Permiso de residencia y trabajo: la guía que buscabas
El permiso de residencia y trabajo es el documento que habilita al ciudadano extranjero para entrar en España, quedarse a vivir y prestar servicios profesionales durante un tiempo determinado.
En realidad existen diferentes permisos de residencia. En esta guía vamos a analizar en qué consiste la autorización de residencia y trabajo, cómo se regula y cuáles son sus tipos.
Autorización de residencia y trabajo: qué debes saber
La autorización de residencia y trabajo permite al ciudadano extranjero prestar sus servicios profesionales en España. Salvo en algunos casos determinados (que se analizan más adelante), el permiso de residencia en España va asociado al permiso de trabajo.
La obtención de este permiso se tramita por la vía administrativa, frente a las autoridades de extranjería. En general, resulta competente para atender solicitudes la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vaya a prestar servicios.
Para que un empresario pueda ofrecer un puesto de trabajo a un ciudadano extranjero deberá acreditar que la Situación Nacional de Empleo lo permite. En seguida hablaremos de qué es esta situación y cuándo se da.
A fin de obtener uno de estos permisos, tanto el empleador nacional como el trabajador extranjero deberán cumplir unos trámites sucesivos, que abordamos a lo largo de la guía. Los pasos, básicamente, serán:
El empleador español solicita el permiso de residencia y trabajo inicial en España.
Cuando esta sea aprobada, el trabajador extranjero tramita su visado en el país de origen.
Posteriormente se produce el desplazamiento. A la llegada del trabajador se deberá cursar el alta en la Seguridad Social, así como solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Por último, concluida la prestación de servicios el trabajador extranjero podrá retornar a su país de origen.
No volver al país de origen terminada la prestación de servicios supondrá que el extranjero pase a encontrarse en situación irregular. Además, podría ser sancionado con la prohibición de volver a España.
En sentido contrario, el retorno puntual facilitará la obtención de permisos posteriores. De hecho, podría permitir la solicitud del arraigo por causas laborales, sociales o familiares.
La Situación Nacional de Empleo
En determinadas circunstancias, la contratación de ciudadanos extranjeros puede quedar supeditada a la Situación Nacional de Empleo. Se trata de un mecanismo que trata de salvaguardar los intereses laborales de los nacionales españoles.
Para estos casos se permite contratar a ciudadanos extranjeros siempre que:
La ocupación esté contemplada en la lista de ocupaciones de difícil cobertura. El organismo encargado de publicar este catálogo es el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que debe actualizarlo trimestralmente. Puedes consultar este catálogo a través del siguiente enlace.
Se valore la contratación por la Oficina de Extranjería. Para ello será necesario que el SEPE certifique que la gestión de la oferta de trabajo ha concluido sin éxito. Este trámite puede realizarse cuando no se encuentre a un trabajador para ocupar el puesto ofrecido a través del SEPE.
La contratación se destine a nacionales de Estados vinculados por Acuerdos Internacionales. A día de hoy, tales Estados son Chile y Perú.
Se trate de un supuesto reconocido en el art. 40 de la Ley Orgánica 4/2000:
Familiares reagrupados.
Trabajadores necesarios para el montaje o renovación de determinadas instalaciones o equipos productivos.
Refugiados tras el cese de la aplicación del Convenio de Ginebra o apátridas.
Extranjeros que cuiden de ascendientes o descendientes españoles.
Hijos o nietos de españoles de origen.
Titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada durante dos años naturales.
Trabajadores que renunciaran a su autorización de residencia y trabajo en el marco de un programa de retorno voluntario.
Cobertura de plazas de confianza y directivos de empresas.
Trabajadores contratados siguiendo el proceso de autorización de entrada, residencia y trabajo. Se trata de situaciones en las que concurren razones de interés económico, social o laboral. También quienes trabajan en proyectos de investigación, desarrollo o docencia, así como actuaciones artísticas o de alta cualificación.
Trabajadores que vayan a prestar sus servicios para una delegación española de su empresa o grupo empresarial. Para ello debe acreditarse que sus funciones requieren de un conocimiento de la empresa.
Requisitos, documentación y procedimiento para obtener el permiso de residencia en España
Aunque los requisitos y efectos de la autorización dependen del tipo de permiso de residencia, existen trámites comunes a todos ellos. Estas autorizaciones se regulan, principalmente, en la LO 4/2000 (arts. 36, 38, 40 y 42) y el RD 557/2011 (arts. 97 - 102).
