El salario mínimo interprofesional (SMI) de 2025 es de 1.184 euros brutos al mes en 14 pagas, lo que equivale a 16.576 euros al año para una jornada completa. Lo fija el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, publicado en el BOE el 12 de febrero, y aunque entró en vigor el 13 de febrero, sus efectos se aplican desde el 1 de enero de 2025. Si en las nóminas de enero o febrero has cobrado por debajo de esa cifra, tu empresa tiene que abonarte la diferencia.

Cuánto es el salario mínimo en 2025

El real decreto fija estas cuantías para cualquier actividad (agricultura, industria y servicios), sin distinción de sexo ni edad:

  • Por meses: 1.184 euros brutos al mes.
  • Por días: 39,47 euros al día, sin incluir la parte proporcional de domingos y festivos.
  • En cómputo anual: nunca menos de 16.576 euros, que es el resultado de 14 pagas de 1.184 euros.
  • Si cobras en 12 pagas con las extras prorrateadas, el mínimo mensual es de unos 1.381,33 euros (16.576 entre 12).

Según el propio real decreto, la subida es del 4,41 % respecto al salario mínimo de 2024, que fijó el Real Decreto 145/2024.

Trabajo a tiempo parcial

Estas cifras se refieren a la jornada legal completa. Si trabajas menos horas, el mínimo se calcula a prorrata. Por ejemplo, con una jornada del 50 %, el mínimo sería de 592 euros al mes en 14 pagas.

Eventuales, temporeros y empleadas de hogar

  • Trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no superen los 120 días: no pueden cobrar menos de 56,08 euros por jornada legal. Esa cantidad ya incluye la parte proporcional de domingos, festivos y las dos pagas extraordinarias.
  • Empleadas y empleados de hogar que trabajan por horas en régimen externo: 9,26 euros por hora efectivamente trabajada, con todos los conceptos incluidos.

Desde cuándo se aplica: la retroactividad

El Gobierno aprobó el real decreto en febrero, pero la norma dice expresamente que surte efectos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 y que el nuevo salario mínimo se abona con efectos desde el 1 de enero de 2025. Por eso:

  • Si tu nómina de enero se calculó con el salario mínimo de 2024, tienes derecho a cobrar los atrasos de ese mes.
  • Lo mismo ocurre con los días de febrero anteriores a la publicación.
  • La norma no fija un plazo concreto para pagar esos atrasos, así que lo razonable es pedir que se regularicen en las próximas nóminas.

A quién afecta

El SMI es un suelo: ningún trabajador por cuenta ajena a jornada completa puede cobrar menos. Te afecta directamente si tu salario anual, sumando todos los conceptos, no llega a 16.576 euros a jornada completa. Hay que tener en cuenta algunas reglas.

Se compara el salario total anual

La subida no obliga a tocar la nómina de quien ya cobra más que el mínimo. El real decreto aplica la regla de compensación y absorción: se compara todo lo que cobras en un año con el SMI anual. Si el total ya lo supera, la empresa no tiene que subirte nada, aunque tu salario base esté por debajo de 1.184 euros. Si no llega, debe subirte lo necesario para alcanzarlo.

El salario en especie no cuenta para el mínimo

Para el SMI solo se computa el dinero. Si parte de tu sueldo es en especie (vivienda, manutención, vehículo), eso no puede reducir la cantidad en efectivo que te corresponde por el salario mínimo.

Contratos y ayudas que usan el SMI como referencia

El real decreto aclara que la nueva cifra no se aplica automáticamente a contratos privados ni a normas autonómicas o locales vigentes que usan el SMI como referencia para otras cosas, por ejemplo el acceso a una ayuda municipal. En esos casos, salvo que se diga otra cosa, se sigue usando la cuantía anterior durante 2025. Esto no afecta a los salarios: si un contrato privado paga menos del nuevo mínimo, hay que subirlo.

Inembargable

El Estatuto de los Trabajadores establece que el SMI, en su cuantía mensual y anual, es inembargable. Con la subida, también sube la parte de tu sueldo que no se puede embargar por deudas. Si tienes deudas pendientes, te puede interesar saber también cuándo prescriben las deudas en España.

Qué hacer si tu empresa no aplica el nuevo salario mínimo

Si en las nóminas de 2025 sigues cobrando por debajo del mínimo, o no te han pagado los atrasos de enero, sigue estos pasos:

  1. Revisa tus nóminas. Suma lo que cobras en un año (salario base, complementos y pagas extra) y compáralo con 16.576 euros, ajustado a tu jornada si trabajas a tiempo parcial.
  2. Reclama por escrito a la empresa. Un correo o un escrito con acuse de recibo en el que pidas la actualización y el pago de las diferencias desde el 1 de enero. Muchas veces el problema es un error del programa de nóminas o de la gestoría y se resuelve así.
  3. Acude a la conciliación. Si la empresa no responde o se niega, el paso previo obligatorio para demandar en la jurisdicción social es presentar la papeleta de conciliación o mediación ante el servicio administrativo correspondiente de tu comunidad autónoma.
  4. Demanda ante el Juzgado de lo Social si no hay acuerdo en la conciliación.
  5. Denuncia ante la Inspección de Trabajo si lo prefieres, o a la vez. Es gratuito y no necesitas abogado para presentarla.

Plazos e intereses

  • Las reclamaciones de cantidades salariales prescriben, con carácter general, al año desde que pudieron reclamarse, según el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores. No dejes pasar los meses.
  • El interés por mora en el pago del salario es del 10 % de lo adeudado (artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores), así que el retraso también puede salirle caro a la empresa.

Si la diferencia es importante, afecta a varios compañeros o la empresa responde con represalias, consulta con un abogado laboralista para valorar la reclamación. Si solo tienes una duda concreta sobre tu nómina, puedes plantearla gratis en nuestro foro de preguntas al abogado.

Preguntas frecuentes

¿Cobro el SMI de 2025 si tengo un contrato a tiempo parcial?

Sí, pero en proporción a tu jornada. Si trabajas 20 horas semanales sobre una jornada completa de 40, tu mínimo es la mitad: 592 euros al mes en 14 pagas o 8.288 euros al año.

Mi empresa me pagó enero con el salario mínimo antiguo. ¿Me debe dinero?

Sí, si con el salario de 2024 no llegabas al nuevo mínimo. El Real Decreto 87/2025 se aplica desde el 1 de enero de 2025, aunque se publicara en febrero, así que la empresa debe abonarte la diferencia de enero y de los días de febrero ya trabajados.

¿Puede la empresa quitarme un complemento para cumplir con el nuevo mínimo?

La empresa puede compensar la subida con lo que ya cobras: si tus complementos hacen que superes los 16.576 euros anuales, no está obligada a subirte. Lo que el real decreto permite es esa comparación del total anual; no autoriza a eliminar complementos que te reconoce el convenio o el contrato. Si te los quitan, conviene revisarlo con un abogado.

Fuentes

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Foto: Markus Spiske, vía Wikimedia Commons, licencia CC BY 2.0.