Cómo constituir una SL
¿Sabes cómo constituir una SL? Esta es la forma jurídica de las empresas de pequeño y mediano tamaño. Tiene ventajas tributarias cuando superas cierto nivel de facturación como autónomo y además te permite externalizar la responsabilidad por tu operativa mercantil.
Si quieres constituir una SL tendrás que revisar la Ley 1/2010 de Sociedades de Capital (LSC). En este artículo vamos a echarte una mano explicando los detalles más relevantes durante el proceso de constitución.
Por qué constituir una SL
Generalmente, las personas que inician actividades económicas lo hacen como autónomos. En el caso de tratarse de un proyecto colectivo tienden a crear sociedades civiles. Ambas formas jurídicas destacan por su escaso formalismo y su economía.
Sin embargo, cuando el proyecto crece o se intenta levantar un negocio ambicioso desde el primer momento, es normal plantearse la constitución de una SL o una SA. La principal diferencia entre ambas es que la primera es de tipo personalista y la segunda de tipo capitalista, por lo que se suele reservar esta última para los proyectos de gran escala.
Pero lo que hace destacar a estas formas jurídicas es que la sociedad pasará a ser responsable de sus operaciones comerciales y empresariales.
Así, cuando un autónomo o una comunidad de bienes incumple un contrato, es objeto de una demanda o resulta responsable patrimonialmente por cualquier causa, serán los propios profesionales o empresarios quienes deban afrontar esta responsabilidad con su propio patrimonio.
El artículo 1911 del Código Civil regula la “responsabilidad patrimonial universal”, que determina que uno responde de sus deudas con todo su patrimonio, presente y futuro. Es decir, las figuras del autónomo y la comunidad de bienes corren el riesgo de arruinarse si son objeto de una demanda.
Esto no ocurre con las sociedades mercantiles, cuya responsabilidad queda limitada a su capital social. Pero, aunque esta sea la principal ventaja de constituir una SL, no hay que olvidar que existen otros beneficios:
Las sociedades mercantiles tributan al Impuesto de Sociedades, que es proporcional. Esto puede implicar un ahorro en los tramos más elevados del IRPF (que es progresivo).
La sociedad se somete a unos Estatutos, que garantizan su continuidad de una forma relativamente autónoma a sus componentes.
Además, las sociedades pueden financiarse emitiendo obligaciones, acciones y participaciones.
Qué es exactamente una SL
Las siglas SL responden a “Sociedad Limitada”. Se trata de una figura mercantil que responde a organizaciones cuyos miembros tienen un régimen relativamente rígido de entrada y salida. De ahí que se las califique como “personalistas”.
Técnicamente, su nombre es “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, lo que pone de relieve su principal característica: los socios realizan unas aportaciones al capital social y la responsabilidad de la empresa se limita a ese capital social, sin poder afectar al patrimonio de los socios.
Por tanto, las SL son sociedades idóneas para dar cobertura a las pymes (aunque existen sociedades limitadas con un volumen de negocio mayor a muchas sociedades anónimas). Y ello porque permiten que una pequeña Junta de partícipes que se conocen entre sí gestionen la marcha de la sociedad, a la vez que limita las responsabilidades de estos.
Pese a ello, es importante remarcar que una SL puede ser unipersonal (SLU). Es decir, aunque la forma jurídica esté ideada para dar cobertura a proyectos colectivos, nada impide a un autónomo crear su propia SLU, de la que sea el socio único.
Cómo se constituye una SL
Las Sociedades de Responsabilidad Limitada se constituyen:
Mediante contrato de sociedad entre dos o más personas.
O, en caso de ser unipersonales, mediante acto unilateral.
En todo caso, el acto o contrato por el que se constituya la sociedad deberá elevarse a escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.
Esta escritura contendrá:
Identificación de los socios.
Voluntad de constituir una SLA.
Aportaciones de cada socio y participaciones atribuidas a cambio.
Identidad de los primeros administradores y representantes.
Modo en el que se organice inicialmente la administración, cuando los Estatutos permitan varios.
