Mercantil
Contrato de agencia: definición y características principales
Actualizado el 26/08/2025
El contrato de agencia es un acuerdo regulado por la Ley de Contrato de Agencia en España, mediante el cual una persona (agente) se compromete a promover y negociar la venta de productos o servicios en nombre de otra (principal).
Tipos de contrato de agencia
- Exclusivo: el principal no puede designar otros agentes en la misma zona o sector.
- No exclusivo: el principal puede trabajar con varios agentes o vender directamente.
Características esenciales
- Intermediación y representación en las ventas.
- Independencia del agente respecto al principal.
- Remuneración por comisión sobre ventas realizadas.
- Duración determinada o indefinida.
- Posible exclusividad según lo pactado.
Obligaciones de las partes
- Agente: actuar con lealtad, promover ventas, informar al principal y llevar contabilidad separada.
- Principal: facilitar medios e información al agente y pagar la comisión acordada.
Terminación e indemnizaciones
El contrato puede finalizar por plazo, mutuo acuerdo, incumplimiento, renuncia o insolvencia. En ciertos casos, el agente tiene derecho a indemnización por clientela o daños y perjuicios.