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Reglamento de Auditoría RD 2/2021: sanciones por no depositar cuentas anuales y otras novedades
La nueva normativa sobre el reglamento de Auditoría (RD 2/2021) ha traído consigo varias novedades, entre las que destacan las sanciones por no depositar cuentas anuales. En este artículo destacaremos la repercusión que este hecho traerá sobre el patrimonio de los administradores de sociedades que no cumplan con su obligación de presentar las cuentas anuales más de tres años.
Además, quedamos a tu disposición para facilitarte dos presupuestos gratuitos de abogados especializados en este tema concreto para que puedan asesorarte para evitar sanciones y conseguir liquidar adecuadamente tu compañía.
Obligación de depositar cuentas anuales
La obligación de depositar cuentas anuales no es una novedad. Lo que sí es una novedad -la más destacable del Real Decreto- es el régimen sancionador aplicable al incumplimiento de la obligación de depositar cuentas anuales.
Con anterioridad a esta norma, las empresas ya estaban obligadas a presentar sus cuentas anuales ante el Registro Mercantil antes del 31 de julio. Como indica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RD Leg. 1/2010), no depositar las cuentas en el Registro Mercantil llevaba una doble consecuencia: no poder inscribir documentos relativos a la Sociedad y la imposición de una multa a la sociedad en cuestión.
A pesar de la normativa ya vigente, esas medidas no afectaban a las sociedades que ya no funcionaban pero tampoco eran liquidadas, ya que les resultaba indiferente no poder inscribir documentos y su situación no era lo suficientemente grave para la imposición de una multa.
El cambio es que el nuevo Real Decreto impone sanciones para quien no las presente, afectando directamente a empresarios y administradores de dichas sociedades.
¿Por qué muchas empresas optaban por no depositar las cuentas?
Hasta este momento, no depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil no suponía ninguna sanción. Es decir, no se incurría en ningún gasto por no presentarlas. No existía ningún problema legal para la sociedad ni para sus administradores. Exceptuamos de esto los casos muy graves que sí podían llegar a ser sancionados.
Esto daba como resultado que, en líneas generales, saliese más rentable para las empresas (económicamente hablando) dejarlas inactivas. De este modo no se verían obligadas a afrontar los gastos de disolución y liquidación de la sociedad. Este trámite necesita realizarse formalmente ante un notario y requiere de inscripción registral. Hablamos entonces de diversos gastos que muchas sociedades deciden no afrontar. O al menos lo decidían antes de la entrada en vigor de esta norma.
¿Cuáles son las sanciones que se impondrán ahora?
Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Auditoría, los empresarios se verán obligados a responder con su propio patrimonio por las deudas de sus sociedades en el caso de que no hayan presentado las cuentas anuales en el Registro Mercantil durante los últimos tres años.
El régimen sancionador abarca las siguientes sanciones:
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0,5 por mil del importe total de las partidas de activo.
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0.5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria.
El documento original de la declaración ante la Administración Tributaria deberá aportarse en la tramitación de este procedimiento. En el caso de que esto no se haga, la sanción será del 2% del capital social según los datos del Registro Mercantil.
En el caso de que sí se aporte la declaración tributaria como se solicita y el porcentaje de la suma de las partidas sea mayor que el 2% del capital social, se procederá a cuantificar la sanción en este último, reducido en un 10%.
¿Quién se encarga de sancionar?
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Los registradores mercantiles facilitarán los expedientes de los incumplimientos.
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El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (Icac) sancionará.
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La Agencia Tributaria cobrará las multas.
Además, se retirará también la documentación de la sociedad y será borrada del Registro.
¿Cuál es el plazo para presentar cuentas?
Las cuentas deben ser depositadas en el Registro Mercantil durante el mes siguiente a la fecha de celebración de la Junta en la que se aprueban dichas cuentas. El simple hecho de presentar las cuentas fuera de plazo no supone sanción si es dentro del mismo año.
¿Qué documentos se deben presentar en el Registro Mercantil?
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Certificación de aprobación de cuentas.
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Memoria.
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Balance.
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Cuenta de pérdidas y ganancias.
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Declaración de Identificación del Titular Real.
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Informe Medioambiental.
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Informe de acciones o de participaciones, según corresponda.
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Hoja de datos generales de identificación.
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Instancia de presentación.
Además, si tuviese que presentar informe de Auditoría, deberá presentarse también el mismo informe, informe de gestión y estado de flujos de efectivo.
¿Cómo liquidar correctamente y evitar sanciones?
Para llevar a cabo la liquidación de la sociedad deben redactarse diferentes documentos. Entre los más importantes se cuentan el acta de acuerdo de disolución, la escritura de la extinción y la inscripción de dicha extinción en el Registro Mercantil.
Una vez recabados todos los documentos precisos, las personas encargadas de la liquidación deberán, ante notario, otorgar escritura pública de la disolución. Se inscribirá en el Registro Mercantil.
La legislación se asegura a través de esta nueva normativa que no haya sociedades que debieran estar disueltas, pero no lo estén porque sus administradores no quieren afrontar los gastos de liquidación. Será importante entonces tener en cuenta este cambio legislativo para prestar más atención y llevar un control más exhaustivo si cabe en las cuentas anuales.
Esperamos que este artículo te haya servido de ayuda y, además, quedamos a tu disposición para facilitarte dos presupuestos gratuitos de abogados especializados el reglamento de auditoría para que puedan asesorarte para evitar sanciones y conseguir liquidar adecuadamente tu compañía.