¿Qué es la Euroorden? Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE)
La Euroorden, o Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE), es un instrumento jurídico clave dentro de la cooperación penal entre los países miembros de la Unión Europea. Permite la entrega rápida y efectiva de personas reclamadas por la justicia de un Estado miembro, ya sea para juzgarlas o para que cumplan una condena.
Marco legal de la Euroorden en la Unión Europea y en España
La Euroorden se establece mediante la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo de la Unión Europea. En el ordenamiento jurídico español, fue incorporada a través de la Ley Orgánica 2/2003, y actualmente se encuentra regulada en la Ley 23/2014, que regula el reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE.
Este mecanismo ha sustituido a los tradicionales procesos de extradición entre países miembros, agilizando la cooperación judicial en el espacio europeo.
Finalidad y funcionamiento de la OEDE
- El objetivo de la OEDE es permitir a las autoridades judiciales:
- Solicitar la entrega de una persona para el ejercicio de acciones penales.
- Hacer cumplir una condena impuesta por sentencia firme.
- Ejecutar medidas de internamiento (incluidas las de menores).
La autoridad competente para emitir una Euroorden en España es el juez o tribunal que lleva la causa. Su ejecución, sin embargo, corresponde al Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional, o al Juez Central de Menores si se trata de un menor.
¿Qué debe contener una Euroorden?
Según el Anexo I de la Ley 23/2014, una OEDE debe incluir los siguientes elementos:
- Identidad y nacionalidad de la persona reclamada.
- Datos de la autoridad judicial emisora.
- Naturaleza, tipificación y descripción del delito.
- Resolución judicial en la que se basa la orden (sentencia firme, orden de detención, etc.).
- Pena impuesta o escala de penas aplicable.
- Consecuencias del delito cometido.
Requisitos para emitir una Euroorden en España
Una autoridad judicial española puede emitir una OEDE en los siguientes casos:
- Para iniciar acciones penales, cuando el delito implique una pena de al menos 12 meses de privación de libertad.
- Para cumplir una condena, si la pena impuesta no es inferior a 4 meses de prisión.
- En caso de menores, si se justifica una medida de internamiento en régimen cerrado, bajo los mismos plazos anteriores.
Además, se deben cumplir los requisitos establecidos tanto en la Ley 23/2014 como en la Ley de Enjuiciamiento Criminal o, en el caso de menores, en la Ley Orgánica 5/2000.
Ejecución de una OEDE en España
España puede ejecutar una Euroorden sin exigir la doble tipificación del delito (es decir, que el hecho sea delito en ambos países), si la orden fue emitida por uno de los delitos del artículo 20.1 de la Ley 23/2014. Algunos de estos delitos son:
- Terrorismo, trata de seres humanos, explotación sexual de menores.
- Tráfico de drogas, armas, explosivos.
- Corrupción, fraude, blanqueo de capitales.
- Estafa, chantaje, extorsión, falsificación de moneda.
- Delitos informáticos, medioambientales, racismo, xenofobia.
- Violación, homicidio, sabotaje.
- Tráfico ilícito de bienes culturales y vehículos robados.
¿Y si el delito no está en esta lista?
En ese caso, sí se requiere la doble tipificación: el delito debe estar penado en ambos Estados, con una pena mínima de 12 meses o, si ya hay condena, de al menos 4 meses de prisión.
Ventajas del sistema de Euroorden
- Agiliza los procedimientos de entrega entre países de la UE.
- Refuerza la confianza y cooperación entre autoridades judiciales europeas.
- Aumenta la eficacia en la lucha contra el crimen transfronterizo.
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