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Cuánto cobra un administrador concursal

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Los honorarios de la administración concursal están regulados en el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre. Al regular la retribución de este órgano se trata de homogeneizar su retribución a lo largo de todo el territorio, a la vez que se ofrece una tabla de cálculo precisa para quien deba acogerse al mecanismo concursal.

El RD 1860/2004 es, por tanto, una norma que regula los aranceles de la administración concursal con el objetivo de aportar previsibilidad y seguridad jurídica al concurso de acreedores. Además vincula la retribución del órgano a la complejidad y duración del procedimiento, incentivando a estos profesionales para el desarrollo de sus funciones.

Cómo se calculan los honorarios de la administración concursal

Es la propia Ley Concursal la que establece que el arancel de la administración concursal debe ser proporcional a las cuantías del activo y el pasivo del concurso. De este modo se consigue vincular su retribución a las dificultades previsibles del proceso.

Para calcular estos honorarios debe sumarse:

  1. El valor de la masa activa, modulada conforme a los porcentajes decrecientes estipulados en el RD 1860/2004.

  2. Y el valor de la masa pasiva, también modulado conforme a tales porcentajes.

Estos porcentajes tratan de adecuar los honorarios de la administración concursal a la complejidad del concurso. De hecho, la escala aplicable al activo es superior a la aplicable al pasivo.

Además, esta cuantía puede ser modulada de nuevo atendiendo a las circunstancias concurrentes. Por ejemplo, se tendrá en cuenta si la administración se limita a intervenir las facultades patrimoniales del deudor o llega a sustituirlas.

Por último, se establece una diferencia entre la retribución durante la fase común del concurso, que es la única necesaria en cualquier proceso, y las eventuales fases posteriores. Mientras la retribución durante la fase común se calcula de modo global, la correspondiente a las siguientes fases depende de la duración del convenio.

Recordemos que el administrador concursal no puede percibir:

  • Otras cuantías que sus aranceles, salvo los gastos de desplazamiento justificados.

  • Retribución por la supervisión de cuentas, cuando el administrador sea auditor de cuentas, economista o titulado mercantil.

  • Contraprestación por dirección técnica de los recursos interpuestos, en caso de ser abogado.

  • Retribuciones complementarias del concursado, acreedores o terceros por el ejercicio de sus funciones.

Honorarios de la administración concursal durante la fase común

Como decimos, durante la fase común se calcularán los honorarios de la administración concursal de un modo global. Para ello, siempre que la administración concursal haya intervenido las facultades patrimoniales del concursado, se deberán sumar las cuantías resultantes de aplicar al activo y al pasivo las siguientes correcciones:

 

Activo (hasta euros)

Importe retribución

Resto del activo (hasta euros)

Porcentaje aplicable al resto del activo

0

0

500.000

0,600

500.000

3.000

500.000

0,500

1.000.000

5.500

9.000.000

0,400

10.000.000

41.500

40.000.000

0,300

50.000.000

161.500

50.000.000

0,200

100.000.000

261.500

400.000.000

0,100

500.000.000

661.500

500.000.000

0,050

1.000.000.000

911.500

En adelante

0,025


 

Pasivo (hasta euros)

Importe retribución

Resto de activo (hasta euros)

Porcentaje aplicable al resto de activo

0

0

500.000

0,300

500.000

1.500

500.000

0,200

1.000.000

2.500

9.000.000

0,100

10.000.000

11.500

40.000.000

0,050

50.000.000

31.500

50.000.000

0,025

100.000.000

44.000

400.000.000

0,012

500.000.000

92.000

500.000.000

0,006

1.000.000.000

122.000

En adelante

0,003

 

Cuando la administración concursal no hubiera intervenido sino sustituido tales facultades, el valor resultante podría incrementarse en un 0,50 %.

Correcciones dependientes de las circunstancias

Realizado este cálculo se podrán establecer las siguientes correcciones:

  • En caso de tramitación abreviada, si la administración concursal está compuesta por un único miembro se podrá incrementar esta cuantía entre un 5 % y un 25 %.

  • Ante los supuestos de cese o suspensión de la actividad (total o parcial) se podrá reducir esta cuantía hasta en un 25 %.

  • La previsible complejidad del concurso puede justificar un incremento de hasta el 5 %.

  • Si la administración concursal consigue la aprobación de un convenio anticipado podrá incrementar sus aranceles hasta en un 25 %.

Pago de los aranceles de la administración concursal

Durante esta fase, los aranceles de la administración concursal se abonarán fraccionadamente, del siguiente modo:

  • 50 % de la retribución en el plazo de 5 días desde que sea firme el auto que la determine.

  • Y 50 % restante en el plazo de 5 días desde que sea firme la resolución que cierre la fase común.

Honorarios de la administración concursal durante fases sucesivas

Durante la fase de convenio, la administración concursal tendrá derecho a cobrar un 10 % de la cuantía anterior por cada mes de duración del proceso. Idéntica cantidad cobrará durante los primeros seis meses de la fase de liquidación, descendiendo al 5 % a partir del sexto mes.

En estos casos, el plazo de pago serán los cinco primeros días del mes inmediato posterior al vencimiento. Además, los administradores podrán percibir entre un 0,50 % y un 1 % adicional en concepto de acciones de reintegración.

Los honorarios del mediador concursal en la segunda oportunidad

Por último, recordemos que cuando el sujeto del proceso concursal es una persona natural (caso de la ley de segunda oportunidad) los honorarios del mediador concursal se regirán conforme a estas normas. Sin embargo, se aplicará un descuento equivalente al:

  • 50 %, cuando el concursado tiene la condición de empresario (es decir, en el caso de autónomos).

  • 70%, cuando no es así (es decir, en el caso de particulares).

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