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Delito de abandono de familia: ¿qué es y cuándo se comete?

¿Te preocupa el incumplimiento de deberes familiares? El delito de abandono de familia está regulado en el Código Penal español y castiga tanto el abandono físico como económico de personas dependientes. A continuación, te explicamos en detalle qué conductas constituyen este delito, qué penas conlleva y en qué casos puede denunciarse.

¿Qué se entiende por abandono de familia?

El abandono de familia incluye aquellas conductas que implican dejar de cumplir con los deberes legales de asistencia, cuidado y sustento hacia familiares que dependen del autor, ya sea por lazos de patria potestad, tutela, guarda o parentesco. Abarca tanto el abandono económico (impago de pensiones) como el abandono físico (desamparo de menores o personas con discapacidad).

¿Qué tipos de abandono de familia existen?

El Código Penal recoge distintas formas de abandono de familia, cada una con sus características y sanciones. Las principales son:

1. Incumplimiento de deberes de asistencia (Artículo 226)

Consiste en no cumplir con los deberes legales hacia menores, personas con discapacidad, cónyuges o ascendientes. Las sanciones incluyen:

  • Prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses.
  • Inhabilitación especial de hasta 10 años para el ejercicio de patria potestad o funciones similares.

2. Impago de pensiones alimenticias (Artículo 227)

Castiga el impago de pensiones fijadas judicialmente en casos de separación, divorcio o medidas paternofiliales:

  • Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.
  • Obligación de abonar las cantidades adeudadas.
  • Este delito requiere que el impago sea voluntario, persistente (2 meses seguidos o 4 alternos) y exista resolución judicial previa.

3. Abandono físico de menores o personas con discapacidad (Artículo 229)

Se sanciona el abandono real y físico de personas vulnerables:

  • Prisión de 1 a 2 años (tipo básico).
  • Hasta 3 años si el autor es progenitor o tutor legal.
  • Hasta 4 años si se pone en peligro la integridad o vida de la víctima.

4. Abandono temporal (Artículo 230)

Cuando el abandono no es permanente, se considera un delito atenuado:

  • Pena inferior en grado a la del artículo 229.
  • Posible inhabilitación para ejercer funciones de guarda o tutela.

5. Abandono a favor de un tercero (Artículo 231)

Cuando una persona entrega a un menor o discapacitado a un tercero o institución sin autorización legal:

  • Multa de 6 a 12 meses.
  • Prisión de 6 meses a 2 años si se pone en peligro al menor.

6. Utilización para la mendicidad (Artículo 232)

El uso de menores o personas con discapacidad para mendigar también se considera abandono de familia:

  • Prisión de 6 meses a 1 año.
  • Hasta 4 años si se utiliza violencia, drogas o tráfico de personas.

¿Cuáles son los requisitos para que se configure el delito?

Para que se considere delito de abandono de familia, deben cumplirse ciertas condiciones:

  • El autor debe tener un deber legal de cuidado o asistencia.
  • El abandono debe ser intencionado y persistente, no esporádico.
  • Debe haber una relación jurídica o familiar entre el autor y la víctima.
  • En casos económicos, debe haber una resolución judicial previa que establezca la obligación de pago.

¿El delito de abandono de familia se persigue de oficio?

No en todos los casos. Hay que distinguir entre delitos públicos y semipúblicos:

  • Delitos públicos: abandono físico de menores o personas con discapacidad (se persiguen de oficio).
  • Delitos semipúblicos: abandono económico o de deberes de asistencia (requieren denuncia del afectado, su representante o el Ministerio Fiscal).

¿Cuál es el bien jurídico protegido?

No hay unanimidad doctrinal, pero en general se entiende que el delito de abandono de familia protege:

  • La vida, salud e integridad de los miembros de la familia.
  • Los deberes de cuidado derivados de relaciones familiares o jurídicas.

Consecuencias adicionales para funcionarios públicos

Si quien comete el delito es funcionario y tiene la guarda del menor por su cargo:

  • Se añade la inhabilitación especial para cargo público de 2 a 6 años.

¿Dónde se regula el delito de abandono de familia?

Estos delitos se encuentran en el Título XII del Código Penal, artículos 226 a 233, bajo la rúbrica “Del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección”.

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