¿Qué es el Registro Público Concursal y para qué sirve?
El Registro Público Concursal es la fuente de información oficial sobre los procedimientos concursales de personas naturales y físicas. Se trata de un instrumento que centraliza los datos sobre el estado de empresas o personas afectadas por un concurso de acreedores o Ley de Segunda Oportunidad.
¿Cuál es la finalidad del Registro Público Concursal?
El principal fin del Registro Público Concursal unificar información para facilitar su acceso. Reúne todas las resoluciones judiciales, acuerdos extrajudiciales y asientos registrales referentes a concursos. Con esta centralización y publicidad de las acciones concursales se busca:
Garantizar un proceso ágil.
Ofrecer la mejor capacidad de acceso a procedimientos concursales y garantizar la igualdad de posibilidades.
Mejorar la seguridad jurídica de los procesos preventivos y concursos propiamente dichos.
¿Quiénes pueden acceder a la información del Registro Público Concursal?
Se establece que tienen acceso al Registro Público Concursal todos aquellos tengan un interés legítimo en la información sobre personas o empresas que han solicitado amparo concursal. Acreedores, bancas, socios comerciales, administraciones públicas, consumidores… Todos ellos tienen la posibilidad de obtener esta información jurídica fiable.
Tal como lo establece el Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre el Registro Público Concursal es:
Gratuito.
Público.
Permanente.
En el caso de sentencias culpables que aún no posean la calidad de firmes, solo podrán consultarse por Administraciones Públicas y órganos judiciales.
¿Quiénes gestionan la información en el Registro y cómo?
Toda la información que se agrega al RPC tiene su origen en profesionales y entes que poseen la facultad para realizar esta gestión. Ellos son:
Notarios.
Secretarios Judiciales.
Procuradores.
Registros Mercantiles.
Otros Registros Públicos.
La modalidad que se utiliza para la incorporación de antecedentes concursales al registro suele ser telemática. Los protocolos de incorporación y consulta de información están legalmente regulados.
Estructura del Registro Público Concursal en España
El RPC se organiza en tres secciones básicas que permiten una búsqueda y gestión más práctica para los usuarios. Esta estructura responde a lo establecido en la Ley Concursal.
Edictos Concursales
En la sección de edictos concursales se incluyen las resoluciones procesales que deban ser publicadas conforme a la Ley o Reglamentos. También se puede encontrar información relativa a la apertura de procedimientos concursales en otros Estados Miembros de la Unión Europea. En este caso será el síndico designado por la UE quien solicite la publicación.
En esta sección se accede a los siguientes datos de consulta:
NIF o nombre del deudor.
Administrador concursal.
Número de autos.
Juzgado competente.
Identificación general del procedimiento.
Resoluciones Concursales
La segunda sección ofrece información sobre aquellas resoluciones concursales que están inscritas en todos los registros de las personas. Serán entonces los mismos registradores quienes carguen los datos de forma telemática con firma digital.
La información se ordena por extracto y fecha de resolución. Incluye asientos registrales relacionados con la culpabilidad del concurso y sus consecuencias.
Los datos que se visualizan son:
Nombre del deudor o NIF
Administrador Concursal involucrado
Número de autos
La identificación del procedimiento concursal
El Juzgado competente
Como en todas las secciones del Registro Público Concursal, se respeta la normativa de protección de datos personales.
Acuerdos extrajudiciales
En la tercera sección del RCP se accede a los datos precisos sobre iniciación y finalización de los procedimientos que se han realizado para alcanzar acuerdos extrajudiciales.
Los interesados pueden acceder a la siguiente información:
Nombre de la persona o empresa deudora y del mediador concursal del procedimiento.
Número de expediente.
Datos del Notario, cuando corresponda.
Registro mercantil que tramitó los acuerdos extrajudiciales de pago.
Fecha de solicitud y de inicio y finalización de las negociaciones.
Extracto de admisión de la solicitud de homologación.
Auto judicial de aprobación de la homologación.
Sentencia sobre la impugnación de la homologación.
Desde el Registro Mercantil competente o notario actuante en los acuerdos, se hará llegar la información al Registro Concursal Público de la finalización del procedimiento de negociaciones. Además, deberá notificar si se ha solicitado el concurso de acreedores o se ha llegado a un acuerdo.
¿Cuándo se cancelan los datos del RCP?
Los datos que sean de carácter personal y se encuentren en las relaciones concursales en cualquiera de las secciones, se cancelan al mes siguiente de finalizado sus efectos.
Inhabilitación para administrar bienes ajenos o representar a otros. La cancelación se produce de oficio a los dos meses de finalizado el periodo de inhabilitación que establece la sentencia.
Inhabilitación temporal por recibir nombramiento a otros concursos. El plazo de cancelación será de dos meses de terminados los efectos de la inhabilitación.
Datos relativos al acuerdo extrajudicial. Una vez cumplido el plan de pagos o declarada la conclusión del concurso consecutivo con sentencia firme, en plazo de dos meses.
Los principios del Registro Público Concursal
El Registro Público Concursal se rige conforme a los siguientes principios:
Acceso público y gratuito.
Publicidad de la información concursal.
Coordinación entre registros.
Extractos de las resoluciones.
Si necesitas hacer una consulta al Registro Público Concursal para comprobar tus datos o los de otra persona puedes solicitar asistencia a un especialista en Derecho Concursal. Esta operación puede ahorrarte riesgos comerciales y ayudarte a controlar el estado de un concurso de acreedores.
Rellena el formulario que incluimos a continuación y te pondremos en contacto rápida y gratuitamente con dos abogados de tu zona que te ayuden a realizar todos los trámites que necesites ante el Registro Público Concursal.