Qué es el concurso sin masa
El proceso de exoneración de deudas, según la Ley Concursal, se rige por un esquema general que establece dos formas fundamentales de alcanzarla: la liquidación de bienes o el cumplimiento de un plan de pagos que permita conservar algunos de ellos, como la vivienda o aquellos vinculados a una actividad empresarial. Sin embargo, cuando el deudor no posee bienes o los existentes carecen de valor, nos enfrentamos al denominado "concurso sin masa".
Índice:
- Supuestos de Concurso sin Masa
- a) El concursado no posee bienes y derechos legalmente embargables.
- b) El costo de realizar los bienes del concursado es desproporcionado en comparación con su valor venal.
- c) Los bienes libres de cargas tienen un valor inferior al coste previsible del procedimiento.
- d) Las cargas sobre los bienes del concursado superan su valor de mercado.
Ejemplos ilustrativos:
- Bienes inembargables.
- Costo desproporcionado de realización.
- Valor de mercado inferior al coste del proceso.
- Cargas que superan el valor de mercado.
Razón de ser del Concurso sin Masa: La regulación de este tipo de concurso responde a motivos de economía procesal, evitando procedimientos antieconómicos o ruinosos. Se busca satisfacer los intereses tanto del deudor como de los acreedores, evitando gastos innecesarios que no se pueden cubrir. La exoneración se logra sin la necesidad de liquidar activos o cumplir con un plan de pagos, permitiendo incluso la conservación de la vivienda hipotecada.
Tramitación del Concurso sin Masa:
Solicitud y Declaración:
- El juez, al identificar un concurso sin masa en la ley de la segunda oportunidad o el concurso express, declara el concurso y lo publica en el B.O.E. y en el Registro Público Concursal. Esta declaración no paraliza procedimientos ni afecta las facultades patrimoniales del deudor, sin nombrar un administrador concursal.
Eventual Nombramiento de Administrador Concursal de Funciones Limitadas:
- Los acreedores tienen 15 días hábiles para solicitar un administrador concursal, cuyas funciones son limitadas al inicio. Este emite un informe en un mes sobre posibles actos perjudiciales del deudor. El costo lo asume el acreedor, recuperándolo en caso de concurso "normal".
Trámite de Exoneración vs "Auto Complementario":
- Si no se solicita un administrador o este no detecta indicios, el deudor puede solicitar la exoneración.
- Si el administrador observa indicios, el juez emite un "Auto Complementario", continuando el concurso con liquidación y las acciones correspondientes.
En resumen, el concurso sin masa busca una solución eficiente y económica, permitiendo la exoneración de deudas en situaciones donde el proceso completo resultaría desproporcionado.
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