Gastos extraordinarios
Los gastos extraordinarios son aquellos necesarios para la crianza y educación de los hijos pero que no resultan previsibles ni, por tanto, cuantificables a priori. Se trata de partidas complementarias a la pensión alimenticia que por su imprevisibilidad no se incluyen en la cuantía de esta.
En consecuencia, los padres deben hacer una aportación extraordinaria para sufragarlos.
Cuando dos personas se separan o divorcian teniendo hijos en común, lo más habitual es que una de ellas tenga que abonar la llamada pensión alimenticia, una pensión destinada a sufragar los gastos ordinarios de la crianza y educación de los hijos.
Dentro de los gastos ordinarios cubiertos con la pensión de alimentos el progenitor que la percibe debe cubrir, entre otros, gastos como:
- Vivienda y suministros (luz, agua, gas, teléfono, internet...)
- Alimentación del menor
- Ropa y calzado
- Elementos de aseo
- Gastos de educación ordinarios en enseñanza pública: libros de texto, matrícula, cuota de la asociación de padres
- Gastos médicos cubiertos por la sanidad pública
- Gastos de ocio ordinarios, incluyendo el teléfono móvil
La cuantía de la pensión de alimentos se fija en el convenio regulador o en la sentencia de separación o divorcio. Para ello se tienen en cuenta elementos como el número de hijos, el estatus económico de los padres o las necesidades de los menores.
¿Qué son los gastos extraordinarios?
El problema es que hay ciertos gastos imposibles de cuantificar antes de realizarlos. Por ejemplo, determinados tratamientos médicos u odontológicos, clases extraescolares o la sustitución de unas gafas perdidas o rotas. Es decir, gastos imprevistos y que no se pueden cuantificar de antemano.
El carácter imprevisible de estos gastos impide que se incluyan dentro de la pensión de alimentos.
De modo que los progenitores deben hacer una aportación adicional, que suele pagarse al 50% cuando surgen gastos extraordinarios fruto de las necesidades de los hijos.
Los gastos extraordinarios pueden (y deberían) definirse en el convenio regulador.
Sin embargo, a falta de determinación en convenio o sentencia habrá que acudir a la jurisprudencia para conocer cuándo los padres deben hacer esta aportación extra.
¿Qué conceptos incluyen los gastos extraordinarios?
Los gastos extraordinarios se definen por exclusión de los ordinarios. Se consideran como gastos ordinarios los necesarios, previsibles y periódicos. Esta previsibilidad permite cuantificarlos a priori, y por tanto abonarlos por medio de la pensión alimenticia.
Así, los gastos extraordinarios son aquellos que resultando necesarios no son previsibles o periódicos. Quedan fuera de la pensión alimenticia y, a falta de acuerdo, deberían pagarse por mitades por ambos progenitores.
Se consideran gastos no previsibles:
- Sustitución de gafas o aparatos protésicos.
- Intervenciones quirúrgicas de urgencia.
- Tratamientos odontológicos, como la ortodoncia.
- Clases de repaso.
- Tratamientos farmacéuticos transitorios.
Se consideran gastos no periódicos:
- Actividades extraescolares y excursiones del colegio.
- Otros viajes de estudios.
- En ocasiones, inscripciones a oposiciones y determinados gastos formativos.
- Carné de conducir.
También es un gasto extraordinario la inscripción en un colegio privado contra la voluntad de uno de los progenitores.