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	<title>concursal Archivos - LexGoApp Blog</title>
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		<title>Las 3 mejores empresas de la Ley de Segunda Oportunidad en España: Debify, Deudafix y Repara tu Deuda</title>
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		<pubDate>Wed, 14 Jun 2023 15:38:46 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>En los últimos años, la Ley de Segunda Oportunidad en España ha brindado una vía de escape a miles de personas que se encuentran en una…</p>
<p>La entrada <a href="https://lexgoapp.com/blog/las-3-mejores-empresas-de-la-ley-de-segunda-oportunidad-en-espana-debify-deudafix-y-repara-tu-deuda/">Las 3 mejores empresas de la Ley de Segunda Oportunidad en España: Debify, Deudafix y Repara tu Deuda</a> se publicó primero en <a href="https://lexgoapp.com/blog">LexGoApp Blog</a>.</p>
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<p class="wp-block-paragraph">En los últimos años, la <a href="https://debify.es/guia-completa-segunda-oportunidad/" data-type="URL" data-id="https://debify.es/guia-completa-segunda-oportunidad/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Ley de Segunda Oportunidad</a> en España ha brindado una vía de escape a miles de personas que se encuentran en una situación de sobre endeudamiento. Esta ley permite a los individuos y autónomos solicitar la cancelación de sus deudas y comenzar de nuevo. En este artículo, te presentaremos las tres mejores empresas especializadas en la Ley de Segunda Oportunidad en España: Debify, Deudafix y Repara tu Deuda. Estas compañías se destacan por su experiencia, profesionalismo y éxito en ayudar a las personas a superar sus dificultades financieras y comenzar una nueva etapa en sus vidas.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><a href="https://debify.es/" data-type="URL" data-id="https://debify.es/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Debify</a></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Debify se ha convertido en una empresa líder en el ámbito de la Ley de Segunda Oportunidad. Su equipo de expertos en derecho y finanzas está comprometido en ofrecer soluciones personalizadas a cada cliente. Utilizan un enfoque integral que abarca desde la evaluación inicial de la situación económica hasta la presentación de la solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad. Además, Debify destaca por su transparencia y honestidad al brindar información clara y precisa a sus clientes, lo que genera confianza en el proceso.</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-full is-resized"><a href="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2023/06/Logo-1.png"><img decoding="async" src="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2023/06/Logo-1.png" alt="" class="wp-image-7040" width="252" height="105" srcset="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2023/06/Logo-1.png 800w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2023/06/Logo-1-300x124.png 300w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2023/06/Logo-1-768x318.png 768w" sizes="(max-width: 252px) 100vw, 252px" /></a></figure>
</div>


<p class="wp-block-paragraph"><strong>Deudafix</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Deudafix es otra empresa destacada en el campo de la Ley de Segunda Oportunidad. Su equipo de abogados especializados en derecho concursal posee una amplia experiencia en el manejo de casos complejos de sobreendeudamiento. Deudafix se destaca por su enfoque orientado al cliente, ofreciendo asesoramiento personalizado y acompañamiento durante todo el proceso. Además, su plataforma digital facilita la comunicación y el seguimiento de los casos, brindando a los clientes una mayor comodidad y control sobre su situación financiera.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Repara tu Deuda</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Repara tu Deuda es una empresa que ha ganado reconocimiento por su compromiso y éxito en la aplicación de la <a href="https://debify.es/que-es-ley-segunda-oportunidad/" data-type="URL" data-id="https://debify.es/que-es-ley-segunda-oportunidad/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Ley de Segunda Oportunidad</a>. Su equipo multidisciplinario de abogados, economistas y expertos en finanzas trabaja de manera conjunta para ofrecer soluciones efectivas a sus clientes. Repara tu Deuda se distingue por su enfoque ético y su compromiso en ayudar a las personas a recuperar su estabilidad financiera. Además, su amplia red de colaboradores y su presencia a nivel nacional hacen que sea una opción confiable para aquellos que buscan una solución a su situación de endeudamiento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Ley de Segunda Oportunidad en España <a href="https://debify.es/ventajas-y-desventajas-de-la-ley-de-la-segunda-oportunidad/" data-type="URL" data-id="https://debify.es/ventajas-y-desventajas-de-la-ley-de-la-segunda-oportunidad/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">ha abierto las puertas</a> a una nueva vida para aquellos que se encuentran atrapados en un ciclo de deudas insostenibles. Empresas como Debify, Deudafix y Repara tu Deuda se han consolidado como los principales referentes en el ámbito de la Ley de Segunda Oportunidad en el país. Su experiencia, profesionalismo y enfoque centrado en el cliente les han permitido ayudar a miles de personas a superar sus problemas financieros y comenzar de nuevo. Si estás buscando una solución a tu situación de sobreendeudamiento, considera confiar en una de estas tres empresas líderes. Ya sea que elijas Debify, Deudafix o Repara tu Deuda, puedes tener la confianza de contar con un equipo de expertos comprometidos en brindarte el apoyo necesario para recuperar tu estabilidad financiera.