Requisitos para tramitar una autorización de residencia y trabajo
Los requisitos generales para tramitar una autorización de residencia y trabajo son:
No ser ciudadano de la UE ni encontrarse ilegalmente en territorio español.
Carecer de antecedentes penales y no tener prohibida la entrada en España. El ciudadano extranjero tampoco podrá estar cumpliendo un compromiso de no retorno.
Que la Situación Nacional de Empleo permita la contratación.
Suscripción de un contrato de trabajo y alta en la Seguridad Social. Además, el empleador debe organizar el viaje y asumir los costes de traslado de ida y vuelta y de alojamiento. Por último, debe haber actuado diligentemente en anteriores ocasiones para garantizar el retorno de sus trabajadores extranjeros.
Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para residir en España.
Disponer de alojamiento adecuado.
Compromiso del trabajador para retornar a su país de origen terminada la temporada o campaña.
Trámites y documentación a cumplimentar
Para tramitar el permiso de residencia y trabajo se deberá presentar la siguiente documentación la Oficina de Extranjería de la Delegación o Subdelegación de Gobierno de la provincia donde vayan a prestarse los servicios:
Modelo EX-06 por duplicado. Puedes descargarlo aquí.
Copia del pasaporte o título de viaje.
Compromiso de retorno al país de origen.
En su caso, acreditación de la capacitación profesional exigida.
Toda la documentación obtenida en países extranjeros deberá entregarse debidamente traducida y legalizada o apostillada.
La empresa también deberá presentar:
Copia del NIF o NIE. En caso de ser una persona jurídica deberá acompañarlos de:
Copia de la escritura de constitución.
Acreditación de representación legal.
Contrato de trabajo.
Acreditación de solvencia y de disponer de alojamiento adecuado.
Compromiso de organizar y financiar los viajes de ida y vuelta.
En su caso, certificación del SEPE y de haber actuado diligentemente en anteriores ocasiones para garantizar el regreso al país de origen de otros trabajadores extranjeros.
Toda esta documentación debe presentarse con una antelación mínima de tres meses al comienzo de la prestación de servicios. El organismo competente dispone de idéntico plazo para resolver. De modo que conviene solicitarla con más tiempo, ya que el silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
Además, deberán abonarse las tasas de residencia y trabajo en plazo de diez días desde la admisión a trámite de la solicitud.
Visado
Por otro lado, el trabajador extranjero deberá solicitar su visado en el plazo de un mes. Para ello deberá presentar en la misión diplomática y oficina consular de su país de origen:
Pasaporte o título de viaje con vigencia mínima de cuatro meses.
Certificado de antecedentes penales de todos los países donde haya residido durante los últimos cinco años. También debe aportar un certificado médico.
Copia del contrato sellado por la Oficina de Extranjería.
Compromiso de retorno.
Justificante de abono de la tasa.
El ciudadano extranjero dispone de un mes desde su llegada para recoger su visado. A su vez, su empleador dispone de idéntico plazo para tramitar el encuadramiento en la Seguridad Social.
La solicitud del visado se resuelve en un plazo de un mes desde su entrada al registro.
Tarjeta de Identidad del Extranjero
La Tarjeta de Identidad del Extranjero acredita la permanencia legal del ciudadano extranjero en España. Tiene una función de identificación similar al DNI de los ciudadanos nacionales.
Se debe solicitar siempre que se tenga un visado o autorización de permanencia superior a seis meses. Para ello, el trabajador extranjero deberá acudir al organismo competente en el plazo de un mes desde su entrada en el territorio.
Todo cambio en los datos consignados debe ser notificado en plazo de un mes, así como la eventual denuncia por pérdida o destrucción del documento.
Para obtenerlo se deberá presentar el modelo EX-17 en la Comisaría de Policía o la Oficina de Extranjería, acompañada de:
Pasaporte o título de viaje.
3 fotografías recientes y en color.
Visado y autorización de estancia.
Justificante de pago de las tasas.
Acreditación de la afiliación y alta en la Seguridad Social.
La Tarjeta de Identidad del Extranjero tendrá una duración idéntica a la del documento que justifique su expedición. En este caso hablaríamos del permiso de residencia y trabajo en España.
Prórrogas
El ciudadano extranjero puede solicitar prórrogas a su permiso de residencia y trabajo por medio de su empleador. Se presentan en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se presten los servicios, con una antelación mínima de 60 días antes de que termine el permiso en vigor.
