Pacto sucesorio en España: Qué es, tipos y cuándo se recomienda
El pacto sucesorio es una herramienta clave en la planificación de herencias, permitiendo establecer cómo se distribuirán los bienes tras el fallecimiento del otorgante. Sin embargo, su regulación varía según la comunidad autónoma, ya que el Código Civil español prohíbe los contratos sobre herencias futuras en el derecho civil común.
En este artículo, exploraremos qué es el pacto sucesorio, sus características, los tipos más comunes y en qué casos se recomienda su uso.
¿Qué es un pacto sucesorio?
El pacto sucesorio es un acuerdo entre dos o más personas que determina la distribución de bienes y activos tras la muerte de una de ellas. A diferencia del testamento, este pacto es irrevocable salvo excepciones, lo que le otorga mayor seguridad jurídica a los herederos.
Entre sus principales características se encuentran:
- Solo pueden firmarlo personas con parentesco directo (ascendientes, descendientes o hasta el cuarto grado de consanguinidad).
- Requiere el mutuo acuerdo de todas las partes para su revocación o modificación.
- En algunos casos, puede incluir cláusulas de revocación unilateral, por ejemplo, por incumplimiento de las condiciones pactadas.
- Permite la entrega de bienes en vida del otorgante, sin necesidad de esperar su fallecimiento.
- Debe formalizarse mediante escritura pública ante notario para ser válido.
Regulación del pacto sucesorio en España
El artículo 1271 del Código Civil prohíbe los contratos sobre herencias futuras en el derecho civil común. No obstante, algunas comunidades autónomas con derecho foral propio permiten los pactos sucesorios. Estas son:
- País Vasco
- Cataluña
- Galicia
- Aragón
- Navarra
- Islas Baleares (Ibiza, Formentera y Mallorca)
Para acogerse a esta normativa, es necesario tener vecindad civil en una de estas comunidades, lo que se obtiene por:
- Residencia de más de 2 años con declaración expresa.
- Residencia continuada de más de 10 años sin declaración en contra.
Cada comunidad establece sus propias reglas sobre quiénes pueden suscribir estos pactos y qué condiciones deben cumplir.
Tipos de pactos sucesorios
Existen diferentes modalidades de pacto sucesorio, pero los más comunes son:
1. Heredamiento mutual
Es un acuerdo entre dos personas, generalmente cónyuges, en el que se establece que los bienes pasarán automáticamente al sobreviviente.
2. Heredamiento preventivo
Permite designar herederos anticipadamente, pero con la posibilidad de revocación unilateral, ya sea mediante otro pacto sucesorio o testamento.
¿Cuándo se recomienda un pacto sucesorio?
El pacto sucesorio se usa para diversas finalidades, entre ellas:
✔️ Planificación sucesoria
Permite una distribución anticipada y detallada de los bienes, evitando disputas entre herederos y garantizando que se cumplan los deseos del otorgante.
✔️ Preservación del patrimonio familiar
Ayuda a mantener los bienes dentro de la familia y evita la fragmentación del patrimonio entre múltiples herederos.
✔️ Continuidad de negocios familiares
En empresas familiares, este pacto asegura una sucesión ordenada y establece directrices claras sobre el liderazgo y gestión del negocio.
✔️ Protección del cónyuge o pareja
Garantiza que el cónyuge o pareja reciba una parte justa de la herencia, protegiendo su estabilidad financiera tras el fallecimiento del otro.
Atribuciones particulares en el pacto sucesorio
Un pacto sucesorio puede incluir atribuciones específicas, como la asignación de bienes concretos a ciertos herederos o la imposición de condiciones para la recepción de los activos.
No obstante, estas atribuciones deben cumplir con la legislación vigente en cada comunidad autónoma y no pueden vulnerar los derechos de los herederos forzosos.
Conclusión
El pacto sucesorio es una herramienta poderosa para organizar la herencia con antelación, ofreciendo estabilidad y seguridad jurídica. Sin embargo, su aplicación está restringida a comunidades con derecho foral propio.
Si estás considerando un pacto sucesorio, es recomendable asesorarte con un abogado especializado en herencias, quien podrá orientarte según la normativa de tu comunidad autónoma.