas-entrevista-a-thea-morales-abogada-penalista-experta-en-compliance/">“Un programa de compliance eficiente requiere un alto grado de compromiso por parte de la cúpula de las empresas”// Entrevista a Thea Morales, abogada penalista, experta en compliance</a> se publicó primero en <a href="https://lexgoapp.com/blog">LexGoApp Blog</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Thea Morales ha vivido en primera persona las dos reformas del Código Penal del 2010 y 2015 que impulsaron la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Su trayectoria profesional se ha visto marcada por dichos cambios normativos, lo que le ha llevado a conocer muy bien el mundo del compliance y desarrollar parte de su actividad profesional en este terreno. En esta entrevista nos analiza al detalle la evolución del compliance en nuestro país y destaca cómo la tecnología es una herramienta necesaria para realizar con eficacia estas labores preventivas de delito en las empresas.</p>
<p><strong>Su Perfil Profesional;</strong></p>
<p><a href="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2019/03/thea-morales.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class=" wp-image-2708 alignleft" src="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2019/03/thea-morales.jpg" alt="" width="294" height="291" srcset="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2019/03/thea-morales.jpg 226w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2019/03/thea-morales-100x100.jpg 100w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2019/03/thea-morales-140x140.jpg 140w" sizes="auto, (max-width: 294px) 100vw, 294px" /></a>“Al finalizar la carrera de Derecho en la Universidad de Barcelona, me especialicé en Derecho Penal y empecé a trabajar en Morales Abogados Penalistas. En el año 2010 con la reforma del Código Penal y la introducción de la responsabilidad penal de la empresa empezó a inquietarme y decidí profundizar en ello.</p>
<p>En el año 2015 nacieron los Modelos de Prevención de Delitos, Programas de cumplimiento, Compliance Penal o Corporate Compliance. Mi inquietud y curiosidad junto con la vertiente creativa que siempre he tenido, me llevaron a constituir en el año 2015 Asesoría Penal Corporativa (APC), una empresa de servicios jurídicos especializada en Programas de Compliance Penal.</p>
<p>Desde entonces, me dedico a asesorar jurídicamente en materia penal a empresas de todos los sectores, actividad que combino con el Procesal Penal, cuestión que considero indispensable para poder asesorar correctamente a una empresa en esta materia”</p>
<p><strong>¿Cómo valora el desarrollo del compliance penal en nuestro país tras nueve años de reformas?</strong></p>
<p>Creo que la implementación del compliance en España desde el año 2010 hasta el momento ha sido gradual y no ha tenido mal acogida. Las grandes empresas se sensibilizaron los primeros años e iniciaron las tareas de implementación tempranamente; por su parte, las empresas medianas y pequeñas empezaron más tarde, sobre todo tras la reforma operada en el Código Penal en el año 2015 que introdujo formalmente la exigencia del compliance penal en las entidades para que puedan optar a la exención de responsabilidad penal.</p>
<p>En todo caso, el legislador está siendo muy claro con las reformas que está llevando a cabo del Código Penal: el compliance viene para quedarse. Muestra de ello es la última reforma del Código Penal operada por LO1/2019 de 20 de febrero que entrará en vigor el día 13 de marzo, pues realiza una ampliación del catálogo de delitos que pueden generar responsabilidad penal en la empresa.</p>
<p><strong>¿Qué papel están haciendo los jueces de la Sala Penal en este sentido?</strong></p>
<p>Lo cierto es que los procedimientos penales en España son muy lentos. Para analizar esta cuestión debemos centrarnos en procedimientos penales en los que estén personas jurídicas investigadas y que hayan llegado a su término para poder tener una sentencia que trate el asunto.</p>
<p>No tenemos jurisprudencia relevante respecto al valor de los compliance penales o programas de cumplimiento,  sobre cómo deben ser, qué deben integrar y cómo deben funcionar.</p>
<p>La mayoría de las sentencias en las que se absuelve a personas jurídicas es por vulneración de garantías a la persona jurídica durante el procedimiento. Lo que nos lleva a concluir que hay un gran desconocimiento sobre la materia en los tribunales.</p>
