LexGo logo
  • CONTACTAR CON UN ABOGADO
  • 932 710 239
  • ACCESO ABOGADOS

Guías legales

>
Laboral
>
Derechos de los Trabajadores: Vacaciones anuales retribuidas
Consigue tu Abogado especialista en Laboral
Solicita ahora tus presupuestos gratis
3 simples pasos
1. Rellena el formulario
El equipo de LexGoApp se pondrá en contacto contigo lo antes posible.
2. Recibe 3 presupuestos
Te conseguimos presupuestos gratis de los abogados especialistas en Laboral
3. Tú eliges el abogado
Compara los presupuestos y elige el abogado que más se ajuste a tus necesidades.

Derechos de los Trabajadores: Vacaciones anuales retribuidas

¿Las vacaciones son un derecho? Sí, y están en la Constitución

Las vacaciones anuales pagadas son un derecho fundamental recogido en la Constitución Española. Esto significa que todos los empleados deben disfrutar de un período de descanso remunerado, y es responsabilidad del empleador garantizar su cumplimiento.

Este derecho se aplica a todos los trabajadores, sin importar su tipo de contrato o antigüedad en la empresa. Incluso si un empleado no ha completado un año de servicio, tiene derecho a un período de vacaciones proporcional al tiempo trabajado.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden por año?

Según el Estatuto de los Trabajadores, el mínimo de vacaciones anuales es de 30 días naturales por año trabajado. Este período puede ser mayor si así lo establece el convenio colectivo o el contrato laboral.

La fórmula para calcular los días de vacaciones es sencilla: 2,5 días por cada mes trabajado. Además, los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos en cuanto a duración.

¿Cómo se paga el salario durante las vacaciones?

El salario durante las vacaciones es el mismo que el recibido en la jornada laboral habitual. No obstante, algunos complementos salariales pueden no aplicarse, como bonificaciones por puntualidad o transporte, dependiendo del convenio colectivo.

¿Se pueden cambiar las vacaciones por dinero?

No. La ley prohíbe sustituir las vacaciones por una compensación económica, salvo en casos de despido o finalización de contrato antes de disfrutarlas. En estos casos, la empresa deberá incluir en la liquidación el pago de los días pendientes de vacaciones.

Calendario de vacaciones: ¿Cómo se fijan las fechas?

Las empresas deben planificar un calendario de vacaciones con al menos dos meses de antelación. Aunque la empresa puede organizar el período de descanso, las fechas deben ser acordadas entre el trabajador y el empleador.

Si varios empleados de un mismo departamento desean tomar vacaciones en las mismas fechas, la empresa puede establecer restricciones para garantizar el funcionamiento del negocio.

¿Qué pasa si las vacaciones coinciden con una incapacidad?

Si un trabajador está de baja por enfermedad, maternidad o lactancia durante su período de vacaciones, tiene derecho a disfrutarlas posteriormente, incluso si ha finalizado el año natural correspondiente. Sin embargo, hay un plazo máximo de 18 meses para recuperar esos días.

¿Qué hacer en caso de desacuerdo sobre las vacaciones?

Si hay un conflicto entre empresa y trabajador sobre las fechas de vacaciones, se puede presentar una demanda en el Juzgado de lo Social en un plazo de 20 días hábiles desde la negativa. La resolución judicial es rápida y definitiva, sin posibilidad de apelación.

Situaciones especiales y derechos adicionales

Si un trabajador renuncia o es despedido sin haber disfrutado sus vacaciones, tiene derecho a recibir una compensación económica en el finiquito.

  • Las sanciones disciplinarias no pueden afectar el derecho a vacaciones.
  • Durante las vacaciones, los empleados pueden trabajar en otra empresa, siempre que no haya conflicto de intereses.
  • Los trabajadores afectados por un ERTE total no generan derecho a vacaciones, mientras que en un ERTE parcial sí las conservan.

¿Necesitas un abogado laboralista?

Si tienes dudas sobre tus derechos laborales, es recomendable contactar a un abogado especializado. Te ayudamos a encontrar un abogado laboralista de confianza en tu zona.

LexGo logo gray
Travessera de Gràcia 30, Pl. 3
08021 Barcelona
932 710 239
info@lexgoapp.com
  • Preguntas frecuentes
  • Directorio
  • ¿Cómo funciona?
  • Foro
  • Learning
  • Guías legales
  • Política de privacidad
  • Términos y condiciones
  • Blog
@2025 LexGoApp S.L.

Déjanos tus datos de contacto

Consulta recibida

Hemos recibido tu consulta correctamente, en breve nos pondremos en contacto contigo.