Estas solicitudes se resuelven en un plazo de 45 días, previo pago de las correspondientes tasas.
Retorno
Por último, finalizada la prestación de servicios el ciudadano extranjero deberá retornar a su país de origen. Para acreditar este retorno dispondrá del plazo de un mes para presentarse ante el organismo que expidió el visado. En caso contrario se le podría denegar una nueva entrada en el territorio español de cara al futuro.
Tipos de permiso de residencia y trabajo
Como se analizará a continuación, existen diferentes tipos de autorizaciones para residir y trabajar en España. Sus particularidades obedecen a razones de política social y económica.
Así, el Gobierno facilita operaciones como la reagrupación familiar. Del mismo modo, facilita los trámites a determinados perfiles como los artistas y los deportistas o el personal de alta dirección o cualificación.
Mediante estas políticas se trata de fomentar la inmigración (temporal o permanente) de determinados perfiles para atraer talento. Asimismo, se intenta evitar la emigración cualificada (fuga de cerebros).
Residencia temporal y trabajo con duración determinada
Uno de los supuestos más habituales de solicitud del permiso de residencia está motivado por los empleos de duración determinada. Esta modalidad del permiso autoriza al ciudadano extranjero a residir y trabajar en España durante un periodo de tiempo inferior a un año.
Los requisitos para acceder a la autorización de residencia y trabajo por empleo de duración determinada dependerán del tipo de trabajo a realizar. A continuación indicamos los contratos más habituales.
Contratos de temporada o campaña
Se trata de un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena. Su duración inicial puede ser de nueve meses, aunque puede prorrogarse por otro plazo adicional de nueve meses.
Su trámite es muy similar al general, con la única particularidad de que el trabajador que acredite que disfrutó de este permiso anteriormente durante dos años naturales podrá optar de nuevo a él pese a la Situación Nacional de Empleo. Por supuesto, también deberá demostrar que retornó al país de origen compareciendo ante el organismo que expidiera su visado.
Contratos de obra o servicio
Este tipo de permisos se otorgan cuando el trabajador debe:
Montar plantas industriales o eléctricas.
Construir infraestructuras, edificaciones de redes de suministro eléctrico, telefónico, de gas o de ferrocarriles.
Instalar o mantener equipos productivos.
Se trata, por tanto, de trabajos muy tecnificados, que hacen preferible la contratación de un trabajador extranjero formado y familiarizado con las tareas a realizar. Su período de vigencia es de 12 meses. Sin embargo, si se solicitó por un plazo inferior se podrá pedir la prórroga hasta completar este período.
Además, si las circunstancias sobrevenidas hacen necesario continuar la prestación de servicios, el empleador podría solicitar una prórroga extraordinaria por encima de este límite.
Contratos de personal de alta dirección, deportistas o artistas
Como en el caso anterior, la autorización de residencia y trabajo de personal de alta dirección, deportistas y artistas tiene una duración máxima de 12 meses. El sistema de prórrogas funciona del mismo modo:
Si se solicitó por período inferior, se podrá completar este solicitando una prórroga con 60 días de antelación a su expiración.
Bajo circunstancias excepcionales, el empleador podrá solicitar una prórroga extraordinaria por encima de este límite.
Formación y prácticas profesionales
En este caso, el objetivo del permiso de residencia y trabajo es brindar al ciudadano extranjero la posibilidad de aprender un oficio o poner en práctica los conocimientos adquiridos gracias a su titulación.
Como particularidades, este permiso requiere la formalización de un contrato de trabajo en prácticas o para la formación. Tales contratos deben ajustarse a la normativa en vigor, recogida principalmente en el art. 11 del Estatuto de los Trabajadores.
En cualquier caso, la duración máxima de este permiso es de doce meses, rigiéndose del mismo modo que los dos anteriores.
Residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios
El trabajador transnacional es aquel que presta sus servicios en un Estado no perteneciente a la UE o el EEE y que debe desplazarse temporalmente a España. Esta modalidad de prestación de servicios presenta algunas particularidades respecto a los casos antes analizados.
El permiso de residencia y trabajo por prestación transnacional de servicios se regula en los arts. 43.2 LO 4/2000, 110 - 116 RD 557/2011 y en la Ley 45/1999. Excluye expresamente los desplazamientos:
Con objeto formativo, salvo que la empresa que reciba al trabajador sea del mismo grupo empresarial.
