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Nacionalidad derivativa en España: ¿Qué es y cómo se adquiere?
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Nacionalidad derivativa en España: ¿Qué es y cómo se adquiere?

La nacionalidad derivativa es una forma de adquirir la nacionalidad española para personas extranjeras que cumplen ciertos requisitos legales establecidos en el Código Civil. A diferencia de la nacionalidad de origen, esta se obtiene después del nacimiento mediante un acto voluntario.

¿Qué es la nacionalidad derivativa?

La nacionalidad derivativa permite a los extranjeros convertirse en ciudadanos españoles al cumplir las condiciones previstas en la ley. Es una vía legal para quienes no nacieron con la nacionalidad española, pero que, por motivos como la residencia o vínculos familiares, pueden acceder a ella.

Esta nacionalidad se adquiere por voluntad propia, a partir de los 14 años de edad, y requiere juramento de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución.

¿Dónde se regula la nacionalidad derivativa?

Los procedimientos para obtener la nacionalidad derivativa están regulados por el Código Civil español, concretamente en los artículos:

  • Art. 18: Posesión de estado
  • Art. 19.2 y 20: Opción
  • Art. 21: Carta de naturaleza
  • Art. 22 y 23: Residencia y requisitos generales

Formas de adquirir la nacionalidad derivativa

Existen cuatro vías principales para obtener la nacionalidad derivativa en España:

1. Por opción

Esta vía está disponible para extranjeros que se encuentren en alguna de estas situaciones:

  • Haber estado bajo la patria potestad de un ciudadano español.
  • Tener padre o madre española nacida en España.
  • Haber sido adoptado por españoles tras la mayoría de edad.
  • Haber nacido en España y su filiación se determina después de los 18 años.
  • Beneficiarios de la Ley de Memoria Democrática, adquiriendo en este caso nacionalidad de origen.

2. Por residencia

Los requisitos varían según el caso específico:

  • 10 años de residencia legal y continuada (general).
  • 5 años para refugiados.
  • 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes.
  • 1 año en casos especiales, como:
  • Nacidos en España.
  • Matrimonio con ciudadano español.
  • Tutela por españoles durante 2 años consecutivos.
  • Viudos/as de españoles.

Además, es necesario demostrar buena conducta y superar pruebas de integración (como las del Instituto Cervantes).

3. Por posesión de estado

Se concede a quienes hayan utilizado la nacionalidad española durante 10 años de forma continua, con buena fe y basándose en un título inscrito en el Registro Civil, aunque luego se declare nulo.

4. Por carta de naturaleza

Se trata de una concesión discrecional del Gobierno por circunstancias excepcionales del solicitante. No existen requisitos predeterminados, pero debe realizarse la declaración formal y juramento, y si no se cumple en un plazo de 180 días, la concesión caduca.

Requisitos generales para adquirir la nacionalidad derivativa

Según el artículo 23 del Código Civil, se deben cumplir los siguientes requisitos comunes:

  1. Tener 14 años o más y capacidad para realizar la declaración.
  2. Jurar fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y leyes.
  3. Renunciar a la nacionalidad anterior, salvo en casos de doble nacionalidad permitida.
  4. Inscribir la nacionalidad en el Registro Civil español.

Derechos y deberes de los ciudadanos con nacionalidad derivativa

Una vez adquirida la nacionalidad derivativa, el nuevo ciudadano español goza de los mismos derechos y deberes que un español de origen:

  1. Derecho a residir y circular libremente en España.
  2. Derecho al voto y a ser elegido.
  3. Derecho a trabajar, emprender y participar en empleo público.
  4. Protección del Estado en territorio nacional y en el extranjero.
  5. Acceso pleno a los servicios públicos.
  6. Deber de contribuir con impuestos al sostenimiento del Estado.

¿Se puede perder la nacionalidad derivativa?

Sí, a diferencia de la nacionalidad de origen, la nacionalidad derivativa puede perderse en los siguientes casos:

  • Uso continuado de la nacionalidad anterior durante más de 3 años.
  • Ingreso voluntario en las fuerzas armadas o ejercer cargo público extranjero prohibido.
  • Por sentencia judicial.

No obstante, es posible recuperarla cumpliendo con los requisitos legales y presentando la solicitud correspondiente en el Registro Civil o consulado español.

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