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Arraigo por colaboración en España: requisitos, procedimiento y plazos
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Arraigo por colaboración en España: requisitos, procedimiento y plazos

El arraigo por colaboración es una modalidad de residencia temporal por circunstancias excepcionales que puede concederse a personas extranjeras en situación irregular que colaboran activamente con las autoridades españolas. Esta figura jurídica busca recompensar esa cooperación, ya sea por razones de interés público, seguridad nacional o colaboración con la administración laboral.

¿Qué es el arraigo por colaboración?

El arraigo por colaboración permite a una persona extranjera obtener una autorización de residencia de un año en España si demuestra haber colaborado con:

  • Las autoridades españolas (fuerzas de seguridad, órganos judiciales, etc.).
  • La administración laboral, principalmente mediante denuncias y pruebas de haber trabajado en situación irregular.

Marco legal del arraigo por colaboración

El arraigo por colaboración está regulado en:

  • Artículo 31 de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros.
  • Artículos 125 a 127 del Real Decreto 1155/2024, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Extranjería.

Tipos de arraigo por colaboración

1. Arraigo por colaboración con autoridades o interés público

Puede concederse cuando:

  • Existe colaboración efectiva con autoridades españolas.
  • Se justifica la existencia de razones de seguridad nacional o interés público.
  • No se exige un vínculo específico con delitos relacionados con redes organizadas, que están regulados por otros procedimientos.

2. Arraigo por colaboración con la administración laboral

Este tipo de arraigo permite acceder a la residencia a extranjeros que:

  • Hayan trabajado de forma irregular durante al menos 6 meses en el último año.
  • Lo acrediten con una sentencia judicial u otra prueba válida que refleje su colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Requisitos para solicitar el arraigo por colaboración

Para solicitar esta autorización, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • No ser ciudadano de un país de la UE, EEE o Suiza.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países en los que hayas residido en los últimos 5 años.
  • No tener prohibida la entrada a España.
  • No estar sujeto a un compromiso de no retorno.
  • Acreditar la colaboración con autoridades o que concurren razones de interés público.

Documentación necesaria

Para iniciar el procedimiento, se debe presentar:

  • Formulario EX-10 por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado.
  • Pasaporte o documento de viaje válido (mínimo 4 meses de vigencia).
  • Certificado de antecedentes penales del país o países de residencia anteriores.
  • Informe de autoridad competente que justifique el interés público.
  • En caso de colaboración laboral: prueba de trabajo irregular (mínimo 6 meses) y resolución de la Inspección de Trabajo o sentencia judicial.

Importante: los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, si es necesario, traducidos al español.

¿Cómo se presenta la solicitud?

La solicitud puede hacerse:

  • Presencialmente, en la Oficina de Extranjería correspondiente al domicilio.
  • Electrónicamente, a través del Registro Electrónico General (REGAGE).

Si la solicitud es admitida a trámite, se deberá pagar la tasa 790 código 052 (epígrafe 2.5).

Plazo de resolución de la solicitud

La Administración dispone de un plazo de 3 meses para emitir una resolución. Si no hay respuesta en ese plazo, se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.

Aun así, la Administración puede emitir resolución con posterioridad.

¿Qué pasa si la solicitud es aprobada?

En caso de interés público, la Secretaría de Estado de Migraciones concederá una residencia de un año.

Si se trata de colaboración con la autoridad laboral, la Dirección General de Migraciones otorgará una autorización de residencia de un año con permiso de trabajo.

El solicitante tendrá un mes desde la notificación favorable para pedir su tarjeta de identidad de extranjero (TIE).

¿Se puede trabajar con el arraigo por colaboración?

Sí. Especialmente en el caso de colaboración con la administración laboral, la residencia concedida permite trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

En los supuestos de interés público, se puede solicitar simultáneamente o posteriormente una autorización para trabajar.

¿Qué hacer si la solicitud es denegada?

  • Si la solicitud ha sido expresamente denegada: puedes presentar recurso de reposición o acudir a la vía judicial en el plazo de 1 mes.
  • Si ha sido desestimada por silencio administrativo, puedes recurrir en cualquier momento.

¿Se puede renovar el arraigo por colaboración?

No. Esta autorización no es renovable. Sin embargo, una vez transcurrido el año, puedes solicitar:

  • Una autorización de residencia normal.
  • Una residencia y trabajo, si cumples con los requisitos legales para ello.

¿Necesitas ayuda legal con tu arraigo?

Contar con un abogado especialista en derecho de extranjería puede marcar la diferencia. Si estás en proceso de regularizar tu situación o necesitas presentar tu solicitud de arraigo por colaboración, lo mejor es asesorarte correctamente desde el principio.

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