Tengo una inspección de Hacienda: qué hacer
Una inspección de Hacienda es la pesadilla de muchos autónomos y empresarios. Sin embargo, en estas situaciones no debe cundir el pánico. Vamos a estudiar tus opciones para que lo tengas todo preparado y salgas airoso de tu inspección.
Cómo prevenir una inspección de Hacienda
Ya se sabe que “prevenir es mejor que curar”. Así que lo primero que debes hacer en tu negocio es tomar las medidas adecuadas para no tener que enfrentarte a una inspección de Hacienda.
En este sentido es fundamental que cumplas todas tus obligaciones contables y fiscales. Ten siempre en mente el calendario fiscal y mantén tu contabilidad al día.
Evita intentar desgravar conceptos sospechosos o estirar más de la cuenta la interpretación de la normativa tributaria. Y recuerda que eso que llaman “ingeniería fiscal” en realidad no existe: la ley es la ley, y quien la interpreta a su favor suele incumplirla.
En este sentido, si quieres ahorrar en impuestos lo mejor es que contrates a un consultor o un abogado fiscal que te asesore de una forma honesta. Mantener un negocio tiene sus costes, y en general es mejor asumirlos que jugársela con estrategias turbias.
También puedes desarrollar un programa de compliance, que te permitirá disponer de alertas y de cautelas para no incumplir las normas fiscales.
Por último, en el caso de que hayas cometido alguna infracción (conscientemente o no), lo mejor es que regularices tu situación lo antes posible. Con toda probabilidad te enfrentarás a sanciones o tendrás que pagar intereses o recargos, pero las consecuencias serán más llevaderas que una eventual sanción.
Si sigues estos consejos, la inspección de Hacienda no representará ningún problema para ti. Pero si te has dejado los deberes para última hora o te preocupa cómo pueda salir la inspección, sigue leyendo.
Cómo hacer que la inspección de Hacienda salga bien
En primer lugar, debes tener en cuenta que Hacienda hace inspecciones:
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En el marco de programas o planes de control. Si este es tu caso, pueden elegir tu negocio aleatoriamente, por lo que el inspector se limitará a comprobar los elementos sobre los que verse el programa.
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A consecuencia de una denuncia o un aviso de otra Administración u orden de un superior. En este caso, la inspección de Hacienda estará orientada a comprobar si el incumplimiento denunciado o sospechado es o no real.
El primer caso es el menos conflictivo, ya que el inspector no irá “a pillar”. A cambio, es el más imprevisible, porque puede que no tengas claro qué elementos de tu negocio van a controlarse.
Por su parte, si te encuentras en el segundo caso podrás prepararte para la inspección, porque probablemente conozcas su motivo. Sin embargo, el inspector será más exhaustivo en sus actuaciones, que irán dirigidas a una comprobación muy concreta.
Sea cual sea la forma de iniciarse el proceso de inspección, este seguirá unos pasos:
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Notificación de actuaciones.
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Preparación y/o presentación de documentación.
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Inspección.
Las actuaciones inspectoras, conforme determina el art. 150 de la Ley General Tributaria (LGT) deben concluir en un plazo de 18 meses. En algunos supuestos este plazo se puede ampliar hasta los 27 meses.
Este plazo comenzará a correr desde el primer intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución. En esta notificación deberían informarte del plazo que resulta aplicable a tu caso y de los supuestos de suspensión. Cuando transcurra este plazo:
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Los ingresos que realices se considerarán espontáneos.
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Tus deudas tributarias no devengarán intereses.
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Y no se producirá la interrupción de la prescripción derivada de actuaciones inspectoras.
Analicemos paso a paso cómo se desarrolla la inspección de Hacienda para evitar errores.
Notificación de las inspecciones de Hacienda
Antes de iniciar sus actuaciones inspectoras, la AEAT advertirá de las mismas por medio de la Dirección Electrónica Habilitada o la Sede Electrónica. En algunos casos se puede producir la notificación por correo postal o en persona.
La notificación incluirá el momento en que vayan a producirse las actuaciones, así como los documentos requeridos para ello. En la práctica, la flexibilidad en los plazos y la exigencia de documentación dependerá del funcionario actuante.