<p><strong>¿Dondé está la clave para que un programa de compliance sea eficiente?</strong></p>
<p>La eficiencia es la capacidad para cumplir adecuadamente una función. La función del programa de cumplimiento es la prevención de la comisión de delitos, o su detección a tiempo y reacción adecuada. Para ello no basta con contratar a un asesor externo y tener un mapa de riesgos junto con una serie de protocolos.</p>
<p>Un programa de compliance eficiente requiere un alto grado de compromiso por parte de la cúpula de las empresas, principalmente por parte del órgano de administración y la dirección de la entidad.  Que se traduzca en una verdadera implementación e interiorización de la estructura organizativa para prevenir delitos.</p>
<p>De lo contrario, todo queda en una mera declaración de intenciones y en un montón de papel acumulado en una estantería. Hay que crear una verdadera cultura de cumplimiento en la entidad.</p>
<p><strong>¿Qué rasgos definen a un buen compliance officer?</strong></p>
<p>Llevo varios años trabajando día a día con compliance officers, alguno de ellos más profesionales otros menos, pero me atrevería a decir que entre los muchos rasgos que pueden definir a un buen compliance officer sin duda está el de la organización. La gestión de un sistema de compliance requiere sin duda una buena organización, planificación y ejecución del trabajo.</p>
<p><strong>¿Qué debe hacer un compliance officer ante una brecha de seguridad?</strong></p>
<p>Hablando en términos generales, dado que una brecha de seguridad podría revestir diversas modalidades con sus especialidades y diversas formas de actuación, los principales pasos a llevar a cabo son los siguientes:</p>
<p>En primer lugar, abrir un expediente/informe del incidente en el que se deje constancia de toda la información de la que se disponga y acciones que se vayan ejecutando.</p>
<p>Asimismo, se debe documentar absolutamente todo lo relativo al incidente y acciones que se ejecuten.</p>
<p>A continuación, habría que realizar un análisis del incidente, ya sea solo, con personal interno o asesores externos, del motivo de la brecha, de su consistencia y consecuencias.</p>
<p>El Compliance Officer debe realizar una propuesta de actuación sobre las acciones a ejecutar, que deberá ser aprobada por el órgano de gobierno de la entidad.</p>
<p>Por último, hay que reportar al órgano de gobierno el incidente y la propuesta de actuación. Tras su aprobación proceder a la ejecución de la propuesta que deberían principalmente consistir en: contener el incidente, frenar los daños colaterales y establecer las medidas necesarias para evitar que se vuelvan a producir.</p>
<p>Según el tipo de incidencia será necesario notificarlo a organismos oficiales y contratar a asesores o especialistas externos.</p>
<p><strong>¿Qué papel juega la tecnología como herramienta que un compliance officer utiliza?</strong></p>
<p>La tecnología juega un papel importante en la medida que le permita gestionar el programa de compliance, los riesgos detectados y los procesos y controles existentes para prevenir los riesgos penales. En especial para controlar y verificar la existencia de los controles transversales y específicos existentes en la entidad y su cumplimiento por las distintas áreas.</p>
<p>La tecnología puede facilitar su labor de otras muchas maneras, como por ejemplo las plataformas formativas para los empleados, la gestión del canal de denuncias, los reportes al órgano de administración o la gestión del repertorio de evidencias.</p>
<p>En definitiva, tener un CMS (Compliance Management System) siempre será positivo para la entidad que tenga cierto tamaño o complejidad.</p>
<p><strong>¿Es la puesta en marcha del canal de denuncias interno en las empresas, una de las tareas más complicadas para un compliance officer?</strong></p>
<p>Más que la puesta en marcha del canal de denuncias, creo que es tarea difícil hacer entender al personal de la empresa por qué debe denunciar cuando detecte incumplimientos de la normativa interna o ilícitos de otros trabajadores y que se acostumbren a hacerlo.</p>
<p>Nadie quiere ser el chivato de la empresa y, además, creen que no les beneficia en nada. A esta cuestión hay que darle la vuelta y hacer entender que todos son los principales interesados en que en la empresa exista un programa de cumplimiento y una normativa interna que funcione correctamente.</p>