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Recuerda que cada situación es única, por lo que te recomendamos que te pongas en contacto con estas empresas y explores las opciones disponibles para ti. La Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta poderosa que puede brindarte un nuevo comienzo económico, y estas empresas están aquí para acompañarte en cada paso del camino.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No importa cuán abrumadora pueda parecer tu situación financiera en este momento, siempre hay esperanza y soluciones disponibles. Las empresas especializadas en la Ley de Segunda Oportunidad en España están listas para brindarte el asesoramiento y la ayuda necesaria para superar tus dificultades y construir un futuro financiero sólido.</p>



<p class="wp-block-paragraph">¡No esperes más y toma el control de tus deudas! Contacta a Debify, Deudafix o Repara tu Deuda, las tres mejores empresas de la Ley de Segunda Oportunidad en España, y da el primer paso hacia una nueva vida financiera llena de oportunidades.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Recuerda que siempre es recomendable investigar y comparar diferentes opciones antes de tomar una decisión final. Consulta opiniones de otros clientes y evalúa cuál de estas empresas se ajusta mejor a tus necesidades y objetivos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">¡No pierdas más tiempo y comienza tu camino hacia la libertad financiera hoy mismo!</p>
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		<title>“Los jueces de lo mercantil van a ser claves en el futuro del mecanismo de Segunda Oportunidad”</title>
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		<pubDate>Mon, 10 Oct 2022 07:03:51 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>José María Puelles, abogado y administrador concursal explica el papel de estos magistrados con la entrada en vigor de la nueva reforma concursal.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">José María Puelles, abogado y administrador concursal explica el papel de estos magistrados con la entrada en vigor de la nueva reforma concursal.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Nuestro entrevistado forma parte de la plataforma <a href="https://lexgoapp.com/jose-maria-puelles-i3112">LexGoApp</a> desde hace meses. Abogado con más de 25 años de experiencia en asesoría jurídica y de empresas, procesos civiles, penales, contencioso-administrativos, laborales, mercantiles y procedimientos concursales, está colegiado en los Ilustres Colegios de Abogados de Cádiz y de Madrid.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>José María Puelles</strong> es un jurista imprescindible en cualquier evento relacionado con la insolvencia o el mecanismo de Segunda Oportunidad que conoce con detalle. En su amplio currículum destaca que es Master Universitario en Administración Concursal, Universidad Antonio de Nebrija, 2011 y Diploma Universitario de Especialización en Restructuración y Refinanciación de Empresas, Universidad Loyola 2021.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Secretario de la Asociación Española de Derecho de Consumo AEDCONSUMO. He intervenido en más de 70 concursos, bien como administrador concursal nombrado por el juzgado de lo mercantil, bien como Abogado instante del concurso asesorando a la empresa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Nadie mejor que él para hacer un análisis del papel de los 91 jueces de lo mercantil existentes en nuestro país en materia de insolvencia. “Ahora volverán a ser claves para aplicar la nueva <a href="https://acortar.link/s7AP8P">ley concursal</a> y aclarar los vacíos legales existentes”, apunta.  </p>



<p class="wp-block-paragraph">Para este jurista gaditano “el papel de nuestros jueces de lo mercantil es digno de elogio. Han sido claves en la interpretación de la ley concursal, primero, y del Texto Refundido en estos dos últimos años. han ido por delante de las reformas legislativas dando soluciones prácticas a los problemas que el legislador planteó con su normativa. Su función ha sido esencial para impulsar el mecanismo de Segunda Oportunidad hasta el momento”.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Puelles</strong> recuerda que “como vienen haciendo cada vez que hay una reforma legislativa importante, e impulsados por el CGPJ, mantuvieron en el Colegio de Abogados de Málaga, una reunión de trabajo impulsada por Enrique Sanjuan, magistrado de lo mercantil de la Audiencia Provincial de Málaga”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Desde su punto de vista, “sabemos que han estudiado la reforma al detalle  y que serán ponderados a la hora de aplicar esta nueva normativa porque ellos son los primeros convencidos que lo primero que hay que hacer es salvar el mayor número de empresas y empresarios que sean viables”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En su opinión, “la normativa concursal siempre se ha conocido por la jurisprudencia que derivaba de sus reformas y en ese escenario el papel de los jueces de lo mercantil ha sido muy importante pese a su falta de medios técnicos y humanos para hacer su trabajo. Sus resoluciones en muchos casos han sido adoptadas con posterioridad por el legislador”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este experto en insolvencia recuerda que “a lo largo de estos años, y ahora seguramente lo veremos con la nueva ley, las juntas de jueces de cada partido judicial han llegado a acuerdos sobre determinadas cuestiones. Así lo hicieron los jueces de Barcelona, Sevilla o Madrid, entre otros sobre el prepack y su desarrollo para ayudar a la venta de las unidades productivas”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A su juicio, “nuestros jueces de lo mercantil se enfrentan con un nuevo reto derivado de la nueva normativa concursal que entró en vigor el pasado 26 de septiembre en nuestro país tras su publicación en el <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-14580">BOE</a>. Es una de las leyes más importantes de los últimos veinte años en materia de insolvencia. Esperemos que se les dote de medios necesarios para que hagan su trabajo”.