Cómo reclamar a la aseguradora por pérdidas por COVID
Reclamar a la aseguradora por pérdidas por COVID puede parecer muy complejo, pero no lo es. La mayoría de personas, así como las propias aseguradoras, creían que no iba a ser posible poder hacer esta reclamación, pero ya existe en nuestro país una sentencia firme que recoge esta obligación.
Esto no quiere decir que todos los negocios tengan derecho a reclamar. En este artículo entraremos en detalle a valorar cuándo y cómo se podrá reclamar a la aseguradora por pérdidas por COVID.
Sin embargo, aunque este artículo pueda ayudarte a tener una visión más adecuada, lo ideal será que un profesional especializado te asesore sobre tu caso concreto. Explícanos tu caso y te enviaremos dos presupuestos gratuitos de dos abogados sin ningún tipo de compromiso.
¿Se puede reclamar a la aseguradora por COVID?
Normalmente, las pólizas de seguros cubren tanto el daño material como la pérdida de explotación o beneficios tras un siniestro. Este siniestro hace referencia al riesgo cubierto por ese contrato y, en el caso de que se dé, obliga al asegurador a prestar la cobertura especificada.
La Ley sobre el Contrato de Seguro (L 50/1980) indica que la aseguradora estará obligada a indemnizar al asegurado la pérdida del rendimiento económico. Es decir, en principio, tendría que abonar la cantidad que podría haber ingresado de no haberse producido el siniestro. Los únicos límites para ello son los establecidos en la Ley y en el propio contrato.
Es común que las pólizas mismas vinculen esta pérdida de beneficios con el propio daño material. Por ejemplo, si hay una riada que daña el mobiliario y no se puede abrir el negocio, la aseguradora (en el caso de que la póliza contemple este supuesto) pagará lo correspondiente por los daños materiales y también por el lucro cesante, por ese dinero que no se está percibiendo a causa del daño material.
Siendo esto lo común, se abre un intenso debate sobre el caso de que la pérdida de beneficios no derive del siniestro directamente cubierto por la póliza y que no suponga daños materiales. Este es el caso que nos atañe en estos momentos: cierre del establecimiento decretado por el Gobierno por una crisis sanitaria.
Sin embargo, que esto no sea lo más común no quiere decir que no existan innumerables pólizas que puedan contemplar la opción. Al contratar un seguro se podrá hacerlo con la cobertura de pérdida de beneficios, tanto si derivan de un daño material como si viene dado por cualquiera otra causa. Como, podría ser en este caso, una crisis sanitaria.
Primera sentencia española obligando a una aseguradora a indemnizar por COVID
La Audiencia Provincial de Girona (Sentencia 59/2021) ha resuelto que SegurCaixa Adeslas debe pagar 6.000 euros a una pizzería por la pérdida de beneficios que ha sufrido a causa del cese forzado de su actividad por COVID. No cabe recurso, por lo que estamos ante una sentencia firme.
Hechos concretos de este caso
La póliza de seguros que había firmado la pizzería con la aseguradora fue para cubrir varias contingencias. Entre ellas figuraba una cobertura por paralización de la actividad. Esta daba derecho a una indemnización diaria de 200 euros durante 30 días (6.000 euros).
Tras la reclamación por parte de la pizzería, la aseguradora se negó a pagar. Esta respondió a la reclamación indicando que la póliza no especificaba que cubriría las pérdidas derivadas de una resolución gubernamental ante una pandemia. El Juzgado de Primera Instancia dio la razón a la aseguradora. La pizzería recurrió.
Fallo de la Audiencia Provincial
Tras haber recurrido, la Audiencia Provincial de Girona reconoce el deber de la aseguradora de pagarle esos 6.000 euros al asegurado. Lo reconoce desde una perspectiva bastante formal, pues indica que no cubrir las pérdidas de paralización de actividad con motivo de la pandemia es una cláusula limitativa, que restringe el derecho a una indemnización. Es por este motivo que tal excepción debería aparecer destacada de forma especial y debería haber sido expresamente aceptada por escrito por la asegurada.
¿Qué está sucediendo en el resto de Europa?
Esta es la primera sentencia firme en obligar a una aseguradora a indemnizar a un negocio por las pérdidas a raíz de la pandemia en España, pero no es la primera a nivel europeo. Muchos países, como Francia o Reino Unido, ya han fallado de la misma manera, sirviendo incluso de inspiración para el magistrado de esta sentencia.
Reino Unido ha reconocido la obligación de indemnizar en los casos en los que haya brotes alrededor del negocio o el establecimiento se vea obligado a mantenerse cerrado. Francia también ha reconocido la necesidad de resarcir a los hosteleros sobre la pérdida de actividad, siempre y cuando la póliza no excluyese de manera implícita el riesgo. Alemania también cuenta ya con jurisprudencia en este sentido.
Esta sentencia ha sido un paso firme que ha abierto la puerta a miles de negocios a exigir una compensación a sus aseguradoras por la falta de ingresos del último año. Sin embargo, como en la póliza de seguro misma, hay mucha letra pequeña que debe ser valorada para ver la viabilidad de la reclamación. Nosotros te pondremos en contacto con los abogados especializados que podrán hacer que tu reclamación tenga éxito. Escríbenos y te facilitaremos dos presupuestos de manera completamente gratuita y sin compromiso.