<p>Hay que darse cuenta que si se comete un delito en la entidad que genere responsabilidad penal para la empresa las consecuencias penales que prevé el Código Penal son relevantes y podrían llegar a afectar a los trabajadores (multas económicas graves, disolución de la empresa, cierre de locales, suspensión de actividades…).</p>
<p><strong>¿Cómo valora las plataformas de abogados como LexGoAPP?  ¿Qué le aporta a su despacho?</strong></p>
<p>A mí como abogada me aporta CLIENTES y entiendo que a los clientes les aporta SOLUCIONES rápidas y efectivas.</p>
<p>Considero que LEXGOAPP es una plataforma esencial para los tiempos actuales en los que la inmediatez y lo digital forman parte de nuestro día a día. LEXGO ofrece a los clientes la posibilidad de plantear consultas que son respuestas al poco tiempo y contratar servicios jurídicos accediendo a todo tipo de abogados en un tiempo que podríamos catalogar como ínfimo.</p>
<p>A los despachos de abogados les ofrece la posibilidad de llegar a clientes sin necesidad de hacer grandes estrategias de comunicación o venta.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em><strong>Por <a href="https://twitter.com/luisjasanchez?lang=es">@LuisjaSanchez</a>, Periodista Jurídico</strong></em></p>
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		<title>Revés Judicial a las Compañías de Telecomunicaciones</title>
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		<dc:creator><![CDATA[LexGoApp]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 May 2018 09:37:40 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Desde la aparición de la telefonía móvil, los consumidores hemos llegado a aceptar, como normales, todas las penalizaciones que nos han impuesto de forma unilateral, aunque…</p>
<p>La entrada <a href="https://lexgoapp.com/blog/reves-judicial-a-las-companias-de-telecomunicaciones/">Revés Judicial a las Compañías de Telecomunicaciones</a> se publicó primero en <a href="https://lexgoapp.com/blog">LexGoApp Blog</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Desde la aparición de la telefonía móvil, los consumidores hemos llegado a aceptar, como normales, todas las penalizaciones que nos han impuesto de forma unilateral, aunque fueran abusivas y desproporcionadas.</strong></p>
<p><span style="font-weight: 400;">El supuesto oligopolio que forman las compañías telefónicas, hacen que contrates con la compañía que contrates tengas penalizaciones similares.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">La sentencia que analizamos a continuación, crea jurisprudencia, advirtiendo a las compañías de telefonía que no todo vale para obtener beneficios y que no todas las penalizaciones son legales o exigibles.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">La sentencia también regula la inclusión de los consumidores a los registros de morosidad, aclarando que no todo lo que facturan las compañías es correcto y por tanto, exigible.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Los puntos fundamentales de la Sentencia del Tribunal Supremo 962/2018 y que todo consumidor tiene que saber, son:</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><em><span style="font-weight: 400;">No se incluirán en ficheros de morosidad a aquellos consumidores que discrepan con la empresa, siempre que éstos hayan manifestado su disconformidad, aunque ésta no haya sido dotada de profesionalidad, como por ejemplo, haber enviado un burofax.</span></em></li>
<li style="font-weight: 400;"><em><span style="font-weight: 400;">La inclusión en los registros de morosos, no tiene que ser un método de presión para obtener el pago.</span></em></li>
<li style="font-weight: 400;"><em><span style="font-weight: 400;">El pago parcial de la deuda no constituye el reconocimiento de la deuda.</span></em></li>
<li style="font-weight: 400;"><em><span style="font-weight: 400;">Aunque la deuda sea vendida no tiene porque ser veraz.</span></em></li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">La realidad cotidiana es que para conseguir esta victoria judicial, el consumidor ha tenido, primero que desembolsar los honorarios de abogado y procurador y estar litigando y recurriendo durante tiempo; además de estar más de un año, reclamando a la compañía la facturación conforme a la contratación realizada.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Todo ello agravado por la situación en la que se enfrentó el consumidor cuando su entidad bancaria le denegó un producto financiero, a causa de su inclusión en el registro de morosidad. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Enfrentarse a una compañía como Vodafone no habrá sido fácil, se trata de David contra Goliat, es de suponer que habrá sido un camino duro para el consumidor que había visto dañado su honor, por causa de no querer hacer frente a un pago que él consideraba inaceptable e incorrecto.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Os dejo como final una reflexión en forma de pregunta:</span></p>
