El convenio regulador para las parejas de hecho
El convenio regulador es aquel pacto al que llega una pareja que termina con su convivencia para regular las consecuencias jurídicas de su ruptura. En él puedes acordar con tu pareja cómo vais a encargaros de vuestros hijos comunes o a gestionar el patrimonio común cuando rompéis la convivencia.
El convenio regulador es especialmente importante en uniones de hecho
El matrimonio es una institución intensamente regulada. Por ello, la ley contiene disposiciones supletorias que indican cómo actuar en caso de separación y divorcio. Sin embargo, la escasa regulación de las uniones de hecho deja en manos de la pareja decidir cómo actuar en caso de ruptura.
De modo que el convenio regulador es especialmente importante en el caso de las parejas de hecho, ya que será el instrumento al que se acudirá para determinar las consecuencias jurídicas de la ruptura sobre los hijos, el patrimonio y las cargas comunes.
Beneficios del convenio regulador para parejas de hecho sin hijos
Aunque la ruptura de la convivencia more uxorio no haya dejado atrás hijos comunes, el convenio regulador todavía puede determinar qué hacer con el patrimonio común. Hay que tener en cuenta que, sin redactar este convenio, el patrimonio común tendrá un destino según su régimen:
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Si la pareja estableció una comunidad de bienes, la regulación de esta institución hace que deban administrar el proindiviso mediante cierto acuerdo de voluntades. Sin embargo, cualquiera de los copropietarios puede exigir la disolución del proindiviso. A falta de acuerdo, esto podría terminar suponiendo la subasta del patrimonio común.
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Si cada miembro de la pareja mantuvo una propiedad privativa sobre sus bienes, uno de los componentes podría sufrir un desequilibrio patrimonial. Este percance es habitual cuando uno de los convivientes se encarga de domésticas no remuneradas. En el matrimonio trata de compensarse mediante la pensión compensatoria, pero en la pareja de hecho no existe esta solución salvo que se estipule en el convenio.
Pero en la convivencia no solo se comparten bienes y derechos, sino también deudas y obligaciones. Por ejemplo, es común que una pareja se hipoteque para comprar la vivienda familiar. ¿Cómo debe resolverse esta situación en caso de ruptura?
Recurrir al convenio regulador será la mejor opción, ya que ambos miembros de la pareja podrán participar en la elección de una solución. En caso contrario solo cabrá acudir a los tribunales, para lo que se necesitará la asistencia de un Abogado. Esta vía ralentizará la solución, provocando la satisfacción de uno solo de los miembros de la pareja.
Beneficios del convenio regulador para parejas de hecho y la custodia de sus hijos
En el caso de que existan hijos comunes, el convenio se vuelve imprescindible. El interés superior del menor debe prevalecer sobre la ruptura, de modo que habrá que regular el ejercicio de la patria potestad. Por ejemplo, se puede estipular en el convenio regulador la custodia compartida.
¿Qué regula el convenio?
Siguiendo el artículo 90 del Código Civil, el convenio regulador debe normalizar, al menos:
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Relaciones con los hijos comunes: ejercicio de la patria potestad, es decir, guarda y custodia y régimen de visitas y de comunicaciones. También visitas y comunicación con los familiares (abuelos).
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Atribución del uso del patrimonio común. Principalmente uso de la vivienda familiar y del ajuar.
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Contribución a las cargas comunes.
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Establecimiento y regulación de las pensiones alimenticia y compensatoria.
Relaciones con los hijos comunes
Rota la convivencia y, salvo que medie causa judicial, la patria potestad sobre los hijos comunes se mantiene. Sin embargo, cada miembro de la pareja vivirá en un lugar, por lo que hay que decidir dónde van a vivir los hijos.
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Custodia exclusiva. En el caso de que se acuerde que uno solo de los miembros retenga la guarda y custodia del menor, habrá que decidir sobre el régimen de visitas del otro miembro de la pareja. También hay que regular el régimen de comunicación y la relación con los familiares más cercanos (abuelos, tíos…).