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Reforma de gran calado</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Para <strong>Puelles “</strong>la norma supone un cambio de paradigma en el derecho de la insolvencia apostando por los planes de reestructuración como herramienta clave para resolver las insolvencias, solo aquellas empresas con serios problemas de viabilidad irán a concurso y con posterioridad a liquidación”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La reforma, estructurada en tres grandes partes, “convierte básicos a los jueces en el libro I, donde se define la tramitación de un procedimiento concursal ordinario y la exoneración del pasivo insatisfecho tendrán un papel clave porque tienen margen para interpretar la norma, pero luego en los procedimientos del preconcurso y de microempresas, de los libros II y III están más limitados y su papel será de jueces de garantía supervisando lo que se haga”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Nuestro interlocutor recuerda que en estos dos últimos libros “la ley señala que el protagonismo pase del juez a los acreedores. La figura clave serán los acreedores, así como el abogado que tenga el deudor tanto en los procedimientos de microempresa como de preconcurso. Sus funciones en estos libros II y III son más reducidas, pero siguen siendo importantes”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">“En este escenario, tendrá que homologar los planes de reestructuración que se les presente, pero el protagonismo lo tienen los acreedores que en nuestro país son muy pasivos No se suelen personar en las actividades concursales y pedir cuenta e información. Ahora tendrán que tener más protagonismo. Habrá que ver realmente cómo se comportan en la práctica”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Respecto al libro I “la nueva normativa concursal regula el procedimiento normal, antes teníamos un procedimiento abreviado ordinario, ahora tenemos un único procedimiento llamado procedimiento general. En él se mantienen las posibilidades de convenio con los acreedores o de liquidación de la compañía, todo se agiliza. Para personas físicas se impulsa la exoneración del pasivo”.</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large"><a href="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/10/jose-maria-puelles-es-abogado-y-administrador-concursal.jpeg"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1024" height="768" src="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/10/jose-maria-puelles-es-abogado-y-administrador-concursal-1024x768.jpeg" alt="" class="wp-image-6748" srcset="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/10/jose-maria-puelles-es-abogado-y-administrador-concursal-1024x768.jpeg 1024w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/10/jose-maria-puelles-es-abogado-y-administrador-concursal-300x225.jpeg 300w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/10/jose-maria-puelles-es-abogado-y-administrador-concursal-768x576.jpeg 768w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/10/jose-maria-puelles-es-abogado-y-administrador-concursal.jpeg 1200w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a><figcaption>José María Puelles, abogado y administrador concursal.</figcaption></figure>
</div>


<p class="wp-block-paragraph">Sobre la exoneración recuerda que “la ley aprobada es bastante más restrictiva que la Directiva que se ha transpuesto con esta reforma concursal. Lo es en cuanto al acceso y en cuanto a los créditos no exonerables. Sobre el acceso hay una limitación clara, aunque la norma permite cierta interpretación. Esperemos que hagan una interpretación favorable a la exoneración”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En ese sentido, <strong>Puelles</strong> subraya que “el fin que se establece en la Directiva es respaldar un principio general que es el de la exoneración plena. Los jueces deberían interpretar la exoneración en base a dicho principio porque la ley nueva cambia el sistema. Hasta ahora era el deudor quien tenía que demostrar en qué circunstancia estaba y que requisitos tenía, pero ahora el protagonismo pasa a los acreedores en un proceso que será controlado por el juez”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sobre el papel de estos magistrados, señala que “tendrá que verificar los requisitos de acceso. Son taxativos se dan o no se dan. Si tienes una derivación de responsabilidad en los últimos diez años no podrás acceder al beneficio de la exoneración. Quizás sus señorías tienen más margen en cuanto a los créditos no exonerables y ahí está la exoneración del crédito público, deudas de Hacienda y Seguridad Social”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Respecto a los réditos públicos, este jurista recuerda que “la propia Directiva de Reestructuraciones que acaba de trasponerse deja a los Estados cierto margen de actuación. Hay una corriente que interpreta que el crédito público es exonerable y que no sea exonerable totalmente en la nueva ley concursal española va contra la Directiva de Reestructuraciones”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este contexto, “no será extraño que alguno de los jueces de lo mercantil acabe planteando cuestiones prejudiciales porque la norma que van a aplicar en materia de exoneración del pasivo es más restrictiva que la citada Directiva. Habrá que estar pendiente de lo que hagan los jueces de Barcelona o los de Madrid. Sabemos que tienen que aplicar la ley , pero está claro que la reforma concursal no aplica dicha Directiva en su totalidad”.