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Orden de expulsión en España: Qué es, cuándo se aplica y qué derechos tiene el extranjero
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Orden de expulsión en España: Qué es, cuándo se aplica y qué derechos tiene el extranjero

La orden de expulsión en España es una medida administrativa que implica la salida obligatoria de un extranjero del país y la prohibición de regresar por un tiempo determinado. Se impone como sanción alternativa a la multa cuando se cometen infracciones graves o muy graves de la Ley de Extranjería.

A continuación, te explicamos qué es la orden de expulsión, cuándo se aplica, qué derechos tiene el afectado y cómo se puede recurrir.

¿Qué es una orden de expulsión?

La orden de expulsión es una sanción administrativa que se aplica a personas extranjeras que han cometido determinadas infracciones, sustituyendo a la multa. Supone su salida forzosa del territorio español y la prohibición de entrada por un periodo limitado.

Este periodo puede ser de hasta 5 años, o incluso 10 años en casos excepcionales donde el extranjero represente una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.

✅ Importante: Si el extranjero abandona el país voluntariamente dentro del plazo establecido, puede evitar la prohibición de entrada.

¿Dónde se regula la orden de expulsión?

La base legal de la orden de expulsión se encuentra en:

  • Artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (Ley de Extranjería).
  • Artículos 241 a 248 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024).

¿Cuándo se puede imponer una orden de expulsión?

Se puede dictar una orden de expulsión en los siguientes casos:

  • Cuando se comete una infracción muy grave según el artículo 54 de la Ley de Extranjería.
  • Por infracciones graves recogidas en el artículo 53.1 a), b), c), d) y f).
  • Si el extranjero ha sido condenado por un delito doloso con pena superior a un año, aunque no se tendrán en cuenta antecedentes penales ya cancelados.

¿Qué consecuencias tiene una orden de expulsión?

Los efectos de una orden de expulsión incluyen:

  • Prohibición de entrada a España por un tiempo determinado.
  • Extinción de la residencia y trabajo, así como el archivo de procedimientos en curso.
  • Posible clausura del local si la infracción implica contratación ilegal.
  • Posible decomiso de bienes si se favorece la inmigración clandestina con ánimo de lucro.
  • Comunicación al consulado o embajada del país de origen.
  • Inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

Tipos de procedimiento para dictar una orden de expulsión

Procedimiento preferente

Se aplica principalmente cuando:

  • Hay infracciones contra el orden o la seguridad pública.
  • El extranjero ha sido condenado por delito grave.
  • Se encuentra en situación irregular.
  • Este procedimiento no prevé un plazo de salida voluntaria y suele ejecutarse de forma inmediata.

Procedimiento ordinario

Se aplica cuando no se cumplen las condiciones del preferente. Permite un plazo voluntario de salida de entre 7 y 30 días. La ejecución de la expulsión se retrasa si hay menores escolarizados a cargo.

¿Cómo se ejecuta la orden de expulsión?

En el procedimiento preferente, la ejecución es inmediata.

En el ordinario, el extranjero puede salir voluntariamente dentro del plazo concedido. Si no lo hace, se procederá a su expulsión forzosa.

¿Quiénes no pueden ser expulsados?

No se puede imponer una orden de expulsión a:

  • Extranjeros nacidos en España con 5 años de residencia legal.
  • Residentes de larga duración.
  • Personas que hayan perdido la nacionalidad española por origen.
  • Beneficiarios de prestaciones por incapacidad o desempleo.
  • Cónyuges, hijos o ascendientes a cargo de los anteriores, si han residido más de 2 años en España.
  • Mujeres embarazadas, si la expulsión pone en riesgo la salud del embarazo.

⚠️ Excepción: sí puede imponerse expulsión si hay participación en actividades contra la seguridad nacional o el orden público.

¿Cómo recurrir una orden de expulsión?

El extranjero puede recurrir mediante:

  1. Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la orden (plazo de 1 mes).
  2. Recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional (plazo de 2 meses).

Durante la tramitación, pueden aplicarse medidas cautelares como presentación periódica, retirada de pasaporte, o incluso internamiento preventivo.

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