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Impuesto de Sociedades en España: Qué es, quién lo paga y cómo se calcula
El Impuesto de Sociedades es un tributo directo que grava la renta de las sociedades y otras entidades jurídicas en España. Su finalidad principal es contribuir al sostenimiento del gasto público mediante la tributación de las rentas empresariales, y se encuentra regulado por la Ley 27/2014, el Real Decreto 634/2015 y otras disposiciones posteriores.
¿Qué es el Impuesto de Sociedades?
El Impuesto sobre Sociedades (IS) es un tributo directo, personal y proporcional que deben abonar las empresas y entidades con personalidad jurídica propia. Este impuesto grava las rentas obtenidas por estas entidades a lo largo de un ejercicio económico, normalmente de 12 meses.
Este tributo tiene un carácter:
- Directo: porque grava la renta real del contribuyente.
- Personal: porque considera las circunstancias específicas del contribuyente.
- Periódico: porque se liquida con periodicidad anual.
- Proporcional: ya que aplica un tipo impositivo fijo.
- Sintético: porque integra diferentes tipos de renta en una misma base.
- Nacional: salvo regímenes especiales en territorios forales o insulares.
Marco legal del Impuesto de Sociedades
El impuesto se encuentra regulado por:
- Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
- Real Decreto 634/2015, que aprueba su reglamento.
- Normativas recientes como el Real Decreto-ley 4/2021, y reformas incluidas en la Ley contra el fraude fiscal y directivas europeas (como la Directiva 2016/1164 sobre elusión fiscal).
¿Quién está obligado a pagar el Impuesto de Sociedades?
Entidades con personalidad jurídica
Están obligadas a tributar por el IS:
- Sociedades mercantiles (S.A., S.L., cooperativas, sociedades colectivas y laborales).
- Sociedades civiles con objeto mercantil.
- Asociaciones y fundaciones.
- Sociedades agrarias de transformación.
- Agrupaciones de Interés Económico (AIE), aplicando el régimen de transparencia fiscal.
Entidades sin personalidad jurídica
También están sujetas al IS:
- Uniones Temporales de Empresas (UTE).
- Fondos de inversión y pensiones.
- Sociedades de garantía y activos bancarios.
- Comunidades de propietarios de montes vecinales en mano común (con régimen especial).
Exenciones del Impuesto de Sociedades
Se distinguen dos categorías:
No obligadas
No están sujetas al impuesto:
- Entes sin personalidad jurídica, como comunidades de bienes.
- Sociedades civiles sin objeto mercantil o sin personalidad jurídica.
En estos casos, la renta se imputa directamente a los socios o miembros.
Exentas
Las exenciones pueden ser:
- Totales: como en el caso de determinados entes públicos.
- Parciales: como asociaciones sin ánimo de lucro, ONGs, sindicatos y partidos políticos. Estas entidades deben declarar la renta, pero están exentas del pago.
Cálculo del Impuesto de Sociedades
El proceso de cálculo incluye los siguientes pasos:
- Base imponible: parte del resultado contable del ejercicio, ajustado según normativa fiscal.
- Reducciones: se aplican las deducciones, bases negativas de años anteriores y bonificaciones.
- Tipo de gravamen: se aplica el tipo impositivo correspondiente.
- Cuota líquida: sobre la que se descuentan los pagos a cuenta ya realizados.
- Resultado final: impuesto a pagar o a devolver.
Fechas clave para su presentación
- Período impositivo: coincide con el ejercicio económico de la entidad (máximo 12 meses).
- Devengo: el impuesto se devenga el último día del ejercicio económico.
- Plazo de presentación: dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio.
Actualizaciones recientes del Impuesto de Sociedades
- RDL 17/2020: mayores incentivos para la producción audiovisual.
- RDL 26/2020: nuevo tratamiento fiscal para autoridades portuarias.
- RDL 23/2020 y 34/2020: beneficios fiscales para la innovación en la industria automovilística.
- Ley contra el fraude fiscal: control sobre criptomonedas y tributos de empresas que se trasladen al extranjero (Exit Tax).
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