Normas jurídicas
Las normas jurídicas son reglas orientadas a ordenar el funcionamiento social. Se diferencian de las normas morales porque acarrean un mandato o prohibición cuyo incumplimiento puede ser sancionado por las autoridades.
Conocemos como normas jurídicas un gran conjunto de reglas. Así, nos referimos habitualmente a leyes, reales decretos, cartas magnas o constituciones, reglamentos, directivas…
Con un corpus normativo tan amplio, resulta imprescindible regular el modo en que las propias normas jurídicas deben relacionarse entre sí. Determinar cuál debe aplicarse con preferencia a otra en cada caso si hay un conflicto entre ellas o cómo debe actuarse a falta de una norma específica.
Entender estas relaciones es la tarea principal del jurista. Este puede ser un intérprete del Derecho, como en el caso de los Jueces o Magistrados, o un técnico capaz, en cada caso, de encontrar la norma jurídica aplicable o más favorable a los intereses de su representado.
En resumen, las normas jurídicas son la piedra angular del funcionamiento social, lo que hace necesaria la concurrencia de profesionales altamente especializados para interpretarlas y aplicarlas debidamente. Y de ahí que la labor jurídica sea tan compleja pero importante en la sociedad actual.
¿Qué son las normas jurídicas?
Como decimos, las normas jurídicas regulan el funcionamiento social. Es decir, las relaciones entre particulares, la estructura y facultades de las organizaciones, entidades y Administraciones e incluso el propio procedimiento de producción normativa.
En su conjunto constituyen el Ordenamiento Jurídico, un sistema cerrado que debe ser capaz de ofrecer respuesta a cualquier situación de hecho. Para ello, resulta fundamental que exista una relación entre las normas, así como mecanismos que permitan colmar las lagunas del Derecho. Es decir, los casos hasta el momento imprevistos, para los que no existen normas específicas.
Al margen de su carácter sistemático, la norma jurídica requiere de otros dos elementos:
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Por un lado, un carácter coercible. Es decir, debe haber una autoridad capaz de ejecutar la norma cuando el obligado a cumplirla no lo haga.
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Por otro lado, y derivado de lo anterior, una fuente. Nos referimos a la autoridad de la que emana la norma (que por ello se conoce como heterónoma), que podemos identificar con el legislador.
¿Son todas las normas jurídicas iguales?
No. Como hemos anticipado, el Ordenamiento Jurídico debe ser sistemático. Esto implica que prevé soluciones para los casos en que dos normas jurídicas puedan resultar incompatibles entre sí.
Para resolver los conflictos de normas se emplean principios como el de territorialidad o especialidad. Pero probablemente el más importante sea el de jerarquía, que impide que una norma de rango inferior pueda contravenir a otra de rango superior.
Así, en España ninguna norma puede contravenir la Constitución ni los Tratados Internacionales. La cuestión de si pesa más la una o los otros presenta controversia, y suele resolverse señalando que la Constitución es la cúspide del ordenamiento jurídico. Pero lo cierto es que las reformas que se han operado sobre nuestra carta magna han tenido por objetivo introducir disposiciones de Derecho Internacional.
Por debajo de ellas encontramos las leyes, que pueden ser ordinarias u orgánicas. También encontramos las normas con rango de ley, que pueden ser reales decretos ley y reales decretos legislativos. Y no podemos olvidar las leyes de las Comunidades Autónomas.
Por último encontraríamos los reglamentos, y posteriormente las órdenes y otros instrumentos menores.
Al margen de su clasificación formal, que es la que hemos señalado, encontramos normas imperativas y dispositivas. Son imperativas las que deben cumplirse a tenor de la propia norma, y suelen encargarse de cuestiones de orden público. Por su parte, son dispositivas las que admiten pacto a contrario de las partes, y suelen destinarse a relaciones privadas.