Las capitulaciones matrimoniales: objetivo y contenido
Las capitulaciones matrimoniales son el instrumento regulador del régimen económico-matrimonial. Mediante este “contrato”, los cónyuges podéis pactar el régimen por el que vais a regiros, o bien personalizarlo.
¿Cuáles son las capitulaciones legales?
Lo más frecuente es que los cónyuges acudan a los regímenes regulados en la legislación civil:
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Régimen de gananciales. Es el régimen supletorio en el Derecho común. Al optar por él, los cónyuges hacen comunes las ganancias que obtengan mientras dure el matrimonio. Así, su patrimonio se divide en la masa privativa de cada uno de ellos (bienes previos, donaciones y herencias) y una masa ganancial que pertenece al matrimonio.
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Régimen de separación de bienes. Este régimen mantiene separados los patrimonios de cada cónyuge. Sin embargo, la convivencia puede conllevar alguna limitación a la disposición y administración de estos. Por ejemplo, a la hora de enajenar la vivienda familiar, por mucho que pertenezca solo a uno de los dos.
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Régimen de participación. El régimen de participación es muy similar al de separación de bienes. Sin embargo, si se disolviera el matrimonio, los cónyuges participarán en los incrementos o decrementos del patrimonio de la ex pareja.
Sin embargo, como hemos dicho, podéis adaptar vuestro régimen económico-matrimonial siempre que las estipulaciones que añadáis no contravengan la legalidad.
¿Cómo cambiar el régimen económico-matrimonial?
Para cambiar de un régimen a otro o personalizarlos basta con que formalicéis las capitulaciones matrimoniales.
¿Cuándo se formalizan las capitulaciones matrimoniales?
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Antes de casarte. Determinarán el régimen económico-matrimonial desde el momento en que se celebre el matrimonio. Por eso hay quien las llama “prematrimoniales”, pues no surten efecto per se. De hecho, si en el plazo de un año no te hubieras casado tendrás que formalizar capitulaciones de nuevo.
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Después de casarte. Determinarán el régimen económico-matrimonial desde que las otorgues.
Debes saber que puedes otorgar capitulaciones tantas veces como lo desees. Cada contrato sustituirá al anterior, lo que puede conllevar que se tenga que liquidar el régimen sustituido.
¿Cómo se formalizan las capitulaciones?
Las capitulaciones deben formalizarse ante notario, en escritura pública. Éste comprobará que se ajustan al régimen legal vigente. Además, tendrás que inscribirlas en el Registro Civil para que sean eficaces frente a terceros.
También tendrás que inscribir la capitulación en el Registro de la Propiedad cuando ésta afecte a derechos hipotecarios.
¿Puedo otorgar capitulaciones si tengo la capacidad alterada?
El Código Civil autoriza a los menores no emancipados que se casen y a las personas con la capacidad de obrar alterada a otorgar capitulaciones. Por supuesto, tendrán que concurrir los padres o tutor, tanto en la primera como en las sucesivas capitulaciones.
¿Cuáles son las ventajas de otorgar capitulaciones?
Al otorgar las capitulaciones matrimoniales decidiréis cómo vais a gestionar vuestro patrimonio tu cónyuge y tú. Así es que este es el único método para introducir estipulaciones personalizadas en el régimen económico-matrimonial.
Además, al poder incluir otras previsiones (relativas a crisis matrimoniales o donaciones y herencias, por ejemplo), las capitulaciones te permiten anticiparte a algunos riesgos de la convivencia.
¿Qué pasa si no otorgo capitulaciones?
Cuando no formalizas las capitulaciones matrimoniales se aplica el régimen legal supletorio. En general, este será el de Derecho común, que estipula como régimen económico-matrimonial supletorio el de gananciales.
Sin embargo, al ser materia civil puede aplicarse algún régimen foral. Por ejemplo, mientras en Vizcaya se establece el régimen de comunicación, en Cataluña y Baleares prima el de separación de bienes.
En definitiva, si no otorgas capitulaciones matrimoniales tendrás que comprobar si existen particularidades forales. Puedes consultar a un especialista en Derecho matrimonial.
¿Puedo anular las capitulaciones?
Las capitulaciones pueden ser nulas cuando contravengan la ley o cuando adolezcan de vicios en el consentimiento o la capacidad de las partes. Esto implica que no es válida la capitulación entregada por error o mediante intimidación, como tampoco por medio del engaño.
Es especialmente importante que tus capitulaciones no limiten la igualdad de derechos de tu cónyuge. De otro modo se sancionarían con la nulidad.
Tales vicios de consentimiento terminan consolidándose por transcurso del tiempo. Así, la acción de nulidad debe instarse en el plazo de 4 años, o se entenderá convalidada la capitulación.
¿Cuál es el contenido de las capitulaciones matrimoniales?
El contenido de este instrumento puede ser tan sencillo como la mera declaración del régimen legal por el que se opta. Pero también puede incluir acuerdos como:
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La exclusión de determinados elementos patrimoniales de la sociedad de gananciales. Por ejemplo, uno de los cónyuges puede reservarse los ingresos de determinada actividad.
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La concesión de una pensión en favor del cónyuge que se dedique a las tareas no remuneradas de cuidados y del hogar.
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La previsión de las consecuencias de una separación o divorcio. En este sentido, la capitulación puede funcionar casi como un convenio regulador.
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Donaciones de los padres y promesas testamentarias entre los cónyuges.
En definitiva, el contenido de vuestras capitulaciones puede ser tan variado como desees, siempre que respetes la legalidad vigente. Los notarios y los abogados de familia pueden ayudarte a diseñar unas capitulaciones adecuadas a tus intereses y legalmente válidas.