El régimen económico-matrimonial de la separación de bienes
El régimen de separación de bienes se caracteriza por dejar en manos de cada cónyuge su patrimonio personal. De modo que si optáis por este régimen, las ganancias e intereses que ganéis constante el matrimonio os pertenecerán privativamente.
Cómo funciona el régimen de separación de bienes
Cuando los cónyuges optan por el régimen de separación de bienes, llegan al matrimonio con un patrimonio personal que conservan como privativo. Las ganancias e intereses que genere este patrimonio, así como los derivados de su trabajo, serán también propios.
¿En qué casos se aplica el régimen de separación de bienes?
Para que se aplique este régimen económico-matrimonial debes optar por el mismo en las capitulaciones matrimoniales. También puedes optar por que no se aplique el régimen de gananciales. Si no optas por un régimen que lo sustituya, se te aplicará este.
Ello siempre que no sea el régimen supletorio, como ocurre en Aragón, Baleares, Cataluña y Valencia. En estos casos se te aplicará automáticamente salvo que estipules lo contrario.
Como sabes, puedes otorgar capitulaciones matrimoniales pueden antes de casarte o durante el matrimonio. Si las otorgaras durante el mismo pero ya hubieras convivido en régimen de gananciales, habría que disolver previamente la sociedad.
También puede ser que los disolváis la sociedad de gananciales (por ejemplo, por deudas de uno de los cónyuges) y no estipuléis otro régimen. En tal caso, se activará el de separación de bienes.
¿Cómo se formaliza la separación de bienes?
Salvo en los casos en que sea el régimen supletorio, el régimen de separación de bienes se formaliza:
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Voluntariamente, en capitulaciones matrimoniales elevadas a escritura pública ante notario.
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Judicialmente, en sentencia que resuelva demanda de separación de bienes.
En ambos casos deberás inscribir la opción o Sentencia en el Registro Civil para que surta efectos jurídicos ante terceros.
¿Cómo se gestionan los bienes particulares?
Mientras este régimen está vigente, cada cónyuge retiene la titularidad sobre los bienes y derechos que tuviera previamente. De modo que no importará el título por el cual adquiráis patrimonio posteriormente. En todo caso, cada uno de vosotros será dueño de su patrimonio y podrá administrarlo y disponer de él sin ninguna limitación.
Por otro lado, si en algún momento administraras el patrimonio de tu cónyuge, lo harás como mandatario. Sin embargo, tu obligación de información sobre la marcha del negocio sería más laxa, pues solo deberías prestarla si invirtieras frutos en cargas diferentes a las matrimoniales.
Una ligera excepción al régimen tiene que ver con los gastos procesales. Si uno de los dos debiérais actuar en juicio y no dispusiérais de recursos, podréis sufragar el litigio con patrimonio común, siempre que vuestro objetivo sea proteger a la familia.
¿Cómo se gestionan los bienes comunes?
En el régimen de separación de bienes no existe un patrimonio común. Nada impide, sin embargo, que expreséis alguna excepción en las capitulaciones matrimoniales. Por ejemplo, que las rentas de la empresa familiar tengan carácter ganancial. En tal caso habría que estar a lo pactado en las capitulaciones.
Por otro lado, si no se puede determinar a quién corresponde un bien o derecho, se os atribuirá a ambos por mitades.
También podéis tener otros bienes a medias. Los casos más comunes son los inmuebles o vehículos y otros bienes costosos que vais a emplear ambos. Sin embargo, estos bienes comunes no funcionan como gananciales. Y es que no son bienes que pertenezcan a la sociedad ganancial (inexistente en este régimen), sino un mero proindiviso.
La vivienda familiar constituye una ligera excepción a este régimen de administración. Por mucho que pertenezca a uno solo de los cónyuges, necesitaréis estar de acuerdo para realizar actos de disposición. Lo mismo se aplica al ajuar familiar.
¿Cómo se gestionan las obligaciones particulares?
Cada cónyuge responderá en exclusiva de las obligaciones que contraiga.
¿Cómo se gestionan las cargas comunes?
Evidentemente, de la convivencia se derivan gastos comunes. A la hora de afrontar las cargas matrimoniales deberéis hacerlo entre los dos, en proporción a vuestros recursos personales. Además, los trabajos domésticos y de cuidados no remunerados computarán como contribución a tales cargas.
En este sentido, si te encargas de tales tareas podrás exigir una compensación. Si el matrimonio quedara disuelto, podrás exigir esta compensación judicialmente.
La extinción de la separación de bienes
Si, tras convivir en este régimen, pasárais a constituir un régimen de gananciales, los bienes que aportéis cada uno se considerarán privativos. Esta regla se aplica incluso cuando tal separación provenía de un régimen de ganaciales previos.
Es decir, si disolvéis un régimen de gananciales, repartiréis los bienes de la sociedad como matrimonio. Pero si luego volvéis a establecer un régimen de gananciales, esos bienes no volverán a ser gananciales, sino que computarán como privativos.