Guía sobre el delito de prevaricación
El delito de prevaricación es un delito especial, porque no cualquiera puede cometerlo. Solo podrán cometer este delito funcionarios públicos y jueces, aunque se extiende también a abogados y procuradores.
Este artículo es una guía sobre el delito de prevaricación en el que abarcaremos todo lo que debes saber sobre este delito. Si tuvieses alguna duda y necesitases asesoramiento sobre el tema, escríbenos y te facilitaremos dos presupuestos de manera completamente gratuita de abogados especializados en este tema.
¿Qué es el delito de prevaricación?
El delito de prevaricación aparece tipificado, como resulta obvio, el nuestro Código Penal (LO 10/1995). De manera muy escueta, el delito consiste en que la persona que lo comete utiliza su cargo para, a sabiendas, dictar una resolución injusta.
El delito de prevaricación se trata de un delito especial, ya que no puede ser cometido por cualquier ciudadano. Es requisito indispensable para ser acusado de prevaricación ser una autoridad pública, funcionario, juez o abogado o procurador.
Es importante señalar que el delito no se comete por una simple imprudencia o un hecho interpretable, sino que debe existir una voluntad de cometer el delito de manera que la arbitrariedad del hecho sea grave, objetiva y flagrante. Debe cometerse la injusticia a sabiendas de que es injusta. Es una forma de abuso de autoridad, creando una irregularidad en el procedimiento.
Es también importante diferenciar este delito de los de malversación y cohecho, siendo estos también especiales. El primero hace referencia al uso indebido del patrimonio público y el segundo es lo popularmente conocido como soborno.
Bien jurídico protegido
Este delito busca proteger el buen funcionamiento de la Administración Pública.
Tipos de delito de prevaricación
En el Código Penal se establecen tres tipos diferentes de prevaricación en relación del ámbito de la función pública que se vea afectado. Existe entonces la prevaricación de funcionario público, la prevaricación judicial y de abogados y procuradores.
Prevaricación administrativa
La prevaricación administrativa es la cometida en un asunto administrativo por un funcionario o autoridad pública al dictar una resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia.
La pena para este tipo de prevaricación será la inhabilitación para empleo o cargo público y también para el derecho de sufragio pasivo de 9 a 15 años.
Dentro de este tipo de prevaricación se engloban también los nombramientos ilegales. Es decir, cometerá este delito la autoridad o funcionario público que proponga, nombre o dé posesión para el ejercicio de un determinado cargo a una persona que no reúna los requisitos establecidos para dicho cargo.
Para que sea considerado delito de prevaricación debe hacerlo en el ejercicio de su competencia y sabiendo de su ilegalidad. El castigo será multa de 3 a 8 meses y suspensión de empleo o cargo público de 1 a 3 años. También tendrá esa multa quien acepte la propuesta sabiendo que no cumple los requisitos legalmente exigibles para el cargo.
Prevaricación judicial
Solo serán sujetos de esta prevaricación jueces o magistrados. Cometerán un delito de prevaricación siempre que realicen comportamientos ilícitos en torno a funciones que le son propias. Estos comportamientos son:
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Dictar sentencia o resolución manifiestamente injusta a sabiendas de que lo es. Cumplirá pena de prisión de 1 a 4 años e inhabilitación absoluta de 10 a 20 años. Si el delito es leve, el castigo será inferior.
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Retrasar de manera injustificada la tramitación de un proceso judicial.
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Negarse a juzgar una causa.
Se necesita para que sea considerada una sentencia manifiestamente injusta que la ilegalidad de la resolución sea evidente, patente, flagrante y clamorosa. Además, la resolución será arbitraria e incurrirá en prevaricación si:
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La resolución no tiene fundamento.
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Ha sido dictada por órganos incompetentes.
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Se omiten trámites que deben formar parte esencial del procedimiento.
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Existe patente contradicción con el ordenamiento jurídico.
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Se desprecian los intereses generales.
Prevaricación de abogados y procuradores
Los abogados y procuradores no son funcionarios, autoridades públicas ni jueces, pero aún así pueden cometer el delito de prevaricación. La ley recoge este supuesto, ya que su comportamiento puede afectar el acceso a la justicia, no velando por el buen funcionamiento de la Administración Pública, que es el bien que protege la tipificación de este delito. Existen dos supuestos:
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Defensa de intereses contradictorios. Este caso se da en el momento que un profesional (sea abogado o procurador) ha defendido a una persona mientras en realidad estaba defendiendo intereses contrarios de un tercero. Pena de multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial para su profesión de 2 a 4 años.
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Perjuicio al cliente. Un abogado o procurador comete este delito cuando de manera evidente, ya sea por acción o por omisión, perjudica los intereses de su cliente. Pena de multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de 1 a 4 años.
En el caso de que dichos hechos hayan sido realizados por imprudencia grave la pena será de multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial para su profesión de 6 meses a 2 años.
En resumen, el delito de prevaricación solo puede ser cometido por determinadas personas en el ejercicio de su cargo. Debe ser intencionadamente arbitrario y cometer una injusticia a sabiendas de que está siendo cometida. Esperamos que esta guía haya sido lo suficientemente completa para dar respuesta a todas las preguntas que venías a contestar. De no ser así, tienes cualquier otra duda o quieres asesoramiento personalizado, no dudes en contactar con nosotros rellenando el siguiente formulario.