LexGo logo
  • CONTACTAR CON UN ABOGADO
  • 932 710 239
  • ACCESO ABOGADOS

Guías legales

>
Familia
>
Nulidad matrimonial eclesiástica: Guía completa
Consigue tu Abogado especialista en Familia
Solicita ahora tus presupuestos gratis
3 simples pasos
1. Rellena el formulario
El equipo de LexGoApp se pondrá en contacto contigo lo antes posible.
2. Recibe 3 presupuestos
Te conseguimos presupuestos gratis de los abogados especialistas en Familia
3. Tú eliges el abogado
Compara los presupuestos y elige el abogado que más se ajuste a tus necesidades.

Nulidad matrimonial eclesiástica: Guía completa

La nulidad matrimonial eclesiástica es el proceso mediante el cual la Iglesia declara que un matrimonio nunca existió válidamente. En 2015, el Papa Francisco reformó este procedimiento para hacerlo más ágil. Las causas para solicitar la nulidad están reguladas en el Código de Derecho Canónico.

El matrimonio eclesiástico es un derecho fundamental protegido por el artículo 16 de la Constitución Española. Para que la disolución de un matrimonio sea reconocida por la Iglesia, debe realizarse a través de un proceso de nulidad.

¿Cómo solicitar la nulidad matrimonial eclesiástica?

Para solicitar la nulidad, uno o ambos cónyuges deben acudir al tribunal eclesiástico correspondiente a la Iglesia donde se contrajo el matrimonio. No es necesario el consentimiento de ambas partes, basta con que uno de los cónyuges fundamente su solicitud en una de las causas reconocidas por la Iglesia.

Pasos del proceso de nulidad:

  • Presentación de la solicitud: El interesado acude al tribunal eclesiástico.
  • Primera orientación: Un experto en derecho canónico analiza el caso.
  • Evaluación del tribunal: Tras la reforma de 2015, el proceso debe resolverse en un plazo de un año.
  • Notificación de la sentencia: Si la nulidad es concedida, se inscribe en los registros parroquiales.
  • Eficacia civil: La nulidad eclesiástica puede ser reconocida en el ámbito civil según el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Motivos para solicitar la nulidad matrimonial eclesiástica

Las causas de nulidad matrimonial se agrupan en tres categorías principales:

1. Vicios en el consentimiento

  • Incapacidad psíquica o falta de uso de razón en el momento del matrimonio.
  • Matrimonio contraído bajo miedo grave o violencia.
  • Desconocimiento de las propiedades esenciales del matrimonio.
  • Matrimonio celebrado bajo una condición futura o incierta.
  • Error en la identidad o en cualidades personales esenciales de un cónyuge.
  • Dolo o engaño para obtener el consentimiento.

2. Defecto de forma

  • Celebración del matrimonio con un poder considerado nulo.
  • Falta de testigos requeridos.
  • Ausencia del párroco en la ceremonia.

3. Impedimentos matrimoniales

  • Parentesco cercano (padres e hijos, hermanos, tíos y sobrinos, etc.).
  • Incapacidad para mantener relaciones sexuales de manera perpetua.
  • Matrimonio previo sin obtención de la nulidad.
  • Edad mínima no alcanzada (16 años para hombres y 14 para mujeres).
  • Disparidad de cultos sin dispensa eclesiástica.
  • Matrimonio celebrado mediante delito (por ejemplo, rapto).
  • Orden sagrado o voto perpetuo de castidad sin dispensa de la Sede Apostólica.

Conclusión

Solicitar la nulidad matrimonial eclesiástica puede ser un proceso complejo, pero tras la reforma de 2015, se ha agilizado para dar respuesta a los solicitantes en menos tiempo. 

¿Tienes dudas? Contacta ahora con un abogado especialista y descubra si su caso cumple con los requisitos exigidos por el derecho canónico.

LexGo logo gray
Travessera de Gràcia 30, Pl. 3
08021 Barcelona
932 710 239
info@lexgoapp.com
  • Preguntas frecuentes
  • Directorio
  • ¿Cómo funciona?
  • Foro
  • Learning
  • Guías legales
  • Política de privacidad
  • Términos y condiciones
  • Blog
@2025 LexGoApp S.L.

Déjanos tus datos de contacto

Consulta recibida

Hemos recibido tu consulta correctamente, en breve nos pondremos en contacto contigo.