A partir del 3 de abril de 2025, antes de presentar una demanda civil o mercantil tendrás que demostrar que has intentado negociar con la otra parte. Es lo que la Ley Orgánica 1/2025 llama acudir a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). No hace falta llegar a un acuerdo, pero sí haberlo intentado de buena fe y poder acreditarlo. Si no lo haces, el juzgado no admitirá la demanda. Te explicamos qué medios sirven, qué casos quedan fuera y cómo prepararte.

Qué cambia el 3 de abril de 2025

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, se publicó en el BOE el 3 de enero y entra en vigor, en lo que afecta a los MASC, a los tres meses: el 3 de abril de 2025. Desde ese día, en el orden civil el intento previo de negociación pasa a ser un requisito de procedibilidad: sin él, la demanda no se admite.

La ley define un MASC como cualquier actividad negociadora reconocida por la ley a la que las partes acuden de buena fe para encontrar una solución extrajudicial, ya sea por sí mismas o con un tercero neutral.

La regla solo se aplica a los procedimientos que se inicien después de su entrada en vigor. Los juicios que ya estén en marcha siguen como estaban, aunque las partes pueden acordar acudir a un MASC si lo desean.

A qué asuntos se aplica

Afecta a los asuntos civiles y mercantiles: reclamaciones de dinero, conflictos entre vecinos, problemas con un alquiler, incumplimientos de contrato, reclamaciones a empresas, herencias o divorcios, entre otros. Se exige en todos los procesos declarativos y en los procesos especiales de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las excepciones que verás más abajo.

Quedan fuera por completo los asuntos laborales, penales y concursales, y cualquier asunto en el que una de las partes sea una entidad del sector público.

Qué medios sirven para cumplir el requisito

La ley es amplia. Se considera cumplido el requisito si has acudido a cualquiera de estos medios:

  • Negociación directa entre las partes, o entre sus abogados siguiendo sus instrucciones.
  • Mediación, conforme a la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
  • Conciliación ante notario, registrador, letrado de la Administración de Justicia o juez de paz.
  • Conciliación privada, gestionada por un profesional inscrito como ejerciente en un colegio profesional (abogacía, procura, graduados sociales, economistas, notariado, registradores) o por un mediador inscrito.
  • Oferta vinculante confidencial: propones a la otra parte una solución concreta que te obliga si la acepta. Si la rechaza o no la acepta expresamente en un mes (o en el plazo mayor que indiques), puedes demandar.
  • Opinión de una persona experta independiente, designada de mutuo acuerdo, que emite un dictamen no vinculante.
  • Derecho colaborativo y cualquier otra actividad negociadora prevista en leyes estatales o autonómicas.

Lo importante es que el objeto de la negociación coincida con el del futuro pleito. No vale negociar sobre una cosa y luego demandar por otra.

Consumidores

Si eres consumidor y vas a demandar a una empresa, el requisito se cumple con la reclamación previa a la empresa cuando no te responde en el plazo que marca la normativa aplicable o la respuesta no te satisface. También sirve haber reclamado ante el Banco de España, la CNMV o la Dirección General de Seguros, o ante una entidad de resolución alternativa de litigios de consumo. Si tienes un problema de este tipo, te puede ayudar un abogado de consumidores y usuarios.

Excepciones: cuándo puedes demandar sin intentar negociar

No hace falta un MASC previo en los procesos sobre:

  • Tutela judicial civil de derechos fundamentales.
  • Medidas urgentes de protección de menores del artículo 158 del Código Civil.
  • Medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.
  • Filiación, paternidad y maternidad.
  • Recuperar la posesión de algo de lo que te han despojado o en cuyo disfrute te perturban.
  • Demolición de obras o edificios en ruina que amenazan con causar daños.
  • Internamiento de menores con problemas de conducta, entrada en domicilios para ejecutar medidas de protección y sustracción internacional de menores.
  • Juicio cambiario.

Tampoco se exige para presentar una demanda ejecutiva, pedir medidas cautelares antes de la demanda, solicitar diligencias preliminares, iniciar la mayoría de expedientes de jurisdicción voluntaria, ni para el proceso monitorio europeo o el proceso europeo de escasa cuantía.

