¿Qué es la curatela y cómo protege a las personas con discapacidad?
La curatela es una medida de apoyo legal dirigida a proteger y asistir a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Esta figura, regulada en el artículo 268 y siguientes del Código Civil español, fue actualizada por la Ley 8/2021, en vigor desde septiembre de 2021. Su objetivo es ofrecer un sistema de apoyos flexible, respetuoso y proporcional, garantizando la autonomía y la toma de decisiones de las personas que la necesitan.
¿Qué es la curatela?
La curatela es una figura legal que proporciona apoyo a aquellas personas que, debido a su discapacidad, requieren asistencia para realizar determinados actos jurídicos. A diferencia de la tutela o la antigua incapacitación, la curatela no implica una pérdida de derechos, sino que complementa la capacidad de la persona en los aspectos que realmente lo necesita.
Esta medida puede ser de asistencia continuada o puntual, dependiendo de las circunstancias concretas de la persona beneficiaria.
Principales cambios introducidos por la Ley 8/2021
Con la entrada en vigor de la Ley 8/2021, se produjo una reforma profunda en el tratamiento jurídico de las personas con discapacidad. Los cambios más relevantes son:
- Desaparición de la incapacitación judicial y la sustitución por sistemas de apoyo basados en el respeto de la voluntad de la persona.
- Reconocimiento de la capacidad jurídica en igualdad de condiciones.
- Implementación de medidas de apoyo proporcionales y necesarias, adaptadas a cada caso.
Curatela: la medida de apoyo principal en el Código Civil
El Código Civil español señala la curatela como la principal medida de apoyo para las personas con discapacidad. Se activa cuando las medidas voluntarias, como la autocuratela, no son suficientes.
Es la autoridad judicial quien decide cuándo establecer una curatela, delimitando los actos en los que la persona necesite ayuda o, de manera excepcional, representación.
¿Cómo se constituye la curatela?
La constitución de la curatela solo puede realizarse mediante resolución motivada de un juez, quien valorará si existen otras alternativas de apoyo antes de tomar esta medida. La resolución indicará:
- Los actos concretos en los que se prestará apoyo o representación.
- Que nunca se priven derechos fundamentales a la persona.
La autoridad judicial también puede determinar, de forma excepcional, la necesidad de representación en ciertos actos si la situación lo requiere.
¿Quién puede ser curador?
Según el artículo 275 del Código Civil, pueden ejercer como curadores:
- Personas mayores de edad que sean aptas y de confianza.
- Fundaciones u organizaciones sin ánimo de lucro dedicadas a la asistencia de personas con discapacidad.
Sin embargo, no podrán ser curadores quienes:
- Hayan sido excluidos expresamente por la persona con discapacidad.
- Estén privados de la patria potestad o de derechos de guarda y protección.
- Tengan conflictos de intereses con la persona que necesita apoyo.
- Hayan sido condenados por delitos que pongan en duda su idoneidad.
Derechos y obligaciones del curador
El curador debe actuar de acuerdo con los principios de la Ley 8/2021, respetando la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona apoyada. Sus obligaciones principales son:
- Mantener contacto personal con la persona beneficiaria.
- Fomentar su autonomía y facilitar el desarrollo de sus capacidades.
- Rendir cuentas periódicamente ante la autoridad judicial.
- Realizar un inventario del patrimonio de la persona que recibe apoyo.
En cuanto a los derechos del curador, podrá:
- Percibir una retribución si el patrimonio de la persona apoyada lo permite.
- Solicitar el reembolso de gastos justificados.
- Recibir una indemnización por daños sufridos en el ejercicio de su función, siempre que no haya mediado culpa.
El ejercicio de la curatela
El curador toma posesión del cargo ante el letrado de la Administración de Justicia y debe presentar un inventario patrimonial en un plazo de 60 días. También puede exigirse la constitución de una fianza para garantizar su gestión.
Durante el ejercicio de la curatela, es fundamental que el curador:
- Garantice la toma de decisiones por parte de la persona apoyada.
- Respete su voluntad y preferencias.
- Promueva que la persona requiera menos apoyo en el futuro.
Medidas de control de la curatela
Para garantizar la correcta gestión de la curatela, el juez puede establecer medidas de control, como:
- Solicitar informes periódicos al curador sobre la situación personal y patrimonial de la persona apoyada.
- Encargar al Ministerio Fiscal la supervisión del ejercicio de la curatela.
Estas medidas tienen como fin evitar abusos, conflictos de intereses o influencias indebidas.
Extinción de la curatela
La curatela se extingue por:
- Fallecimiento o declaración de fallecimiento de la persona apoyada.
- Resolución judicial, si deja de ser necesaria o se sustituye por otra medida de apoyo.
En el momento de la extinción, el curador debe rendir cuentas ante la autoridad judicial en un plazo de tres meses.
Autocuratela: designa tú mismo a tu curador
La autocuratela permite que cualquier persona mayor de edad o menor emancipada designe por escritura pública a la persona o personas que ejercerán la curatela en caso de que lo necesite en el futuro.
Esta figura también permite:
- Excluir a determinadas personas de la función de curador.
- Establecer instrucciones sobre el cuidado personal o la administración de bienes.
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