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Suspensión desahucio de vivienda por falta de pago y lanzamiento de okupas
La Generalitat de Catalunya publicó el 4/11/2020, un Decreto Ley cuya incidencia afecta a la Ley de Enjuiciamiento Civil, norma procesal, de rango Estatal, con vigencia en todo el territorio nacional.
La norma catalana afecta a los desahucios de vivienda por falta de pago exigiendo al arrendador que posea más de cuatro viviendas en alquiler, que previamente a la interposición de la demanda judicial de desahucio remita una propuesta al arrendatario moroso ofreciéndole la reducción del precio del alquiler, a costes de vivienda social protegida, o suspendiendo el precio del arrendamiento hasta la obtención del crédito especial avalado por el Estado, para personas en situación de especial vulnerabilidad.
El Decreto Ley ordena al Juez la suspensión del lanzamiento de aquellos ocupas que se encuentren en especial situación de vulnerabilidad, mientras dure el estado de alarma o esté vigente alguna medida que comporte restricciones a la libertad de circulación por razones sanitarias.
La norma catalana afecta a los desahucios de vivienda por falta de pago exigiendo al arrendador que posea más de cuatro viviendas en alquiler, que previamente a la interposición de la demanda judicial de desahucio remita una propuesta al arrendatario moroso ofreciéndole la reducción del precio del alquiler, a costes de vivienda social protegida, o suspendiendo el precio del arrendamiento hasta la obtención del crédito especial avalado por el Estado, para personas en situación de especial vulnerabilidad.
El Decreto Ley ordena al Juez la suspensión del lanzamiento de aquellos ocupas que se encuentren en especial situación de vulnerabilidad, mientras dure el estado de alarma o esté vigente alguna medida que comporte restricciones a la libertad de circulación por razones sanitarias.
Publicado por
Francesc Rovira Llor
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