<p><b><i>¿Cuántos hubiéramos pagado los 200 euros para que nos dejaran tranquilos, sabiendo que somos nosotros los que tenemos razón? </i></b></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Menos mal que siempre hay gente valiente que no tiene miedo a las grandes empresas y que gracias a ellos, obtenemos el resto derechos que de otra forma no tendríamos, por tanto, solo podemos darles las GRACIAS.</span></p>
<h4><strong><em>Marisa Civera Silla</em></strong></h4>
<h4><strong><em>Abogada</em></strong></h4>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Como nuestra abogada Marisa, tú también puedes darte de alta gratuitamente en nuestra plataforma, <a href="https://lexgoapp.com/">LexGoApp</a> y publicar en nuestro <a href="https://lexgoapp.com/blog/">blog</a>. ¡Anímate!</h4>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Compliance: una auténtica herramienta de gestión empresarial</title>
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		<dc:creator><![CDATA[LexGoApp]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 Mar 2018 14:03:41 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>“Una buena política de compliance ayuda a impulsar el concepto de Gobierno Corporativo en las empresas” Ha sido uno de los eventos más destacados en estos…</p>
<p>La entrada <a href="https://lexgoapp.com/blog/compliance-una-autentica-herramienta-gestion-empresarial/">Compliance: una auténtica herramienta de gestión empresarial</a> se publicó primero en <a href="https://lexgoapp.com/blog">LexGoApp Blog</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2>“Una buena política de <em>compliance</em> ayuda a impulsar el concepto de Gobierno Corporativo en las empresas”</h2>
<p>Ha sido uno de los eventos más destacados en estos últimos meses, la celebración del III Congreso de Cumplimiento Normativo organizado desde la asociación profesional Cumplen, de la que Miquel Fortuny, abogado y experto en estos temas es socio desde hace años. En esta entrevista analiza el estado del cumplimiento normativo en las organizaciones y destaca el papel del Compliance Officer en ellas, como garante de ese sistema preventivo activo.  Sobre la innovación en el sector legal revela que “El <em>Legaltech</em> provocará en un futuro, y en mi opinión, una generación de abogados que ejercerán de paralegales, como ya ocurre en USA”.</p>
<p><strong>Quién es…</strong></p>
<p>“Soy abogado penalista, especialista en delitos económico-corporativos, con 20 años de ejercicio profesional, dentro de los cuales ha dirigido y desarrollado diversos proyectos de <em>Corporate</em> <em>Compliance</em>, así como ha asumido la defensa penal corporativa de empresas y directivos ante los Tribunales.</p>
<p>También ejerzo Profesor de <em>Corporate</em> <em>Compliance</em> de varias Universidades (Universitat Abat Oliba CEU en el curso de especialización en <em>Compliance</em>, Universidad Complutense de Madrid en el Máster para el Diploma de <em>Compliance</em> Officer, Universidad Carlos III de Madrid en el Máster de Acceso a la Abogacía en materia de <em>Compliance</em> y Derecho Penal Económico).</p>
<p><a href="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2018/03/miquel-fortuny-2.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="size-medium wp-image-1580 aligncenter" src="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2018/04/miquel-fortuny-2.jpg" alt="" width="225" height="300" /></a></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>¿Qué conclusiones extrae del III Congreso Cumplen celebrado recientemente en Madrid? </strong></p>
<p>Ha sido un congreso en el cual se han tratado temáticas diversas e interesantes, de última actualidad, con un gran nivel de ponentes y una muy alta concurrencia de público a las dos jornadas.</p>
