LexGo logo
  • CONTACTAR CON UN ABOGADO
  • 932 710 239
  • ACCESO ABOGADOS

Guías legales

>
Penal
>
Definicion abuso sexual
Consigue tu Abogado especialista en Penal
Solicita ahora tus presupuestos gratis
3 simples pasos
1. Rellena el formulario
El equipo de LexGoApp se pondrá en contacto contigo lo antes posible.
2. Recibe 3 presupuestos
Te conseguimos presupuestos gratis de los abogados especialistas en Penal
3. Tú eliges el abogado
Compara los presupuestos y elige el abogado que más se ajuste a tus necesidades.

Definicion abuso sexual

Un abuso sexual es un hecho constitutivo de delito que tiene lugar cuando sin consentimiento y sin violencia o intimidación se realizan actos que atentan contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona.

Este delito se encuentra en el Título VIII, Capítulo II (de los abusos sexuales), artículos 181 y 182 del Código Penal.

Artículo 181.1 del Código Penal:El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

¿Qué es lo que entiende el Código Penal por abusos sexuales no consentidos?

A tenor del artículo 181.2 del Código Penal, los abusos sexuales no consentidos son todos aquellos que se cometan sobre personas privadas de sentido, con un trastorno mental del que se abusa, o aquellos cometidos utilizando fármacos, drogas o cualquier otra sustancia que anule la voluntad de la víctima.

A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

No obstante, cabe destacar que si el consentimiento se hubiera obtenido a costa del prevalimiento de una situación de superioridad respecto con la víctima coartada, también se aplicará la pena indicada por el artículo 181.1.

¿Se puede agravar una pena por haber cometido un delito de abuso sexual?

La pena por abusar sexualmente de otra persona puede incrementarse si se dieran las circunstancias que contemplan los preceptos 181.4 y 184.5:

4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años. Artículo 181.4 del Código Penal

5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3ª o la 4ª, de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código.Artículo 181.5 del Código Penal

 

LexGo logo gray
Travessera de Gràcia 30, Pl. 3
08021 Barcelona
932 710 239
info@lexgoapp.com
  • Preguntas frecuentes
  • Directorio
  • ¿Cómo funciona?
  • Foro
  • Learning
  • Guías legales
  • Política de privacidad
  • Términos y condiciones
  • Blog
@2025 LexGoApp S.L.

Déjanos tus datos de contacto

Consulta recibida

Hemos recibido tu consulta correctamente, en breve nos pondremos en contacto contigo.