Artículo 22 Código Civil español
1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:
a) El que haya nacido en territorio español.
b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.
4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.
art 22 cc
Artículo 22 del Código Civil español
El artículo 22 del Código Civil español establece los requisitos para la obtención de la nacionalidad española por residencia. En términos generales, se exige un tiempo mínimo de residencia de 10 años en el país. Sin embargo, este plazo puede verse reducido o modificado en función de circunstancias específicas, como la nacionalidad de origen o la situación particular del solicitante.
Además, el artículo resalta la necesidad de justificar una buena conducta cívica a través de la documentación presentada en el expediente. Con la reforma de la Ley 8/2021, publicada el 3 de junio de 2021 y en vigor desde el 3 de septiembre de 2021, se modificó el apartado c) del punto 2 del artículo 22, actualizando los requisitos relacionados con la obtención de la nacionalidad por residencia:
c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
Artículo 22.2 c) - Modificado con efectos desde el 03/09/2021