<p>A nivel de conclusiones me quedo con una de principal: la gradual consideración del <em>Compliance</em> como una auténtica herramienta de gestión empresarial, con un enfoque basado en considerar el riesgo de incumplimiento legal dentro de la estrategia de la empresa, como herramienta propia del nuevo concepto de Gobierno Corporativo.</p>
<p>Otra conclusión, derivada de la anterior, es el viraje observado en las principales novedades legislativas en materia de <em>Compliance</em>, enfocas al riesgo y a la proactividad en la gestión del mismo. Un botón de muestra puede ser el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos.</p>
<p><strong> </strong><strong>Da la sensación de que las empresas se han dado cuenta de la importancia del cumplimiento normativo… </strong></p>
<p>Correcto, poco a poco la empresa, sea PYME o multinacional, se da cuenta de la importancia de implantar un programa de cumplimiento normativo en el sí de su organización. Las múltiples ventajas, no sólo legales, sino también procedimentales y organizativas, hace que el diseño e implantación de planes de <em>Compliance</em> sea no sólo una necesidad sino una ventaja competitiva que permite a las organizaciones diferenciarse y ser más eficientes en el mercado.</p>
<p>También está coadyuvando el hecho de que las grandes compañías empiezan a estar certificadas por la norma UNE 19601 de sistemas de gestión de <em>Compliance</em> penal, y ello ayuda a la permeabilización del <em>Compliance</em>, debido a los requisitos y exigencias que en materia de <em>Compliance</em> empiezan a requerir a los proveedores para poder ser homologados.</p>
<p><strong>¿En el debate sobre si las administraciones deben contar o no con políticas de cumplimiento, con qué tendencia se decanta usted? </strong></p>
<p>Me decanto por políticas de cumplimiento en las administraciones. Considero que es una forma de interiorizar que la cultura de cumplimiento normativo no es sólo un aspecto que deben considerar las entidades privadas, sino que las políticas de cumplimiento deben estar integradas en todo tipo de organizaciones. Inclusive, y con más énfasis si cabe, en las administraciones.</p>
<p>De hecho, una empresa pública no deja de ser el reflejo de una sociedad. Si conseguimos integrar la cultura ética en las administraciones podremos dar (y de hecho deberíamos dar) el mejor ejemplo, para así trasladarlo también al entorno privado. La cuestión es: ¿cómo podemos exigir al sector privado si no damos el mejor ejemplo desde la administración pública?</p>
<p><strong>¿Qué valor añadido ofrece Fortuny Legal para sus clientes desde el cumplimiento normativo? </strong></p>
<p>Desde Fortuny Legal desarrollamos planes de <em>Compliance</em> a medida para cada cliente, según su actividad, sector, tamaño y estructura, con un enfoque nacional e internacional, debido a nuestra capacidad de actuación en diversas jurisdicciones.</p>
<p>Además, en materia de <em>Compliance</em> penal tenemos un equipo de abogados penalistas y de auditores de primer nivel que nos permite ofrecer una visión de 360º a la hora de diseñar, implementar y desarrollar planes de <em>Compliance</em> en todo tipo de organizaciones.</p>
<p>Por otra parte, realizamos también auditorías internas UNE 19601 y acreditamos al cliente para su certificación posterior. En los últimos años, hemos asesorado múltiples clientes de sectores, actividades y tamaños diversos. Asimismo, también vemos un incremento de nuestra actividad en materia de defensa penal en Tribunales a personas jurídicas, tanto como acusación como defensa.</p>
<p><strong> </strong><strong>Sobre la tecnología, ¿Qué utilidad tiene para una empresa en el desarrollo de políticas de cumplimiento normativo? </strong></p>
<p>Las políticas de cumplimiento permiten establecer una metodología concreta para operar dentro de la organización y permiten integrar poco a poco la cultura corporativa entre todos sus miembros. La tecnología permite desarrollar la comunicación de la política de cumplimiento normativo de una forma mucho más fácil, rápida y eficaz para todos los miembros de la organización, inclusive para los <em>stakeholders</em> de la misma.</p>
<p>Por otro lado, la formación, la generación de evidencias, y en general la gestión del modelo de <em>Compliance</em>, si se realiza desde herramientas tecnológicas permiten dejar trazabilidad y prueba preconstituida al respecto. En materia de <em>Compliance</em> penal, la Circular 1/2016 de la FGE establece que tendrá en consideración como evidencia del control interno la existencia de herramientas tecnológicas robustas.</p>