De modo que lo más recomendable es que lo tengas todo listo lo antes posible. Y en el caso de que sospeches que puedes haber cometido alguna infracción, deberías contactar con un abogado fiscal.
A través de nuestro formulario podrás disponer de sus servicios en menos de 24 horas, conociendo de antemano el coste del servicio y pudiendo elegir entre varios profesionales.
Preparación y/o presentación de documentación
En la notificación se te habrá informado de la documentación que debes tener preparada o presentar. Generalmente se te pedirán los documentos fiscales más comunes:
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Declaraciones.
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Comunicaciones de datos.
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Autoliquidaciones.
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Facturas.
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Libros contables.
Es fundamental que tengas la documentación a mano y al día, y que colabores con el funcionario actuante. Ten en cuenta que durante esta fase se podría sancionar la obstrucción del procedimiento inspector.
Se consideran obstrucción las conductas que entorpezcan el desarrollo de la inspección de Hacienda, y su sanción es compatible con las que pudieran recaer al fin del procedimiento.
Recuerda que falsear tu documentación contable o fiscal también resulta sancionable de modo independiente al resultado de la inspección de Hacienda.
En definitiva, no es recomendable optar por medios subrepticios o falsarios para escapar del inspector.
Inspección de Hacienda
Una vez reunida la documentación solo hay que esperar al momento de la inspección. Lo más frecuente es que esta se limite a enviar los documentos solicitados. En algunos casos habrá que comparecer ante el Inspector.
Si este es el caso, la reunión debería plantearse con seriedad. Es decir, sigue todos los preceptos que seguirías en una entrevista de trabajo o de negocios y prepárate todas las cuestiones que puedan surgir.
En caso de que sospeches que has cometido alguna irregularidad, no es necesario que lo comuniques. Como hemos señalado, lo mejor es subsanarla en cuanto tengas consciencia de ella. Pero llegado el momento de la comparecencia conviene que te ciñas al guión del inspector.
El funcionario actuante extenderá las diligencias correspondientes. Estos documentos recogen las actuaciones realizadas y, en su caso, el parecer del inspector. Es importante que te quedes con una copia y que, en caso de disentir con el funcionario, lo hagas constar para facilitar la posterior impugnación.
Terminación e impugnación de la inspección de Hacienda
Las diligencias pueden terminar en una comunicación a jefatura en la que se anuncie que no concurren irregularidades. Esta terminación te será notificada del mismo modo que el inicio de las actuaciones.
También puede ocurrir que se detecte algún ilícito. En este caso se extenderá la correspondiente acta. Las actas documentan las actuaciones del inspector, pudiendo liquidar deudas o imponer sanciones. Existen tres tipos de actas:
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Con acuerdo. Requieren tu participación, y se entiende que aceptas íntegramente su contenido. Esto implica que será más difícil recurrirlas, ya que solo podrás:
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Instar el procedimiento de declaración de nulidad de pleno derecho.
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Presentar recurso contencioso-administrativo por vicios en el consentimiento.
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De conformidad. Proceden cuando estás de acuerdo con la propuesta de liquidación. Los hechos que contengan se presumirán ciertos y solo podrás rectificar los errores de hecho mediante prueba en contrario.
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De disconformidad. Este es el régimen que se aplicará si te niegas a recibir o firmar el acta. Al no suscribir el acta, dispondrás de un plazo de 15 días para presentar alegaciones ante el órgano de liquidación.
Recuerda que las liquidaciones y sanciones que puedan derivarse de una inspección de Hacienda son recurribles:
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En primer lugar, mediante la vía administrativa. Tendrás que optar entre presentar un recurso de reposición (para pedir al inspector que se replantee su resolución) o una reclamación económico administrativa. Dispones de un mes para presentar estos recursos.
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Si no tienes éxito en sede administrativa podrás acudir a la vía judicial presentar un recurso contencioso-administrativo. Recuerda que para ello necesitarás la asistencia de un abogado especializado.
Elijas la vía que elijas, lo más recomendable es que cuentes con asistencia letrada desde el momento en que se te notifique la inspección de Hacienda. De este modo incrementarás tus posibilidades de salir indemne y podrás reducir riesgos y acelerar los trámites.