Impuesto sobre sucesiones en Catalunya
El Impuesto sobre Sucesiones en Cataluña ha sufrido modificaciones que se encuentran en vigor desde el 1 de mayo de 2020. Cada Comunidad Autónoma tiene sus propias normas en lo relativo a tipos impositivos o reducciones de la base imponible.
¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo que grava toda transmisión (gratuita) de bienes y derechos entre las personas. Para una mejor comprensión, se puede analizar las diferentes formas en que se presenta:
Sucesiones. Es el caso de las herencias, en las cuales una persona ve incrementado su patrimonio a título gratuito y mortis causa. El heredero es el responsable de pagar el ISD.
Donaciones. Este concepto incluye la transmisión de patrimonio entre personas físicas vivas a título gratuito. El ISD será abonado por el donatario, quien recibe la donación.
Seguros de vida. El dinero que se percibe proviene de seguros de vida cuyo contratante es una persona diferente del beneficiario. Este último es el obligado a pagar el impuesto.
Las personas jurídicas no están sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, sino al Impuesto sobre Sociedades.
¿En qué supuestos corresponde pagar el Impuesto de Sucesiones en Cataluña?
Para estar seguros que corresponde pagar el ISD en Cataluña es necesario conocer la residencia del fallecido, donatario o la radicación de inmuebles donados, según corresponda. Está obligado a tributar en Cataluña quien:
Hereda un patrimonio de un fallecido cuya última residencia era Cataluña sin importar donde reside el heredero.
Reside en Cataluña y se constituye donatario de un bien mueble, de forma independiente al domicilio del donante.
Recibe la donación de un inmueble que se encuentre en Cataluña, sin importar el domicilio del donatario.
¿Cuándo hay que tributar?
El plazo legal establecido para pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña es el mismo para todo el territorio nacional.
Sucesiones, 6 meses a partir del fallecimiento del causante.
Donaciones, en el momento en que se produce el acto de transmisión entre personas vivas y el donatario acepta la misma.
¿Cómo se calcula el Impuesto sobre Sucesiones en Cataluña?
Hay cuatro elementos fundamentales para el cálculo del Impuesto de Sucesiones en Cataluña.
Base Imponible
El total de la masa hereditaria forma la base imponible. En primer lugar, se suma el valor real de los bienes heredados. Al resultado final se aplican las deducciones que se expresan de manera clara en la Generalitat de Catalunya:
Deudas que el causante haya contraído en vida.
Prestaciones temporales o perpetuas que se realizan de forma periódica vinculadas a un bien inmueble.
Pensiones obligadas de un deudor a otra persona y que se formalizan mediante entregas de bienes muebles o inmuebles.
Gastos ocasionados por el fallecimiento, como los derivados del funeral.
Base liquidable, reducciones
En función del grado de parentesco entre el causante y el heredero y el patrimonio, se realizan reducciones sobre la base imponible. La ley establece cuatro grupos dentro de los que se puede incluir a cada relación entre el fallecido y el heredero.
Grupo 1: descendientes y adoptados menores de 21 años.
Grupo 2: cónyuge, hijo, resto de descendientes y ascendientes.
Grupo 3: colaterales de tercer grado, descendientes y ascendientes por afinidad.
Grupo 4: los colaterales de cuarto grado.
Cuota Íntegra
El resultado de la base liquidable se corresponde con un determinado gravamen tributario ya establecido por cada comunidad autónoma. En el Impuesto de Sucesiones de Cataluña se debe consultar la siguiente tabla de gravámenes.
BASE LIQUIDABLE HASTA (euros) | CUOTA ÍNTEGRA (euros) | RESTO BASE LIQUIDABLE (hasta euros) | TIPO % |
0.00 | 0.00 | 50.000,00 | 7 |
50.000,00 | 3.500,00 | 150.000,00 | 11 |
150.000,00 | 14.500,00 | 400.000,00 | 17 |
400.000,00 | 57.000,00 | 800.000,00 | 24 |
800.000,00 | 153.000,00 | En adelante | 32 |
Cuota tributaria
La cuota tributaria surge de multiplicar la cuota íntegra por un coeficiente multiplicador. El valor de la cuota tributaria tiene vínculo directo con el tipo de parentesco entre el fallecido y el heredero.
En las últimas modificaciones realizadas por la Generalitat de Catalunya se incorporaron los coeficientes multiplicadores de patrimonio. Estos ya existían en la normativa nacional, pero tiene vigencia en Cataluña desde el 2020. La modificación afecta a los grupos 1 y 2.
Patrimonio Existente | Grupo 1 y 2 | Grupo 3 | Grupo 4 |
De 0 a 500.000,00 | 1.0000 | 1.5882 | 2.00 |
De 500.000,01 a 2.000.000,00 | 1.1000 | 1.5882 | 2.00 |
De 2.000.000,01 a 4.000.000,00 | 1.1500 | 1.5882 | 2.00 |
Más de 4.000.000,01 | 1.2000 | 1.5882 | 2.00 |
Bonificaciones en la cuota tributarias del Impuesto sobre Sucesiones en Cataluña
Otro de los principales cambios en lo relativo al Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña afecta a las bonificaciones. La nueva implementación reduce la bonificación del Grupo 2, y mantiene la tabla anterior para el primer grupo en relación de parentesco. Las tablas de bonificaciones actualizadas en Cataluña son las siguientes:
Bonificación Grupo 1 y no rogadas
BASE IMPONIBLE HASTA | BONIFICACIÓN (%) | RESTO BASE IMPONIBLE | BONIFICACIÓN MARGINAL |
0.00 | 0.00 | 100.000,00 | 99 |
100.000,00 | 99.00 | 100.000,00 | 97 |
200.000,00 | 98.00 | 100.000,00 | 95 |
300.000,00 | 97.00 | 200.000,00 | 90 |
500.000,00 | 94.20 | 250.000,00 | 80 |
750.000,00 | 89.47 | 250.000,00 | 70 |
1.000.000,00 | 84.60 | 500.000,00 | 60 |
1.500.000,00 | 76.40 | 500.000,00 | 50 |
2.000.000,00 | 69.80 | 500.000,00 | 40 |
2.500.000,00 | 63.84 | 500.000,00 | 25 |
3.000.000,00 | 57.37 | En adelante | 20 |
Bonificación Grupo 2 y no rogadas
BASE IMPONIBLE HASTA | BONIFICACIÓN (%) | RESTO BASE IMPONIBLE | BONIFICACIÓN MARGINAL |
0.00 | 0.00 | 100.000,00 | 60 |
100.000,00 | 60.00 | 100.000,00 | 55 |
200.000,00 | 57.50 | 100.000,00 | 50 |
300.000,00 | 55.00 | 200.000,00 | 45 |
500.000,00 | 51.00 | 250.000,00 | 40 |
750.000,00 | 47.33 | 250.000,00 | 35 |
1.000.000,00 | 44.25 | 500.000,00 | 30 |
1.500.000,00 | 39.50 | 500.000,00 | 25 |
2.000.000,00 | 35.88 | 500.000,00 | 20 |
2.500.000,00 | 32.70 | 500.000,00 | 10 |
3.000.000,00 | 28.92 | En adelante | 00 |
La última novedad es la incompatibilidad entre las reducciones y las bonificaciones. Es decir, quienes realicen bonificaciones y reducciones rogadas no podrán aplicar la bonificación por parentesco. Un cambio que afecta a los herederos con menor capacidad económica.
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