Como se habrá comprobado, los Estatutos son uno de los pilares en la constitución de una SL. Estos serán los que regirán la vida interna de la misma, así como los derechos y obligaciones de los socios.
Su contenido mínimo incluye:
Denominación de la sociedad.
Objeto social.
Domicilio social.
Capital social, determinando las participaciones en que se divide, su valor nominal, su numeración correlativa y, en caso de ser desiguales, los derechos que atribuyen a cada socio.
Forma de organizar la administración, incluyendo número de administradores (o números máximos y mínimos), plazo de duración del cargo y, en su caso, sistema de retribución.
Modo de deliberar y adoptar acuerdos de los órganos colegiados.
Elementos importantes regulados en los Estatutos
Además de los extremos detallados, los Estatutos pueden regular otros elementos importantes a la hora de constituir una SL.
Por ejemplo, pueden establecer que la fecha de inicio de la actividad de la sociedad sea posterior a la de su constitución. En caso de que no señalaran este extremo, se considerará que la sociedad comienza sus operaciones en la fecha en que otorgue su escritura de constitución.
Los Estatutos también pueden fijar una duración determinada para la sociedad. En caso contrario se entenderá que la duración de la SL es indefinida.
Uno de los elementos más relevantes a nivel estatutario es la determinación del ejercicio social. Este puede fijarse voluntariamente, pero en caso de que no se regule en los Estatutos se considerará que termina el día 31 de diciembre de cada año.
En definitiva, los Estatutos pueden reflejar todos los pactos y condiciones que quieran incluir los socios, mientras no sean contrarios a la ley o a los requisitos de la SL.
Cómo inscribir una SL
Hasta ahora hemos visto los dos documentos sobre los que se asienta la constitución de la SL:
El contrato de sociedad o acto unilateral elevado a escritura pública.
Y los Estatutos, incluidos en esa escritura.
Pero la LSC exige la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil. Pueden promover este trámite tanto los socios como los administradores, y deben cumplir su deber en plazo de dos meses desde el otorgamiento de la escritura.
Solo cuando se haya realizado la inscripción la sociedad adquirirá su personalidad jurídica. La personalidad jurídica determina la idoneidad para ser sujeto de derechos y obligaciones. De modo que las ventajas de constituir una SL no serán efectivas hasta que la escritura no tenga entrada en el Registro Mercantil.
Sociedades en formación e irregulares
En caso de no cumplir con su obligación en el plazo señalado, se aplicará el régimen de sociedad en formación. Este régimen implica que:
Los socios y fundadores serán responsables solidarios de los daños y perjuicios derivados de la falta de inscripción.
Además, quien celebre actos y contratos en nombre de la sociedad responderá de ellos solidariamente.
Y también responderán subsidiariamente los socios por los actos y contratos necesarios para inscribir la sociedad.
Pero para que se aplique el régimen de sociedad en formación debe concurrir la voluntad de inscribirla en el Registro pese a no haberlo hecho todavía. En caso de que no concurra esta voluntad, el régimen a aplicar será el de sociedad irregular.
Es sociedad irregular aquella que no se pretende inscribir o aquella de la cual no se solicitó la inscripción en el plazo de un año desde que se otorgara la escritura. La sanción ante estas situaciones es mayor, ya que:
Se considerará que la SL es, en realidad, una sociedad colectiva, aplicándose las normas de esta forma jurídica.
Además, cualquier socio podrá instar la disolución de la sociedad.
¿Puedo pedir ayuda para constituir una SL?
Estos son los trámites esenciales para constituir una SL. Por supuesto, existen otros trámites como:
Liquidar el ITP para poder inscribir la SL en el Registro Mercantil.
Presentar la declaración censal a la AEAT para pedir el NIF y el alta en el IAE.
Ingresar el capital mínimo (que es de 3.000 €).
Además, la gestión de la SL requiere tener ciertos conocimientos de administración y Derecho Societario. De modo que si necesitas asistencia para constituir tu SL o administrarla, o constituir una startup, te recomendamos contactar con un abogado especializado en Derecho de Sociedades. A través de nuestro formulario podrás hacerlo de forma rápida y gratuita. ¡Pruébalo!