Artículo 1484 Código Civil español
1. El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.
2. El vendedor de un animal responde frente al comprador por el incumplimiento de sus deberes de asistencia veterinaria y cuidados necesarios para garantizar su salud y bienestar, si el animal sufre una lesión, enfermedad o alteración significativa de la conducta que tiene origen anterior a la venta.
art 1484 cc
Artículo 1484 del Código Civil español
El artículo 1484 del Código Civil español regula el saneamiento por vicios ocultos en la compraventa. Obliga al vendedor a responder por los defectos ocultos de la cosa vendida que la hagan impropia para el uso al que se destina o disminuyan su utilidad de forma que, de haberlo sabido el comprador, no la habría adquirido o habría pagado menos.
Actualización del artículo 1484
Desde la actualización publicada el 16 de diciembre de 2021 (en vigor desde el 5 de enero de 2022), el artículo 1484 se estructura en dos apartados:
- Apartado 1: Conserva el contenido tradicional sobre los vicios ocultos.
- Apartado 2: Añadido por el artículo 1.27 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, para completar el régimen de responsabilidad.