<p>“La tecnología permite desarrollar la comunicación de la política de cumplimiento normativo de una forma mucho más fácil, rápida y eficaz para todos los miembros de la organización”</p>
<p><strong>¿Cómo cree que va a impactar el desarrollo tecnológico en la gestión de cualquier despacho de abogados, realmente? </strong></p>
<p>Totalmente, de ello no me cabe la menor duda y es una cuestión de debe ocuparnos a todos. Si ahora le tuviera que aconsejar a alguien que estudiar, le aconsejaría a ser posible hacer a la vez dos carreras: derecho e ingeniería informática. El desarrollo tecnológico cambiará radicalmente la forma de cómo gestionamos, entendemos y organizamos nuestro trabajo.</p>
<p>El <em>Legaltech</em> provocará en un futuro, y en mi opinión, una generación de abogados que ejercerán de paralegales, como ya ocurre en USA. Por otro lado, generará una multidisciplinariedad en el mundo legal nunca vista, entraran otros actores como ingenieros, economistas, inversores, etc. Es difícil prever exactamente cómo nos impactará y qué tipo de áreas se verán mayormente afectadas. Sea como sea, queda claro que como abogados nos deberemos adaptar al cambio para poder seguir ofreciendo el mejor servicio, con la máxima profesionalidad y estándar de excelencia posible que tan bien define nuestra profesión.</p>
<p><strong>¿Qué es lo más complicado a la hora de definir para una empresa a nivel de política de cumplimento? </strong></p>
<p>Debemos analizar la esencia de la organización, conociendo su interior con el máximo detalle. La política de <em>Compliance</em> debe adaptarse no sólo al contexto de la propia organización, sino también a su visión, misión, valores y principios, adaptándose a sus necesidades y siendo coherente con sus objetivos operacionales y estratégicos.</p>
<p>Por este motivo, no podemos desarrollar políticas de cumplimiento normativo genéricas. Cada política deber ser única e irrepetible, y la única forma de hacerlo posible es a través del estudio, el análisis y la dedicación exclusiva y personalizada para cada cliente y tipo de proyecto. Un titular al servicio de esta idea diría: <em>“Mida bien sus políticas, porque de cuantas más cosas diga, de cuantas más cosas tendrá que retractarse sino las cumple” </em></p>
<p><strong>Respecto al <em>Compliance</em> <em>Officer</em> ¿Qué rasgos destaca en este profesional para que pueda realmente hacer su trabajo?  ¿Cree que necesita un marco jurídico propio para que pueda hacer su trabajo con independencia? </strong></p>
<p>Efectivamente, la figura del <em>Compliance</em> <em>Officer</em> requerirá que se regule con mayor profundidad el alcance de sus funciones y responsabilidades, así como, su implicación en el desarrollo y ejecución de los programas de cumplimiento normativo, pues a fecha de hoy es todavía muy difuso.</p>
<p>Por ello, es de especial relevancia que la propia entidad en la que el <em>Compliance</em> <em>Officer</em> preste sus servicios desarrolle un reglamento o documento similar para regular dicha figura. Estrechamente vinculado con ello serán los rasgos que han de definir al <em>Compliance</em> <em>Officer</em> en su actividad diaria como son la independencia, la libertad, la autonomía, la dignidad, la integridad y la confidencialidad, pero, sobre todo, saber decir NO.</p>
<p>“Es de especial relevancia que la propia entidad en la que el <em>Compliance</em> <em>Officer</em> preste sus servicios desarrolle un reglamento o documento similar para regular dicha figura”</p>
<p><strong>¿Cómo encajan en las empresas y organizaciones que exista un canal de denuncias interno?  ¿Realmente es operativo y funciona?</strong></p>
<p>En general lo ven inicialmente como un requisito legal derivado del artículo 31.5 Bis CP. Posteriormente, y por nuestra experiencia, el canal de denuncias o canal ético es una herramienta muy útil para ver las acciones correctivas que deben realizarse al programa de <em>Compliance</em>.</p>
<p>Pero para ello es necesario no solo crear un canal ético, sino también un canal de consultas, de manera que el empleado diferencia muy claramente entre consultas y denuncias. Bien usado, por tanto, puede ser una herramienta eficaz para la mejora del modelo.</p>
<p>Lo fundamental para que sea operativo es que se garantice la no represalia al denunciante, la confidencialidad, así como que se toma seriamente. Por ejemplo, de las consultas o denuncias recibidas se puede mejorar la formación, así como los directivos pueden hacer sesiones de concienciación comentando las principales consultas y dudas que afectan a su área, etc.</p>
