Impuesto sobre Sucesiones en Andalucía [Guía 2023]
El impuesto sobre sucesiones en Andalucía era de los más caros de España, junto con los de Asturias y Extremadura, aunque la reforma comenzada en el año 2019 ha supuesto ciertas mejoras.
Una de las tareas más incómodas, después de aceptar una herencia, es el abono del impuesto de sucesiones. Para acceder plenamente a los bienes de una herencia es imprescindible, en primer lugar, acreditar la sucesión y a continuación liquidar este impuesto.
¿Qué es el impuesto sobre sucesiones?
El impuesto sobre sucesiones es aquel que deben declarar todos los sujetos pasivos que tengan la condición de herederos o legatarios de una herencia. También se requiere para los beneficiarios directos de un seguro de vida, cuando se produce el fallecimiento de una persona.
El impuesto sobre sucesiones se aplica a las herencias tras el fallecimiento de una persona, y debe pagarlo el heredero por la transmisión de patrimonio que ha generado el fallecido. En España, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones lo regula la Ley 29/1987 de 18 de diciembre.
Características del impuesto sobre sucesiones en Andalucía
El Impuesto sobre las Sucesiones está cedido a las Comunidades Autónomas, o sea que cada una de ellas puede contener y aplicar su propia normativa.
¿Qué es lo que grava el impuesto sobre sucesiones en Andalucía?
La adquisición de bienes y derechos por herencia, por legado, o cualquier otro título sucesorio.
También la adquisición de bienes y de derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico, de carácter gratuito e inter vivos.
Lo que cobran los beneficiarios de contratos de seguros de vida.
¿Cuánto se paga por el impuesto sobre sucesiones?
La base imponible, es decir, sobre la que se calcula el Impuesto sobre Sucesiones en Andalucía integra:
En las transmisiones mortis causa estará constituida por el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente. Se entiende como tal el valor real de los bienes y de todos los derechos, reducidos por las cargas y deudas que fueren deducibles.
En los seguros de vida, serán las cantidades percibidas por el beneficiario.
Cada uno de los herederos tendrá que pagar por la parte que herede. De igual forma, a quienes el fallecido haya designado como beneficiarios de algún seguro de vida, pagarán individualmente por las cantidades que reciban.
¿Qué deudas y cargas se pueden deducir del impuesto sobre sucesiones?
Cargas que disminuyan el valor de lo adquirido, conforme al artículo 12 de la Ley 29/1987.
Deudas que hubiera dejado el causante de la sucesión, siempre y cuando reúna los requisitos del artículo 1227 del Código Civil.
Gastos deducibles: los gastos de juicio, si existe algún litigio entre cualquiera de los herederos, y los gastos de la enfermedad, el entierro y el funeral.
Comprobación de valores
La Administración podrá comprobar en cualquier momento los valores declarados. Particularmente si el importe total es inferior a los valores catastrales multiplicados por los coeficientes previstos por la Junta de Andalucía.
La ley prevé una serie de reducciones en el total a pagar, en función de algunas circunstancias especiales, como puede ser el parentesco, o el patrimonio que tenga el heredero.
Reducciones Generales y Autonómicas del Impuesto sobre Sucesiones en Andalucía
Estas reducciones están reguladas por el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y son importes que se deben reducir del total a pagar. En Andalucía, estas reducciones se han mejorado sensiblemente, tras la última reforma legislativa:
Se han equiparado las parejas de hecho, inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma, con los matrimonios.
También se niveló la reducción impuesta a las personas objeto de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, con los adoptados.
Se equipara a las personas que realizan un acogimiento familiar permanente o preadoptivo, con los adoptantes.
Principales mejoras en el impuesto sobre sucesiones en Andalucía
Reducción por parentesco con el causante
El hijo de la persona fallecida paga una cantidad diferente a la que tiene que pagar, por ejemplo, el hermano. Esta reducción también se aplica a los hijos naturales o adoptados, menores de 21 años, y a los nietos menores de 21 años.
Además, la reducción se aplica al cónyuge y a los padres naturales o adoptivos. De igual forma, la reducción se extiende a sobrinos y abuelos. Las reducciones pueden aplicarse hasta el cuarto grado de parentesco.
Reducción por discapacidad
Podrá aplicarse reducción en aquellas personas que tengan un reconocimiento legal de discapacidad. No tendrá que pagar el impuesto una persona discapacitada, descendiente o adoptada y menor de 21 años, o aquella otra también descendiente o adoptada, mayor de 21 años. También a los cónyuges, los ascendientes y los adoptantes, si heredan menos de 1 millón de euros.
Reducción por percepción de seguros
En aquellas prestaciones de seguros cuyos beneficiarios sean el cónyuge, el ascendiente, el descendiente, el adoptado o el adoptante, se procederá a una reducción del 100%, de las cantidades percibidas.
Reducción por compra de empresa o participación en alguna entidad
Se aplica una reducción del 95% en la adquisición de una empresa individual, negocio profesional o por la participación en alguna entidad. Esto afecta a cónyuges, descendientes o adoptados del fallecido, ascendientes, adoptantes y colaterales hasta tercer grado, siempre y cuando se mantenga durante los 10 años siguientes al fallecimiento del causante.
En Andalucía se aplican otras mejoras: el porcentaje aumenta al 99% y se reduce el plazo de mantenimiento de la adquisición de 10 a 5 años.
Reducción por adquisición de vivienda
Se aplica una reducción del 95% cuando se adquiere la vivienda habitual del causante, si los que adquieren son el cónyuge, los ascendientes o descendientes. También a la persona mayor de 65 años conviviente con el causante durante los dos años anteriores a su fallecimiento. Después de adquirir la vivienda, tendrá que continuar viviendo en ella durante los siguientes 10 años.
Reducción por adquisición de bienes del Patrimonio Histórico
Se reducirá el 95% por la adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas, tanto por el cónyuge, los descendientes o los adoptados del fallecido. Deberán realizar su mantenimiento regular durante los siguientes 10 años.
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