De personal navegante, respecto de empresas de la marina mercante.
Así, solo procede en los siguientes supuestos:
Si se desplaza al trabajador por cuenta ajena desde su empresa extranjera a otra que preste servicios en España. En este caso debe formalizarse un contrato de prestación de servicios entre ambas empresas.
Si se desplaza temporalmente al trabajador a un centro de trabajo en España que pertenezca a su empresa o grupo empresarial.
Por último, si se desplaza a un trabajador altamente cualificado para supervisar la prestación de servicios que una empresa española vaya a realizar en el exterior.
Residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transfronterizas de servicios
Un concepto relacionado con el anterior, pero que debe diferenciarse nítidamente es el de la prestación transfronteriza de servicios. Esta modalidad de trabajo se aplica a los trabajadores que, al vivir cerca de la frontera, prestan sus servicios en un Estado pero regresan diariamente al otro.
La autorización de residencia y trabajo de este tipo de empleados se regula en el art. 43 LO 4/2000 y los arts. 182 - 184 RD 557/2011. El trámite es muy similar al general, aunque presenta algunas características propias:
La residencia debe producirse en una provincia o demarcación limítrofe con España.
Se exige otra documentación al empresario cuando el servicio prestado sea doméstico
La autorización inicial tendrá una duración coincidente con la del contrato de trabajo, que oscilará entre tres meses y un año.
En el caso de que la prestación de servicios transfronteriza se produzca por cuenta propia, también deberá estarse a lo dispuesto en la Instrucción DGI/SGRJ/05/2007. Este tipo de permisos se limitan a la actividad y ámbito territorial de la Comunidad o Ciudad Autónoma de residencia.
Residencia temporal y trabajo para la investigación
Este permiso de residencia y trabajo permite que los ciudadanos extranjeros puedan acceder a España para emprender proyectos de investigación o participar en ellos. Se rige conforme a las disposiciones de la LO 4/2000 (arts. 18.1 y 38 bis), el RD 557/2011 (arts. 73 - 84) y la Directiva 2005/71/CE.
En estos casos, el modelo a presentar para solicitar el permiso es el EX-04. Además, se deberá identificar al organismo de investigación y aportar una copia del convenio, de la memoria del proyecto y del contrato de trabajo.
Los familiares del trabajador extranjero podrán solicitar la autorización de residencia por reagrupación familiar durante el tiempo que dure la investigación.
Entrada, residencia y trabajo de personal directivo o altamente cualificado
Esta modalidad de permiso de residencia y trabajo se reserva a trabajadores que, por sus características, requieren de un proceso especial. Corresponde a la propia Dirección General de Migraciones tramitar y resolver estos procedimientos, que se dan:
Con personal directivo o altamente cualificado. Su empresa debe:
Tener una plantilla superior a 500 trabajadores durante los 3 meses anteriores.
Presentar una cifra neta anual de negocios superior a 200 millones de euros o patrimonio neto superior a 100 millones de euros.
Haber realizado una inversión bruta media anual en el exterior superior a 1 millón de euros durante los tres períodos anteriores.
O bien tratarse de una pyme de sectores especializados:
Tecnología de la información y las comunicaciones.
Energías renovables.
Medioambiente.
Agua y tratamiento de aguas.
Ciencias de la salud.
Biofarma y biotecnología.
Aeronáutica y aeroespacial.
Técnicos y científicos contratados por las Administraciones Públicas.
Profesores contratados por Universidades.
Técnicos y científicos altamente cualificados para realizar trabajos de investigación.
Artistas o grupos de artistas de reconocido prestigio internacional.
Personal directivo o altamente cualificado ocupado en un proyecto empresarial de interés público.
Dependiendo del supuesto en que se enmarque el trabajador, los requisitos y efectos de la autorización serán unos u otros. Dada la complejidad de tramitación de este tipo de solicitudes, recomendamos contratar a un abogado especializado en derecho de extranjería. Además, sería preferible que dispusiera de conocimientos de Derecho Laboral o colaboradores competentes en este ámbito.
Movilidad de trabajadores titulares de la Tarjeta Azul-UE
Uno de los principios capitales de la Unión Europea es la libre circulación de capitales, servicios y trabajadores. Así, la normativa comunitaria (en particular la Directiva 2009/50/CE) permite que no solo los ciudadanos europeos, sino también los extranjeros acreditados en un Estado miembro, presten sus servicios en los restantes Estados miembros.
