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Artículo 21 Código Civil español
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Artículo 21 Código Civil español

1. La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.

2. La nacionalidad española también se adquiere por residencia en España, en las condiciones que señala el artículo siguiente y mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional.

3. En uno y otro caso la solicitud podrá formularla:

a) El interesado emancipado o mayor de dieciocho años.

b) El mayor de catorce años asistido por su representante legal.

c) El representante legal del menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales sobre la solicitud de nacionalidad por residencia, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.

d) El interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.

En este caso y en el anterior, el representante legal sólo podrá formular la solicitud si previamente ha obtenido autorización conforme a lo previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo anterior.

4. Las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23.

art 21 cc

Artículo 21 del Código Civil español

El artículo 21 del Código Civil español establece los procedimientos y requisitos para la adquisición de la nacionalidad española, detallando los modos en que una persona puede obtener la nacionalidad por residencia o carta de naturaleza. Este artículo ha sido modificado recientemente, introduciendo cambios importantes en las normativas que rigen este proceso.

¿Qué establece el artículo 21 del Código Civil?

El artículo 21 del Código Civil regula la adquisición de la nacionalidad española mediante dos métodos principales:

1. Carta de naturaleza

La carta de naturaleza es un procedimiento por el cual una persona extranjera puede adquirir la nacionalidad española. Es un acto administrativo que concede la nacionalidad, considerando una serie de factores, como la integración del solicitante en la sociedad española, su buena conducta y su vinculación con el país.

2. Residencia

El segundo método establecido en el artículo 21 es la adquisición por residencia, que se refiere a la obtención de la nacionalidad española a través de la permanencia durante un tiempo determinado en territorio español. La duración de la residencia requerida varía según el caso, y la persona solicitante debe haber residido legalmente en España por un periodo específico, normalmente 10 años, aunque existen excepciones como los refugiados o ciudadanos de países iberoamericanos.

Modificación del artículo 21 del Código Civil en 2021

En junio de 2021, se publicó una actualización que modificó los apartados c) y d) del punto 3 del artículo 21. Esta modificación, que entró en vigor el 3 de septiembre de 2021, fue introducida por el artículo 2.5 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Es la siguiente:

3. En uno y otro caso la solicitud podrá formularla:

(...)

c) El representante legal del menor de catorce años.

d) El representante legal del incapacitado o el incapacitado, por si solo o debidamente asistido, según resulte de la sentencia de incapacitación.

En este caso y en el anterior, el representante legal sólo podrá formular la solicitud si previamente ha obtenido autorización conforme a lo previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo anterior.

Artículo 21.3 - Modificado con efectos desde el 03/09/2021

Cambios clave tras la reforma

Apartados c) y d) modificados: Los cambios en estos apartados implican ajustes específicos en los requisitos y procedimientos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la nacionalidad española por residencia o carta de naturaleza.

Mayor flexibilidad en la interpretación de los criterios: La reforma busca facilitar la integración de personas que, tras haber residido un tiempo considerable en España, cumplen con los requisitos para adquirir la nacionalidad.

¿Quiénes se benefician de los cambios?

Las modificaciones introducidas en el artículo 21 del Código Civil español afectan principalmente a aquellos extranjeros que deseen adquirir la nacionalidad española. Estas personas deben tener en cuenta los cambios para asegurarse de cumplir con los nuevos criterios establecidos, lo que puede hacer más accesible el proceso de naturalización.

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