La pensión de alimentos es una de las cuestiones que más conflictos genera después de una separación. Es el dinero que un progenitor paga al otro para cubrir las necesidades de los hijos, y no es una ayuda voluntaria: es una obligación legal que puede reclamarse ante el juez.
Qué cubre la pensión
El artículo 142 del Código Civil entiende por alimentos todo lo indispensable para el sustento, la vivienda, el vestido, la asistencia médica y la educación. En la práctica, la pensión mensual cubre los gastos ordinarios: comida, ropa, colegio, material escolar o suministros.
Los gastos extraordinarios, como un tratamiento de ortodoncia, unas gafas o una operación no cubierta por la sanidad pública, se suelen pagar aparte y repartir al 50 % o en proporción a los ingresos. Conviene dejarlo bien escrito en el convenio para evitar discusiones.
Cómo se calcula la cuantía
No hay una cifra fija. El artículo 146 del Código Civil dice que la pensión debe ser proporcional a los recursos de quien la paga y a las necesidades de quien la recibe. El juez tiene en cuenta los ingresos de los dos progenitores, el número de hijos, su edad y el régimen de custodia.
Para orientarse, el Consejo General del Poder Judicial publica unas tablas orientativas que muchos juzgados utilizan como referencia. Lo habitual es que la pensión se actualice cada año con el IPC.
Ojo: tener custodia compartida no elimina automáticamente la pensión. Si los ingresos de los padres son muy distintos, puede seguir habiéndola.
Hasta cuándo se paga
La pensión no termina al cumplir 18 años. El artículo 93 del Código Civil permite fijar alimentos para los hijos mayores de edad que conviven en casa y no tienen independencia económica, siempre que no sea por su propia dejadez. Para dejar de pagarla hay que pedirlo al juez: no basta con dejar de hacer la transferencia.
Cómo modificar la pensión
Si las circunstancias cambian de forma importante y duradera (pérdida del empleo, un nuevo hijo, una enfermedad, un cambio de custodia), cualquiera de los progenitores puede pedir una modificación de medidas por el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Mientras el juez no la cambie, la pensión antigua sigue siendo obligatoria.
Qué hacer si no se paga
Si el otro progenitor deja de pagar, tienes varias vías:
- Pedir la ejecución de la sentencia en el juzgado. Se puede embargar la nómina, las cuentas o los bienes del deudor, y para los alimentos de los hijos la ley permite embargar más de lo habitual (artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
- Denunciar por la vía penal. El artículo 227 del Código Penal castiga como abandono de familia dejar de pagar dos meses seguidos o cuatro alternos la pensión fijada en una resolución judicial.
- Reclamar a tiempo. Las pensiones atrasadas no se pueden reclamar de forma indefinida: prescriben a los cinco años. Lo explicamos en cuándo prescriben las deudas en España.
Guarda los justificantes de todos los pagos (y de los impagos). Son la mejor prueba ante el juzgado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo dejar de pagar si no me dejan ver a mis hijos?
No. La pensión y el régimen de visitas son obligaciones independientes. Si el otro progenitor incumple las visitas, hay que pedir al juez que las haga cumplir, pero dejar de pagar te expone a un embargo o incluso a una denuncia penal.
¿Hay una pensión mínima?
La ley no fija una cifra mínima, pero los tribunales consideran que, salvo situaciones extremas, el progenitor siempre debe aportar algo para sus hijos, aunque esté en paro.
Pide ayuda a tiempo
Tanto si tienes que reclamar la pensión como si ya no puedes pagarla, actuar pronto evita que la deuda crezca. Si tus ingresos son bajos, quizá tengas derecho a justicia gratuita. Y si necesitas un profesional, en LexGoApp te ponemos en contacto con hasta tres abogados de familia. Si estás empezando un divorcio, es el momento de dejar la pensión bien atada.
Fuentes
- Código Civil, artículos 93 y 142 a 153 (BOE).
- Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 608, 775 y 776 (BOE).
- Código Penal, artículo 227 (BOE).
Foto: Alexander Dummer, vía Wikimedia Commons, licencia CC0.