Esta norma determina los efectos de la Tarjeta Azul-UE, que es un documento expedido en un Estado miembro que autoriza para residir y trabajar a trabajadores altamente cualificados en otros Estados miembros.
La particularidad en este caso son que los familiares del titular de la tarjeta podrán obtener una autorización de residencia en España. Además, la duración del permiso quedará asociada a la vigencia de la Tarjeta Azul-UE.
Deportistas profesionales
Los permisos de residencia y trabajo de deportistas profesionales tienen una modalidad “estable” y otra de “duración determinada”. Los tramitan los clubes, asociaciones y sociedades anónimas deportivas, así como otras entidades que contraten a deportistas profesionales.
Estas autorizaciones están reguladas en la LO 4/2000 (arts. 36, 38 y 40), el RD 557/2011 (arts. 62 - 70 y 97 - 102), el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2005 y la Instrucción DGI/SGRJ/02/2009.
Como particularidades, se limitan a deportistas o entrenadores profesionales. Además, deberán circunscribirse en una modalidad deportiva (baloncesto, balonmano, ciclismo, fútbol o voleibol).
Penados
Las personas extranjeras sometidas a pena de prisión pueden ingresar en talleres laborales de Centros Penitenciarios españoles. Del mismo modo, el ciudadano extranjero penado en régimen abierto o de libertad condicional puede solicitar un empleo. Hay que recordar que entre la población penitenciaria española existe un porcentaje de ciudadanos extranjeros, lo que fuerza a crear un procedimiento para su contratación.
Evidentemente, si se establece un régimen específico para las autorizaciones de trabajo a penados es porque deben prestarse ciertas garantías de seguridad para la sociedad y de reinserción para el penado. A tal efecto se emitió la Instrucción de 1 de julio de 2005 del Consejo de Ministros.
Las particularidades asociadas a la tramitación de estos permisos se asocian en general con la colaboración con las autoridades de vigilancia penitenciaria. Además, estas autorizaciones de trabajo no van asociadas a las de residencia. Lo cual no es de extrañar teniendo en cuenta que el penado, en realidad, está cumpliendo una condena y no desplazándose libremente para ofrecer sus servicios.
Autorización de residencia con excepción del permiso de trabajo
En determinados supuestos, el ciudadano extranjero podrá solicitar un permiso de residencia sin necesitar que este incluya la autorización para trabajar.
Para ello, y siempre que la estancia vaya a ser superior a los 90 días, el ciudadano extranjero deberá solicitar el reconocimiento de la excepción de la autorización de trabajo. El requisito de duración de la estancia se establece debido a que una permanencia inferior solo requeriría la solicitud del correspondiente visado.
Este tipo de situaciones se regulan en el art. 41 de la LO 4/2000 y en los arts. 117 - 119 del RD 557/2011.
Quién puede solicitar autorización de residencia sin permiso de trabajo
Los perfiles que pueden solicitar la excepción de la autorización de trabajo son limitados. Se trata de los siguientes:
Técnicos y científicos invitados o contratados por las Administraciones Públicas.
Profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una Universidad Pública.
Personal directivo, docente o investigador de instituciones culturales o docentes.
Funcionarios civiles o militares de Administraciones extranjeras.
Corresponsales de medios de comunicación extranjeros.
Miembros de misiones científicas internacionales.
Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las iglesias. Para ello, es necesario que la comunidad o iglesia figure en el Registro de Entidades Religiosas. Además, se excluyen las actividades laborales que no estén estrictamente relacionadas con el culto.
Ciudadanos extranjeros que formen parte de órganos de representación sindical o empresarial.
Menores en edad laboral tutelados por una entidad de protección de menores.
Conclusión: cómo solicitar el permiso de residencia en España
Como se habrá comprobado, existen numerosas vías para obtener el permiso de residencia en España. Cada una de ellas procederá ante unas situaciones particulares. Esto puede provocar cierta complejidad a la hora de solicitar y tramitar un permiso de residencia y trabajo.
En consecuencia, lo más recomendable antes de contratar a un trabajador extranjero o venir a trabajar a España es consultar con un profesional jurídico. Los abogados especializados en materia de extranjería podrán ayudarte a completar con éxito y rapidez los trámites de los que hemos hablado. Si necesitas contratar a un abogado de extranjería para tramitar un permiso de residencia y trabajo puedes hacerlo rápida y gratuitamente a través de nuestra plataforma.