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7 claves de la Ley de Segunda Oportunidad

Existen algunas claves de la Ley de Segunda Oportunidad que nos permiten sacar el máximo partido a esta norma. Recordemos que nos encontramos ante un mecanismo regulado no solo en la ley, sino también en la jurisprudencia. Y es que actualmente es tan importante saber cómo se introdujo el sistema en la Ley Concursal como conocer los diferentes fallos judiciales que nos permiten conservar la vivienda o cancelar deudas públicas pese al tenor literal de la norma.

Rapidez en presentar la solicitud al notario

La primera clave en la Ley de Segunda Oportunidad es darse prisa en presentar la solicitud. Esta debe rellenarse con cautela, ya que contendrá los elementos principales del trámite. Pero debemos recordar que podríamos llegar a detener embargos, ejecuciones y el devengo de intereses al presentar nuestra solicitud.

Por eso es importante contar con asistencia especializada desde el primer momento. Preparar la solicitud con agilidad y presentarla lo antes posible impedirá que nuestra situación empeore. Además, cuanto antes empecemos con el proceso, antes llegaremos a su conclusión.

Honorarios del notario

La normativa española establece que los notarios no deben cobrar por designar un mediador. Este beneficio legal para los deudores puede convertirse en un obstáculo para encontrar notario que acepte el caso.

El acta notarial tiene un precio que ronda los 37 euros y aumenta según el número de folios. De modo que los honorarios de nuestro notario, regulados en la ley (solo tienen un margen de un 10 %, por lo que en la práctica cualquier notario nos cobrará lo mismo que sus compañeros) dependerán realmente de la documentación que tengamos que aportar al caso.

Redacción de Plan de Pagos con Mediador

El plan de pagos es una de las claves de la Ley de Segunda Oportunidad, por lo que es fundamental la actuación del mediador. En la etapa prejudicial ser redacta un nuevo calendario de pagos, acorde a la capacidad financiera real. Con el consentimiento del interesado, se envía a los acreedores con 20 días de anticipo a la reunión prevista.

Durante esta etapa podremos reestructurar nuestras deudas, pactando quitas, aplazamientos de pagos y conversiones de deudas. En definitiva, podríamos tener éxito si contamos con un asesor con buenas habilidades de negociación.

El problema es que durante la fase del Acuerdo Extrajudicial de Pagos tendremos ciertas limitaciones. Por ejemplo, no podemos cancelar el 100 % de las deudas (aunque en ocasiones se han establecido quitas del 99 %). Además tampoco podremos cancelar deudas públicas, posibilidad que queda relegada a la etapa judicial del proceso.

Cierre acta notario sin nombramiento

Una de las problemáticas más importantes está ocasionada por el rechazo de los mediadores concursales a los nombramientos. Un hecho que no está regulado y que ocasiona grandes interrogantes a los notarios.

Cuando no conseguimos que se nombre mediador concursal se cerrará el acta y podremos solicitar el concurso consecutivo. Pasados dos meses desde que hayamos intentado iniciar el proceso sin conseguir mediador se tendrá por intentado el trámite. Razón que apoya la velocidad en la presentación de la solicitud como una de las claves de la Ley de Segunda Oportunidad.

Concurso consecutivo: claves de la Ley de Segunda Oportunidad

El concurso consecutivo se presenta cuando no hubo acuerdo con los acreedores o se realizó convenio para la liquidación de bienes. Asimismo, se puede ir a concurso si se cerró el acta notarial sin nombramiento.

El trámite lo debe realizar el mediador concursal y para ello debe presentar un informe con toda la información.

Las circunstancias del deudor.

Inventario de la masa activa.

Decisiones y actuaciones que haya llevado adelante el mediador.

Listado de acreedores.

Evaluación de las propuestas de convenio.

Plan para liquidar las deudas.

Es el paso previo para alcanzar el BEPI y solicitar la exoneración de deudas.

Honorarios de mediador y administrador

La Ley regula los honorarios de estas figuras en el procedimiento de segunda oportunidad. De esta manera se intenta garantizar a los deudores honorarios equitativos y facilitar el acceso al proceso.

Mediadores concursales

En la etapa de acuerdo prejudicial el mediador puede cobrar un porcentaje del activo y del pasivo de las personas. Así lo establece el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre (ANEXO).

Al importe final se le realizan diferentes reducciones según el tipo de deudor:

Persona natural sin actividad económica, 70% de reducción sobre la base de remuneración obtenida.

Si se trata de una persona natural empresario, la reducción será del 50%.

Para las sociedades el porcentaje de reducción sobre el importe de remuneración cae al 30%.

Si hubo acuerdo prejudicial se agrega un descuento del 0.25 sobre el activo del deudor.

Administrador

Cuando se da inicio a la fase de concurso, la figura legal pasa a ser la de administrador concursal. En este caso, se vuelve a tomar la base de las tablas de porcentajes anterior, y se aplican nuevas reglas para obtener un importe mensual.

Primeros 6 meses, el arancel mensual será del 10% de la cantidad calculada.

De los meses 7 a 12, el arancel corresponde al 5% sobre la remuneración calculada en base a tablas.

A partir del mes 13 no hay obligación de pagar un arancel si no es expresamente determinado por el juez en una situación particular.

Concurso consecutivo y BEPI

El concurso consecutivo es la vía para alcanzar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI). Esto significa la oportunidad de que el juez perdone y cancele las deudas públicas y privadas por falta de patrimonio.

Beneficio de exoneración del Pasivo Insatisfecho definitivo

Las deudas que sean consideradas como impagables se cancelan de manera definitiva. El deudor deberá hacer frente a:

25% de los créditos concursales ordinarios

Créditos contra la masa y concursales privilegiados

Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho provisional

Cuando se demuestra la insolvencia y se somete a un plan de pagos, el deudor recibe el perdón de sus deudas en las siguientes condiciones:

Aceptar un nuevo plan de pagos.

Haber cumplido con lo requerido en el concurso.

No haber sido beneficiado por la L2O en los últimos 10 años.

Ni haber rechazado ofertas de trabajo acordes a sus capacidades en los últimos 4 años.

Inscribirse en el Registro Público Concursal durante 5 años.

Explotar las claves de la Ley de Segunda Oportunidad nos permiten sacar el máximo partido a la aplicación de este sistema. Los supuestos límite, como la conservación del vehículo o la vivienda, la liberación de avales o la cancelación de deudas públicas ya están contemplados en la jurisprudencia menor. De modo que conviene mantenerse al día y conocer el funcionamiento práctico de cada etapa del proceso para obtener todos los beneficios que la ley permite.

 

 

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