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Derechos fundamentales en España

Los derechos fundamentales constituyen el cimiento esencial del ordenamiento jurídico español, siendo inherentes a la condición de persona y considerados inalienables. En este artículo, exploraremos qué son los derechos fundamentales, cuáles se reconocen en la Constitución española y cómo se garantiza su protección jurídica.

¿Qué son los derechos fundamentales?

Los derechos fundamentales, pilares del sistema jurídico español, están consagrados en la Constitución, específicamente en la Sección primera del Capítulo segundo del Título I (artículos 15 al 29) y el artículo 30.2, referente a la objeción de conciencia. Estos derechos poseen un valor jurídico superior, al ser intrínsecos a la dignidad humana.

Según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, no solo resguardan a las personas de posibles abusos de terceros o del Estado, sino que también facultad a los ciudadanos para exigir a los poderes públicos las medidas necesarias para su defensa.

¿Qué derechos se consideran fundamentales?

En la Constitución española, los derechos fundamentales abarcados van desde el derecho a la vida hasta la libertad de expresión, reunión y asociación. Algunos de estos derechos incluyen:

  1. Derecho a la vida y a la integridad física y moral.
  2. Libertad ideológica, religiosa y de culto.
  3. Libertad y seguridad.
  4. Honor, intimidad personal, familiar y propia imagen.
  5. Libertad de residencia y circulación.
  6. Libertad de expresión y cátedra.
  7. Libertad de reunión y asociación.
  8. Participación en los asuntos públicos.
  9. Tutela judicial efectiva.
  10. Irretroactividad penal, entre otros.

¿Cómo se garantizan los derechos fundamentales?

La vulneración de los derechos fundamentales, ya sea por parte de los poderes públicos o terceros, constituye un delito penado por el Código Penal. Además, el Tribunal Constitucional ofrece protección a través del recurso de amparo, según el artículo 161 de la Constitución.

Quienes vean afectados sus derechos fundamentales pueden presentar un recurso de amparo, en el que, además del individuo afectado, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal están legitimados para interponerlo (artículo 162.1.b).

Otra garantía es el recurso de inconstitucionalidad, que puede presentarse ante el Tribunal Constitucional cuando una normativa con fuerza de ley vulnera derechos fundamentales (artículo 162.1.a). Este recurso puede ser interpuesto por diversas figuras, incluyendo el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores y órganos ejecutivos de Comunidades Autónomas.

Destaca también la reserva de ley, que establece que estos derechos solo pueden ser desarrollados mediante ley orgánica, respetando siempre su contenido esencial (artículo 53).

En resumen, los derechos fundamentales son la columna vertebral de la Constitución española, garantizados mediante medidas legales y protegidos por el Tribunal Constitucional, asegurando así la integridad y dignidad de cada individuo.

 

 


 

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