<p><strong>Volviendo a la tecnología ¿Qué le diría al bufete que aún cree que la tecnología y la transformación digital no va con él? </strong></p>
<p>Voy a ser un poco brusco en la respuesta, pero le diría que despierte del letargo en el que vive nuestra profesión. Desde mi punto de vista sólo hay dos opciones: adaptarse o morir.</p>
<p><a href="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2018/03/miquel-fortuny-1.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class=" wp-image-1581 aligncenter" src="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2018/04/miquel-fortuny-1.jpg" alt="" width="399" height="299" /></a></p>
<p><a href="https://twitter.com/MiquelFortuny1"><span class="username u-dir" dir="ltr">Twitter/@<b class="u-linkComplex-target">MiquelFortuny1</b></span></a></p>
<p><a href="https://es.linkedin.com/in/fortunymiquel">Linkedin/fortunymiquel</a></p>
<p><em>Por <a href="https://twitter.com/luisjasanchez" target="_blank" rel="noopener">@LuisjaSanchez</a> periodista jurídico</em></p>
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		<title>Entrevista a Francesc Domínguez: Consultor de marketing jurídico y formador en influencia y habilidades</title>
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		<pubDate>Wed, 13 Dec 2017 09:28:53 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>« Hay que darse cuenta que quien manda es el cliente en este mercado jurídico tan hipercompetitivo » Reconoce que desde hace veinte años observa con atención el…</p>
<p>La entrada <a href="https://lexgoapp.com/blog/entrevista-francesc-dominguez-consultor-marketing-juridico-formador-influencia-habilidades/">Entrevista a Francesc Domínguez: Consultor de marketing jurídico y formador en influencia y habilidades</a> se publicó primero en <a href="https://lexgoapp.com/blog">LexGoApp Blog</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h3>« Hay que darse cuenta que quien manda es el cliente en este mercado jurídico tan hipercompetitivo »</h3>
<p>Reconoce que desde hace veinte años observa con atención el mundo jurídico y su evolución. Para Francesc Domínguez, uno de los pioneros en marketing jurídico y formador en habilidades directivas del país, la profesión de abogado ha tenido que abrir los ojos «Quien manda es el cliente en un mercado hipercompetitivo».</p>
<p>Por este motivo cree que «hay que conseguir que los clientes perciban que nuestro despacho es el adecuado para solucionar o prevenir sus problemas. Es esencial saber diferenciarse positivamente y conseguir fidelizar clientes que nos recomienden activamente”.</p>
<p>Francesc Domínguez es autor del libro <em>De despacho competente a despacho competitivo: Cuéntame cómo conseguirlo</em> (Aranzadi), una obra que ofrece pistas a los despachos de cómo afrontar el momento de cambio que vive la abogacía de los negocios.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4><strong>Da la sensación de que lo que más le cuesta a un abogado es vender sus servicios.</strong></h4>
<p>Sí, en los despachos <strong>faltan abogados “expertos en el proceso de contratación”</strong>. Por ejemplo, frente al cliente ¿cuántos abogados dominan “herramientas” prácticas para evitar la erosión de márgenes en los honorarios?</p>
<p>Por nuestra experiencia, la mayoría de abogados, con independencia de si ejercen en grandes, medianos o pequeños despachos, carecen de formación específica, y adecuada, en habilidades comerciales. Si la tienen, no la han consolidado como hábito. Eso afecta a la <strong>rentabilidad del despacho</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4><strong>¿Es cierto que ahora los despachos bonifican a aquellos abogados que tienen habilidades comerciales respecto a otros?</strong></h4>
<p>Sí, en algunos casos. Suele tratarse de despachos con una política explícita de gestión de personas. Es normal que se bonifique, que se incentive a quien aporta negocio al despacho. No obstante, hay que hacerlo de una manera que se evite cualquier atisbo de egoísmo y competencia insana entre compañeros.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4><strong>¿Cuál es la mejor manera de convencer a un cliente de que uno es buen abogado?</strong></h4>
<p>Ayudándole a que se convenza a sí mismo.</p>
