Delito de impago de pensiones
Comete delito de impago de pensiones quien deja de pagarlas a sus familiares durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos. Este delito está comprendido entre los de abandono de familia, y se condena con penas de prisión o multa. ¿Quieres saber más sobre este delito?
En qué consiste el delito de impago de pensiones
El Código Penal (CP) dedica el Título XII de su Libro II a los delitos contra las relaciones familiares. Hay que tener en cuenta que el art. 39 de la Constitución garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Además impone a los padres el deber de prestar asistencia a sus hijos.
En desarrollo de este principio, el legislador tipificó determinados delitos de abandono de familia, y el que nos ocupa se regula en el art. 227 CP.
Elementos del delito de impago de pensiones
Para cometer este delito basta con dejar de pagar la pensión durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos. De hecho, también lo cometería quien dejara de abonar cualquier otra prestación económica.
Esto implica que si el deudor tiene que abonar una prestación de pago único y no lo hace también podrá incurrir en este delito.
Los sujetos protegidos son el cónyuge y los hijos de deudor, y la prestación debe venir formalizada en el convenio regulador o en la sentencia de separación o divorcio.
Condena por no pagar las pensiones
La condena correspondiente a este delito es de:
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Prisión de 2 meses a 1 año.
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O multa de 6 a 24 meses.
Además, el condenado tendrá que abonar las pensiones o prestaciones impagadas.
Legitimación para la acción
El único modo de perseguir los delitos de abandono de deberes familiares e impago de pensiones es mediante denuncia del perjudicado. En el caso de que sea menor de edad (por ejemplo, si no se paga la pensión alimenticia) u otra persona desvalida o necesitada de protección, podría denunciar el propio Ministerio Fiscal.
Implicaciones del delito de impago de pensiones
El delito de impago de pensiones trata de disuadir a los deudores de pensiones compensatorias o alimenticias de dejar de abonarlas. De hecho, es muy frecuente que el cónyuge acreedor amenace al deudor con proceder a la vía penal si no paga estas pensiones.
Este es el motivo por el cual resulta fundamental promover un proceso de modificación de medidas definitivas cuando no se puede pagar la pensión.
Hay que tener en cuenta varios factores asociados a este delito:
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Aunque la pena de prisión no es elevada (lo cual puede permitir su suspensión), ser condenado supondrá adquirir antecedentes penales.
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La reincidencia en este delito conllevará la imposición de penas lo más altas posible. Esto significa que si se comete dos o tres veces durante el plazo de suspensión de la primera condena, el deudor terminará en la cárcel cumpliendo todas las condenas suspendidas.
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Denegar alimentos al cónyuge o los hijos supone una causa de desheredación. De modo que incurrir en este delito puede conllevar consecuencias sucesorias.
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Además, una condena por impago de pensiones puede ser la antesala a un proceso de modificación de medidas en el que se prive al deudor de la patria potestad de los menores.
En definitiva, no se debería tomar a la ligera el pago de pensiones. Si no puedes pagar la cantidad determinada en la sentencia o convenio regulador deberías contratar a un abogado de familia para promover un proceso de modificación, suspensión o extinción.
Y en el caso de haber sido denunciado por la comisión de este delito o de ser víctima del mismo necesitarás la asistencia de un abogado penalista. Encuentra ya a tu letrado rellenando nuestro formulario y denuncia el delito de impago de pensiones o prepara tu estrategia de defensa.