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Contrato de préstamo participativo convertible

Contrato de préstamo participativo convertible

El préstamo reviste la forma de participativo por reunir las condiciones establecidas en el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, de medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, por lo que, en consecuencia:
i) El Principal del Préstamo tendrá la consideración de patrimonio neto de la Prestataria a los efectos de la legislación mercantil.
ii) En caso de liquidación o concurso de la Prestataria, el Préstamo se situará, en orden a la prelación de créditos, después de los acreedores privilegiados y de los acreedores comunes de la Prestataria.
iii) Los intereses devengados en virtud del Préstamo, según lo establecido en la Cláusula Cuarta siguiente, se considerarán partida deducible de la base imponible del Impuesto de Sociedades de la Prestataria.
iv) La Prestamista, en virtud del presente Préstamo, no asume en la sociedad Prestataria responsabilidad alguna más allá de su aportación.