<p>En las interacciones con el cliente potencial, el abogado suele hablar demasiado. Le suele encantar argumentar y no se da cuenta que, en un contexto de posible contratación de los servicios, así aumenta la probabilidad de que el cliente plantee más objeciones. <strong>Conviene que el protagonista en el proceso de contratación sea el cliente</strong>; no el abogado. Dirijamos la conversación mediante preguntas oportunas y argumentemos en el momento conveniente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4><strong>Los abogados “venden” lo mismo, sus servicios y saber hacer. ¿Cómo hay que diferenciarse para ser el mejor de cara al cliente?</strong></h4>
<p>Más que de ser el mejor, prefiero hablar de ser el abogado más adecuado para el cliente.</p>
<p>Para ser percibido así, conviene que el abogado gestione bien su posicionamiento en el mercado, su reputación, es decir su marca personal. La gestión correcta de la marca personal (tanto off-line como online) atrae clientes potenciales y facilita el proceso de contratación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4><strong>¿Es cierto que los clientes ya no buscan al mejor abogado, sino al que tenga una mejor relación calidad y precio?</strong></h4>
<p>Es normal que pueda existir esa tendencia. Ahora bien, ¿qué entiende el cliente por “calidad”?</p>
<p>Más importante que la calidad, que se presupone en un buen abogado, es la utilidad, que el cliente perciba la utilidad de los servicios del despacho o del abogado. Una marca personal o corporativa bien gestionada también reduce la sensibilidad al precio.</p>
<p><strong> </strong></p>
<h4><strong>¿Por qué es tan complicada la relación entre despacho y cliente?</strong></h4>
<p>A menudo porque no existe una política de atención al cliente en el despacho, consensuada y compartida por todos los profesionales. Desde la primera interacción con el despacho, el cliente se crea unas expectativas y muchas veces el abogado no las conoce o las gestiona mal.</p>
<p>Por ello la insatisfacción del cliente puede ser debida al trato recibido. Los clientes siempre recuerdan cómo les hicimos sentirse.</p>
<p><strong> </strong></p>
<h4><strong>¿Con este cambio tecnológico mejorará la forma de trabajar entre despacho y cliente?</strong></h4>
<p>La tecnología puede mejorar la información y la comunicación con el cliente. Es una ventaja a la hora de tomar decisiones y avanzar con más celeridad en los casos. Lo mismo pasa entre abogado y Administración. El tiempo se ha reducido gracias a la tecnología.</p>
<p>También es importante tener en cuenta que la automatización de procesos simplifica el trabajo, dejando para los “bots” (robots de software) los trabajos pesados y repetitivos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<blockquote><p>“Es fundamental que exista una política de atención al cliente en el despacho, consensuada y compartida por todos los profesionales. Así, el cliente se crea unas expectativas y corresponde al abogado satisfacerlas”</p></blockquote>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2017/12/francesc-dominguez5.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-1386 alignnone" src="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2017/12/francesc-dominguez5-225x300.jpg" alt="" width="163" height="217" srcset="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2017/12/francesc-dominguez5-225x300.jpg 225w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2017/12/francesc-dominguez5-768x1024.jpg 768w" sizes="auto, (max-width: 163px) 100vw, 163px" /></a></p>
<p>Entrevista hecha por el periodista jurídico <a href="https://www.linkedin.com/in/luisjasanchez/">Luisja Sánchez</a>, a <a href="https://www.linkedin.com/in/francescdominguez1/">Francesc Domínguez</a>, consultor de marketing jurídico y formador en influencia y habilidades.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si tú también tienes un artículo relacionado con la abogacía y el mundo legal, escríbenos a info@lexgoapp.com para que sea publicado en nuestro <a href="https://lexgoapp.com/blog">blog</a>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://lexgoapp.com/blog/entrevista-francesc-dominguez-consultor-marketing-juridico-formador-influencia-habilidades/">Entrevista a Francesc Domínguez: Consultor de marketing jurídico y formador en influencia y habilidades</a> se publicó primero en <a href="https://lexgoapp.com/blog">LexGoApp Blog</a>.</p>
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