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Custodia compartida. La custodia compartida se puede acordar por los progenitores, y es un régimen que presenta muchas ventajas para el menor. Sin embargo, todavía habrá que pactar la alternancia de la convivencia y la relación con familiares. En algunos casos se opta por establecer una casa nido, régimen de custodia compartida donde el menor siempre reside en la vivienda familiar, y son los miembros de la pareja quienes se desplazan.
Por otro lado, si un miembro de la pareja ha aportado un hijo a la convivencia more uxorio, el convenio puede regular también la relación del otro miembro con ese hijo.
Atribución del uso del patrimonio común
Al compartir un proyecto de vida común, las parejas de hecho terminan reuniendo cierto patrimonio. El hogar familiar, uno o dos vehículos y el ajuar doméstico son las propiedades comunes más habituales.
Con la ruptura de la convivencia hay que decidir qué se hace con este patrimonio. Si existe un régimen proindiviso puede atribuirse el uso de cada uno de los bienes o instarse la disolución del mismo, mientras que si los bienes son privativos puede quedarse cada cual con lo suyo o acordarse un reparto compensatorio.
Respecto a la vivienda familiar, habrá que decidir si se la queda uno de los miembros de la pareja, si se vende o si se alquila para pagar pensiones o gastos comunes. En los casos en que existen hijos comunes, lo más extendido es atribuir el uso de la vivienda familiar al ascendiente custodio.
Contribución a las cargas comunes
Aunque se rompa la convivencia, los gastos comunes no se desvanecen. Muchas veces la pareja de hecho comparte una hipoteca de la cual quedan cuotas por pagar. Otras veces se mantiene la copropiedad sobre bienes que generan gastos.
También es posible que uno de los miembros atribuya al otro el uso de un bien propio a cambio de que éste lo mantenga. Por ejemplo, podría atribuir a su expareja el uso de un apartamento donde vivirá con el hijo común, a cambio de que esta se encargara de mantener la vivienda.
Algunos de los gastos comunes más frecuentes son:
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Bancarios. Hipotecas, comisiones e intereses.
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Tributarios. Impuestos (IBI, donaciones…) y tasas (recogida de residuos, entrada de vehículos…).
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Domiciliarios. Comunidad, derramas, suministros.
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Familiares. Educación, atención médica y ocio del hijo común.
Establecimiento y regulación de la pensión alimenticia
La pensión alimenticia es aquella que paga un progenitor o familiar en favor de los suyos. Si existen hijos comunes, existirá la obligación de alimentos hacia los mismos. Generalmente, el progenitor que no ostenta la guarda y custodia suele pasar una pensión alimenticia para ayudar al sostenimiento del hijo común.
Establecimiento y regulación de la pensión compensatoria
La pensión compensatoria trata de desagraviar a ese miembro de la pareja que, como dijimos, realizó un sacrificio de efectos patrimoniales en favor de la unión de hecho. Un adecuado reparto del patrimonio puede evitar la necesidad de este tipo de pensiones. En cualquier caso, la asistencia de un abogado es más que conveniente a la hora de pactar la pensión compensatoria.
Cómo se formaliza el convenio regulador para parejas de hecho
El convenio regulador no debe ser contrario a la legalidad ni a los intereses de la pareja y del menor.
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Respecto a la legalidad, la ausencia de una ley de uniones de hecho estatal conlleva que haya que prestar atención a la normativa autonómica. Esta fragmentación puede hacer recomendable recurrir a un Abogado especialista.
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Los intereses deben entenderse en un sentido jerarquizado. En primer lugar, prima el principio favor filii, por lo que el interés de los hijos es superior y debe ser priorizado. Satisfecho este, las partes deben evitar causarse perjuicio. Sobre todo hay que evitar las desigualdades, o podría anularse el convenio.
El convenio regulador debe ser un instrumento razonable. Su contenido es de obligado cumplimiento, por lo que no debería contener estipulaciones excesivamente gravosas o desproporcionadas.
El convenio regulador ante notario
Elevar a escritura pública el convenio regulador lo hará exigible ante los Tribunales en caso de que alguno de los miembros de la pareja rompa su palabra. Sin embargo, en determinadas ocasiones deberá ser un Juez quien lo convalide o complete.
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