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Artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital

El artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital establece la responsabilidad solidaria de los administradores en caso de incumplimiento de ciertas obligaciones relacionadas con la convocatoria y disolución de la junta general de una sociedad. En su versión anterior a la modificación del 26/09/2022, los administradores eran responsables solidarios de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución si no convocaban la junta en el plazo de dos meses para adoptar el acuerdo de disolución, o si no solicitaban la disolución judicial en el mismo plazo a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta. Además, se presumía que las obligaciones reclamadas eran posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución, a menos que los administradores demostraran lo contrario.

Sin embargo, tras la modificación introducida por la disposición final 7.2 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, a partir del 26/09/2022, se amplió la responsabilidad de los administradores. Ahora, también se incluye la obligación de convocar la junta general en el plazo de dos meses desde el acaecimiento de una causa legal o estatutaria de disolución, así como la responsabilidad por no solicitar el concurso de la sociedad en dicho plazo, si procediera. Asimismo, se aclara que las obligaciones sociales reclamadas se presumen posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución, a menos que los administradores demuestren lo contrario.

En resumen, la modificación amplía las circunstancias bajo las cuales los administradores son responsables solidarios de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución, y mantiene la presunción de que dichas obligaciones son posteriores a menos que se demuestre lo contrario.

El artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital establece la responsabilidad solidaria de los administradores en caso de incumplimiento de ciertas obligaciones relacionadas con la convocatoria y disolución de la junta general de una sociedad. En su versión anterior a la modificación del 26/09/2022, los administradores eran responsables solidarios de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución si no convocaban la junta en el plazo de dos meses para adoptar el acuerdo de disolución, o si no solicitaban la disolución judicial en el mismo plazo a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta. Además, se presumía que las obligaciones reclamadas eran posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución, a menos que los administradores demostraran lo contrario.

Sin embargo, tras la modificación introducida por la disposición final 7.2 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, a partir del 26/09/2022, se amplió la responsabilidad de los administradores. Ahora, también se incluye la obligación de convocar la junta general en el plazo de dos meses desde el acaecimiento de una causa legal o estatutaria de disolución, así como la responsabilidad por no solicitar el concurso de la sociedad en dicho plazo, si procediera. Asimismo, se aclara que las obligaciones sociales reclamadas se presumen posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución, a menos que los administradores demuestren lo contrario.

En resumen, la modificación amplía las circunstancias bajo las cuales los administradores son responsables solidarios de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución, y mantiene la presunción de que dichas obligaciones son posteriores a menos que se demuestre lo contrario.

 

 


 

 


 

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