Habeas corpus en España
El habeas corpus es un mecanismo jurídico que permite la puesta a disposición de una persona detenida ante el juzgado competente. Se trata de una institución de garantía de los derechos fundamentales, que protege al detenido frente a abusos de las autoridades o detenciones arbitrarias o ilegales.
Esta institución encuentra amparo en nuestra Constitución y, en tanto que se trata de un derecho fundamental, está regulada en la Ley Orgánica 6/1984, reguladora del procedimiento de habeas corpus.
La regulación del habeas corpus en España
El artículo 17.4 de nuestra Constitución señala que:
<<La ley regulará un procedimiento de “habeas corpus” para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional>>.
Valga este artículo como definición del proceso, cuyo objetivo es precisamente el señalado: garantizar la inmediata puesta a disposición judicial de la persona detenida ilegalmente.
La ley reguladora de este procedimiento es la LO 6/1984, que define como detenciones ilegales:
Las ejecutadas por autoridades, agentes, funcionarios públicos o particulares sin que concurran los supuestos o formalidades legales.
Aquellas de personas ilícitamente internadas en establecimientos o lugares.
Las de personas detenidas por plazo superior al permitido en las leyes.
Y las de personas privadas de libertad a quienes no se respeten los derechos reconocidos en la Constitución y las leyes procesales.
¿Cómo funciona el procedimiento de habeas corpus?
Ante una detención ilegal, están legitimados para solicitar el habeas corpus:
La persona ilegalmente detenida.
Sus ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad y, en caso de menores y personas incapacitadas, sus representantes legales.
El Ministerio Fiscal.
Y el Defensor del Pueblo.
Será competente para conocer de este procedimiento el Juez de Instrucción del lugar donde se encuentre la persona, donde se produzca ala detención o donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del detenido. Este Juez también podrá iniciar el procedimiento de oficio.
No es necesaria la asistencia de Abogado o Procurador, aunque dada la gravedad de la situación sí es recomendable. Se deberá presentar por escrito o mediante comparecencia, identificando a la persona detenida y todas las circunstancias conocidas.
A continuación, quien tenga bajo custodia al detenido deberá ponerlo en conocimiento del Juez competente, que analizará la situación e informará a su vez al Ministerio Fiscal.
Como resultado de estas averiguaciones, el Juez determinará:
Que la detención es legal, archivándose las actuaciones.
O que no lo es, lo que conllevará la puesta en libertad de la persona ilegalmente detenida. También podría acordarse su inmediata puesta a disposición judicial o, en su caso, que continúe la privación de libertad. En el último caso podrá acordarse que se traslade al privado de libertad de establecimiento o custodios.