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Modelo 720: qué es, quién debe presentarlo y cómo evitar sanciones en 2025

El Modelo 720 es una declaración informativa de carácter obligatorio que deben presentar los residentes fiscales en España que posean bienes o derechos en el extranjero por un valor superior a 50.000 euros. A pesar de haber sido objeto de controversia legal en la Unión Europea, sigue vigente y conlleva importantes implicaciones fiscales.

¿Qué es el Modelo 720?

El Modelo 720 es un formulario de la Agencia Tributaria Española diseñado para combatir el fraude fiscal internacional. A través de esta declaración, los contribuyentes deben informar sobre:

  • Cuentas bancarias en el extranjero.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre estos.
  • Valores, acciones, seguros y rentas gestionadas o percibidas fuera de España.

Aunque no implica el pago directo de impuestos, su incumplimiento puede generar sanciones económicas elevadas.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 720?

Están obligadas a presentar esta declaración todas las personas físicas o jurídicas residentes en España que:

  • Sean titulares o copropietarios de bienes en el extranjero.
  • Sean autorizados, representantes o beneficiarios de dichos bienes.
  • Tengan capacidad de disposición sobre esos activos.

También deben presentarlo los establecimientos permanentes en España de entidades no residentes.

Importante: La obligación solo aplica si el valor de los activos supera los 50.000 € por categoría (cuentas, valores, inmuebles).

¿Cuándo se presenta el Modelo 720?

El plazo habitual para presentar el Modelo 720 es hasta el 31 de marzo de cada año, con una posible prórroga de 3 días naturales si hay problemas técnicos justificados en la plataforma de la Agencia Tributaria.

¿Qué cambios ha habido tras la sentencia del TJUE?

En enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que las sanciones del Modelo 720 eran desproporcionadas y violaban la libre circulación de capitales. A raíz de ello:

  • Las multas no pueden superar el 50% del valor no declarado.
  • Se eliminó la presunción de que el patrimonio no declarado procede de actividades ilícitas.
  • Se establece que el delito prescribe en 4 años, como en otros procedimientos tributarios.

Aun así, la obligación de declarar sigue vigente.

¿Cómo se presenta el Modelo 720?

La presentación del Modelo 720 es exclusivamente telemática. Para ello, necesitas:

  1. Acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
  2. Contar con un certificado digital o DNI electrónico.
  3. Seleccionar si lo haces por formulario online o por fichero previamente preparado.

Modalidades de presentación:

  • Formulario online: Rellenas los campos directamente en la web.
  • Fichero importado: Cargas un archivo con la información estructurada según el formato oficial.

Antes de enviar, puedes revisar y guardar la declaración en PDF para conservar una copia.

¿Se debe presentar cada año?

No necesariamente. Una vez presentada la declaración inicial, solo hay que volver a presentarla si:

  • El saldo total se incrementa en más de 20.000 € respecto a la última declaración.
  • Se han producido bajas o nuevas adquisiciones de bienes declarables.

¿Qué sanciones existen por errores o incumplimiento?

A pesar de la flexibilización tras la sentencia del TJUE, siguen existiendo sanciones por:

  • Omisión de datos: Hasta 5.000 € por cada dato no declarado.
  • Presentación fuera de plazo: 100 € por cada dato, con un mínimo de 1.500 €.
  • Sanciones proporcionales si Hacienda considera que hay indicios de fraude.

Diferencias entre Modelo 720 y Modelo D6

Aunque ambos modelos se refieren a activos en el extranjero, son distintos:

ModeloFinalidadPlazoObligados
720Declaración de bienes y derechos en el extranjero31 de marzoResidentes fiscales en España
D6Declaración de inversiones exteriores (acciones, fondos)EneroTitulares de inversiones en mercados extranjeros

 

Recomendación final: acude a un asesor fiscal

La declaración del Modelo 720 puede ser compleja y cualquier error puede derivar en sanciones. Por ello, es muy recomendable contar con asesoramiento profesional, especialmente si gestionas patrimonios o inversiones en el extranjero.

✅ Resumen rápido:

  • Es obligatorio si posees bienes fuera de España por más de 50.000 €.
  • Se presenta online antes del 31 de marzo.
  • Las sanciones han sido suavizadas, pero siguen existiendo.
  • No es un impuesto, pero su omisión puede salir caro.

¿Tienes dudas? Contacta ahora con un abogado especializado en temas fiscales de tu zona.

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