Definicion abuso sexual
Un abuso sexual es un hecho constitutivo de delito que tiene lugar cuando sin consentimiento y sin violencia o intimidación se realizan actos que atentan contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona.
Este delito se encuentra en el Título VIII, Capítulo II (de los abusos sexuales), artículos 181 y 182 del Código Penal.
Artículo 181.1 del Código Penal:El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
¿Qué es lo que entiende el Código Penal por abusos sexuales no consentidos?
A tenor del artículo 181.2 del Código Penal, los abusos sexuales no consentidos son todos aquellos que se cometan sobre personas privadas de sentido, con un trastorno mental del que se abusa, o aquellos cometidos utilizando fármacos, drogas o cualquier otra sustancia que anule la voluntad de la víctima.
A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
No obstante, cabe destacar que si el consentimiento se hubiera obtenido a costa del prevalimiento de una situación de superioridad respecto con la víctima coartada, también se aplicará la pena indicada por el artículo 181.1.
¿Se puede agravar una pena por haber cometido un delito de abuso sexual?
La pena por abusar sexualmente de otra persona puede incrementarse si se dieran las circunstancias que contemplan los preceptos 181.4 y 184.5:
4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años. Artículo 181.4 del Código Penal
5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3ª o la 4ª, de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código.Artículo 181.5 del Código Penal