¿Qué es el ius optandi o derecho de optar a la nacionalidad?
El ius optandi, también conocido como derecho de opción, es una forma de adquirir la nacionalidad de manera derivada, cuando una persona tiene la posibilidad legal de elegir entre dos o más nacionalidades. En el derecho español, este mecanismo se aplica en supuestos específicos, regulados por el Código Civil, y se gestiona a través del Registro Civil correspondiente.
¿Qué significa el ius optandi?
El término ius optandi proviene del latín y hace referencia al derecho de optar por una nacionalidad distinta a la que se ostenta actualmente. Este derecho se presenta cuando una persona cumple con los requisitos legales para adquirir una nacionalidad por opción, es decir, de forma derivada y no originaria.
Mientras que los modos originarios de adquisición de la nacionalidad son el ius soli (por nacimiento en territorio) y el ius sanguinis (por ascendencia), el ius optandi requiere la voluntad expresa del interesado y su reconocimiento legal.
Requisitos para ejercer el derecho de opción en España
En España, el ius optandi está regulado por el artículo 20 del Código Civil y establece los siguientes supuestos para ejercer este derecho:
Personas con derecho a optar por la nacionalidad española
- Quienes estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un ciudadano español.
- Aquellos cuyo padre o madre haya sido originariamente español y nacido en España.
- Las personas cuya filiación o lugar de nacimiento se haya determinado tras cumplir los 18 años.
- Las personas adoptadas por ciudadanos españoles después de haber cumplido la mayoría de edad.
✅ En los dos últimos casos, el derecho de opción debe ejercerse dentro de los dos años siguientes a la determinación del hecho (adopción o reconocimiento de filiación).
¿Cómo se ejercita el ius optandi en España?
El procedimiento se lleva a cabo en el Registro Civil correspondiente al domicilio del interesado o de su representante legal. Los pasos a seguir varían según la edad y situación personal del solicitante:
¿Quién puede presentar la solicitud?
- Mayores de 18 años: pueden ejercitar el derecho por sí mismos.
- Menores de 14 años: deben ser representados legalmente.
- Entre 14 y 18 años: pueden ejercitarlo personalmente con asistencia de su representante legal.
- Emancipados: pueden hacerlo por sí mismos.
- Personas con discapacidad: contarán con los apoyos y ajustes necesarios.
- Personas que estuvieron sujetas a medidas de apoyo: disponen de dos años tras la extinción de dichas medidas para ejercer la opción.
⏳ Importante: No existe límite de edad para ejercitar el derecho de opción si el padre o madre del interesado fue originariamente español y nacido en España.
¿Dónde se tramita el derecho de opción?
La solicitud debe presentarse en el Registro Civil, y será necesario aportar la documentación específica que acredite el cumplimiento de los requisitos, como certificados de nacimiento, documentos de identidad, y, en su caso, sentencias o resoluciones administrativas que determinen la filiación o adopción.
Conclusión
El ius optandi es un derecho valioso para aquellas personas con vínculos familiares con ciudadanos españoles, que les permite adquirir la nacionalidad española si cumplen ciertos requisitos. Aunque el proceso es relativamente sencillo, es importante contar con asesoría legal adecuada, especialmente en casos complejos como adopciones, filiaciones tardías o situaciones de discapacidad.
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