Efectos sobre los plazos

Una duda frecuente es si negociar te hace perder plazos. La ley lo resuelve así:

  • La solicitud de negociación, si define bien el objeto, interrumpe la prescripción o suspende la caducidad desde que consta el intento de comunicarla a la otra parte. Si te preocupa este punto, repasa cuándo prescriben las deudas en España.
  • Si la otra parte no responde por escrito ni se celebra una primera reunión en 30 días naturales, los plazos vuelven a correr y la negociación se considera terminada sin acuerdo.
  • También se da por terminada si una propuesta concreta no recibe respuesta en 30 días, si pasan tres meses desde la primera reunión sin acuerdo (salvo que ambas partes quieran seguir) o si una parte comunica por escrito que lo deja.
  • Una vez fracasada la negociación, tienes un año para presentar la demanda. Si lo dejas pasar, se entiende que no has cumplido el requisito y tendrás que volver a intentarlo.

Efectos sobre las costas

La ley modifica el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para premiar a quien intenta negociar y penalizar a quien lo rechaza sin motivo:

  • Si la parte a la que invitaste a negociar se negó, quedas exento de pagar costas, salvo que el juez aprecie abuso.
  • Quien rehúse sin justa causa participar en un MASC al que fue convocado no cobrará costas aunque gane el juicio.
  • Si la sentencia te da la razón solo en parte, al que no acudió al MASC sin justificación se le pueden imponer las costas igualmente.

En la práctica, ignorar un burofax o un correo en el que te proponen negociar puede salir caro.

Qué hacer antes de demandar

  1. Envía una propuesta de negociación por un medio que deje constancia de la recepción y del contenido: burofax, correo certificado o el medio electrónico que ya usabais. Describe con claridad el objeto del conflicto.
  2. Guarda todo por escrito. La ley exige acreditar documentalmente el intento: un documento firmado por ambas partes con fecha, objeto y reuniones o, si la otra parte no colabora, la prueba de que recibió la invitación.
  3. Si intervino un tercero (mediador, conciliador, experto), pídele el certificado de que se intentó la negociación.
  4. Si llegáis a un acuerdo, ponedlo por escrito y firmadlo. Es vinculante, y para que se pueda ejecutar como una sentencia hay que elevarlo a escritura pública u obtener la homologación judicial cuando proceda.
  5. Calcula los plazos: 30 días sin respuesta y, después, un año para demandar.
  6. Adjunta a la demanda el documento que acredita el intento de negociación y descríbelo en ella. Si no conoces el domicilio ni ningún medio para contactar con la otra parte, puedes presentar una declaración responsable explicándolo.

Ir con abogado a un MASC es voluntario en general. Solo es obligatorio si usas la oferta vinculante confidencial y el asunto supera los 2.000 euros. Aun así, un abogado civilista te ayudará a plantear una propuesta que te proteja en costas y no te haga perder plazos.

Preguntas frecuentes

¿Basta con mandar un burofax a la otra parte?

Puede bastar si el burofax es una invitación real a negociar, define el objeto del conflicto y puedes probar que lo recibió. Si en 30 días no contesta por escrito ni se celebra una reunión, se considera terminado el intento sin acuerdo y puedes demandar dentro del año siguiente.

¿Tengo que pagar un mediador obligatoriamente?

No. La negociación directa entre las partes o entre sus abogados también cumple el requisito. Además, la ley prevé mecanismos públicos de acceso gratuito. Si propones un tercero y la otra parte no lo acepta, sus honorarios hasta ese momento los pagas tú.

¿Afecta a un juicio que ya empecé antes del 3 de abril?

No. Las nuevas reglas solo se aplican a los procedimientos que se inicien después de la entrada en vigor de la ley. En los ya iniciados, las partes pueden acudir voluntariamente a un MASC si se ponen de acuerdo.

Fuentes

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Foto: Steve Halama, vía Wikimedia Commons, licencia CC0.