El delito de hurto en el Código Penal
El hurto es un delito recogido en el Capítulo I del Título XIII del Código Penal (CP). Consiste en la apropiación de cosa ajena sin mediar fuerza, violencia o intimidación. En nuestro artículo de hoy vamos a analizar el delito de hurto, así como su pena, enjuiciamiento y diferencias con el delito de robo.
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El delito de hurto
Nuestro Código Penal define el delito de hurto como la acción de tomar cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro. De modo que para ser acusado de este delito deben concurrir tres elementos:
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Apropiación de cosa ajena.
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Sin la voluntad de su propietario.
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Con ánimo de lucro.
Si faltara cualquiera de estos elementos no se podrá apreciar la concurrencia del delito de hurto.
Diferencias entre los delitos de hurto y robo
Se considera robo la apropiación de cosa mueble ajena cuando se emplee:
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Fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar.
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En el caso de que se empleen llaves falsas; se inutilicen sistemas de alarma; se rompa el lugar donde se protege el bien robado o la pared, techo, suelo, puerta o ventana; o se escale para acceder al bien, el delito se considerará robo con fuerza.
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Violencia o intimidación en las personas.
En otras palabras, el robo no es más que un hurto agravado por el uso de fuerza, violencia o intimidación. Estos pueden servir para cometer el delito o asegurar la huida.
El hurto de uso de vehículos
Cuando el bien mueble sustraído sea un vehículo, el delito puede considerarse hurto de uso de vehículo en lugar de mero hurto. Esto ocurrirá cuando se tome un vehículo sin ánimo de apropiárselo, siempre que se devuelva en un plazo no superior a 48 horas.
Si la devolución se produjera en plazo superior, se tratará la sustracción como un hurto. Más adelante hablamos sobre qué ocurre cuando la sustracción resulta infructuosa.
La condena del hurto en el Código Penal
El Código Penal diferencia las penas según la cuantía de lo hurtado. Esto se debe a que antes de su última gran reforma, el hurto podía darse en modalidad de delito o falta.
En la actualidad, este delito se castiga:
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Cuando el valor de lo hurtado sea superior a 400 €, con pena de prisión de 6 a 18 meses.
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En caso contrario, con multa de 1 a 3 meses.
Agravantes específicos
La concurrencia de determinados elementos hará que el hurto se castigue como un delito cualificado. Así:
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Si para cometer el delito se neutralizan, eliminan o inutilizan sistemas de alarma, las penas se impondrán en su mitad superior.
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En determinados casos se castigará con pena de prisión de uno a tres años. En particular cuando:
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Lo sustraído tenga valor artístico, histórico, cultural o científico.
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Se hurten cosas de primera necesidad y se cree el desabastecimiento.
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Sean conducciones, cableado, equipos o componentes de determinadas infraestructuras, como las destinadas a prestación de servicios de interés general. Para ello se debe causar un quebranto grave a tales servicios.
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Se trate de productos agrícolas o ganaderos, siempre que se perjudique gravemente la explotación.
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Revista especial gravedad.
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Ponga en grave situación económica a la víctima o su familia. También cuando se aproveche su situación de desamparo, peligro o riesgo que debilite la defensa del ofendido o la comisión impune.
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Lo cometa un reincidente. La reincidencia computa a partir del tercer delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico condenado en firme.
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Se utilice a menores de 16 años para la comisión del hurto.
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El delito se produzca en el seno de una organización o grupo criminal.
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En caso de concurrir varias agravantes específicas se aplicará la pena en su mitad superior.
Atenuantes específicas
Del mismo modo, el Código Penal recoge algunas circunstancias que atenúan la pena por la comisión de un delito de hurto. Así:
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Cuando lo sustraído exceda de 400 €, se impondrá una pena de multa de 3 a 12 meses si lo sustraído es de propiedad de quien cometió el hurto. Este supuesto implica que el delincuente ha tomado su propiedad de alguien que la tenía legítimamente (por ejemplo, en prenda o arrendamiento) sin su consentimiento.
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En estos casos, se impondrá una pena de multa de 1 a 3 meses cuando lo sustraído no exceda de 400 €.
El hurto en grado de tentativa
Cabe señalar que un hurto frustrado puede conllevar una condena en grado de tentativa. En estos casos, el Código Penal determina que la pena a imponer debe ser inferior en uno o dos grados a la señalada en la ley.
Este es un caso que suele darse en superficies comerciales y otros establecimientos vigilados. El ejemplo más típico es que la persona entra en una tienda, esconde algunos objetos con intención de sustraerlos, y resulta sorprendida por el personal de seguridad antes de abandonar el establecimiento.
Ante estas situaciones puede denunciarse el hurto, por mucho que el supuesto infractor no haya llegado a sustraer su objetivo. Es decir, aunque devuelva lo sustraído al personal de seguridad que le pilló in fraganti, la persona podrá ser condenada por un hurto en grado de tentativa.
También cabe destacar que existen sentencias en las que se califica una sustracción infructuosa como hurto consumado. En estos casos se impondrá la pena completa, sin reducción por darse en grado de tentativa. Por ejemplo, puede ocurrir cuando la persona sustrae los elementos y posteriormente los devuelve o los abandona en un lugar donde el propietario pueda recuperarlos.
El enjuiciamiento los hurtos
Los procesos judiciales aplicables a los hurtos se regulan en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esta norma permite que se aplique el juicio rápido cuando el hurto:
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Sea flagrante.
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Presente una instrucción sencilla.
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Sea denunciado por la policía.
El juicio rápido debe ser incoado por medio de atestado policial, e implica la detención del presunto infractor o su citación ante el Juzgado de Guardia.
Los juicios rápidos, como su nombre indica, son procedimientos ágiles. Además, permiten la posibilidad de finalizarse mediante una sentencia de conformidad.
Las sentencias de conformidad son las que se dictan en aquellos casos en que el acusado y el Fiscal llegan a un acuerdo. Su ventaja es que, a cambio de reconocer la culpabilidad, ofrecen al condenado una reducción de un tercio sobre la pena propuesta. A cambio, supondrán la asunción de la condena con la concomitante apertura de antecedentes penales.
En estos casos es crucial contratar lo antes posible a un abogado penal, ya que:
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Los plazos son muy breves.
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Hay que analizar la conveniencia de llegar a un acuerdo con la fiscalía.