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>José María Puelles</strong> subraya que “no podemos olvidar que los jueces españoles son jueces europeos y en este contexto la cúspide de la fuente del derecho es el derecho europeo. Tienen que interpretar toda la normativa con base a esa Directiva y además la propia Directiva señala que cualquier restricción a la exoneración total debe estar justificada en el Texto Refundido y en la nueva ley concursal no hay justificación alguna”.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>El problema de las interpretaciones</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Desde su punto de vista, “en este contexto nos podemos encontrar con diferentes interpretaciones de la cuestión, lo que no es bueno. Por eso será clave que el Tribunal Supremo o el propio TJUE si se plantea una cuestión prejudicial se pronuncie sobre este tema clave que puede salvar a muchos empresarios y empresas de la quiebra”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La situación en estos momentos presagia una nueva crisis económica en nuestro país “sabemos de juzgados a los que le les llegan todos estos casos, les llegan diez o doce peticiones de Segunda Oportunidad cada semana. Son peticiones de exoneración que antes de esta reforma concursal era más sencillo realizar. Habrá que ver ahora cómo lo interpretan y si pueden seguir exonerando el crédito público”.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Puelles</strong> cree que con el procedimiento concursal que ahora se ha modificado y aligerado en muchos casos de la presencia del administrador concursal “sí, se han reducido costes, pero supone pérdidas de garantía y mayor inseguridad jurídica para el deudor y los acreedores”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">“La falta del administrador concursal va a ser un problema. Estaba pendiente de todo. Ahora no es obligatorio y la responsabilidad de que esté en el proceso es del deudor que no siempre va a querer su colaboración”, comenta.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En su opinión, “en este tipo de situaciones sin la figura del administrador concursal, el juzgado puede verse inmerso en más trabajo que no le corresponde. Prescindir del administrador concursal ha sido un error. Hemos liquidado miles de empresas que no eran viables; hemos hecho que cobren los acreedores y hemos jugado un papel clave en este contexto. Lo que no sabemos es quién hará nuestro trabajo”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Desde su punto de vista, “el legislador ha querido hacer un procedimiento ágil y barato, pero realmente nos encontramos con un procedimiento que puede generar sobrecarga a los juzgados. En cuanto al de microempresas, todo se organiza por formularios online. No sabemos realmente si será útil y si podrá ayudar al fin que se plantea que es reducir la insolvencia de estas firmas”.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Por @LuisjaSanchez, periodista jurídico y</strong> <strong>José María Puelles, abogado y administrador concursal</strong>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Gestión del concurso de acreedores: Toda la documentación que deberás presentar a partir del 1 de septiembre&#160;</title>
		<link>https://lexgoapp.com/blog/gestion-del-concurso-de-acreedores-toda-la-documentacion-que-deberas-presentar-a-partir-del-1-de-septiembre/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[LexGoApp]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Aug 2022 07:43:44 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Concluida la última moratoria concursal prorrogada por el Gobierno por la que se evitaba interponer el concurso, el pasado 30 de junio, ahora las empresas tienen dos meses para interponer ese procedimiento creado hace algunos años para mitigar la insolvencia  de las compañías con problemas financieros. </p>
<p>La entrada <a href="https://lexgoapp.com/blog/gestion-del-concurso-de-acreedores-toda-la-documentacion-que-deberas-presentar-a-partir-del-1-de-septiembre/">Gestión del concurso de acreedores: Toda la documentación que deberás presentar a partir del 1 de septiembre&nbsp;</a> se publicó primero en <a href="https://lexgoapp.com/blog">LexGoApp Blog</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Concluida la última moratoria concursal prorrogada por el Gobierno por la que se evitaba interponer el concurso, el pasado 30 de junio, ahora las empresas tienen dos meses para interponer ese procedimiento creado hace algunos años para mitigar la insolvencia&nbsp; de las compañías con problemas financieros.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">“Acudir a concurso supone presentar una serie de documentación detallada en el juzgado”, aclara <strong>José María Puelles</strong>, abogado y administrador concursal, al que puedes encontrar en <a href="https://lexgoapp.com/jose-maria-puelles-i3112">LEXGOApp</a> como apoyo  a la situación financiera de tu compañía. </p>



<p class="wp-block-paragraph">“Concluida la última moratoria concursal, la ley establece que conocida la insolvencia hay dos meses para presentar el concurso de acreedores o el preconcurso que marca la actual normativa. Siendo agosto inhábil, a efectos mercantiles y civiles, los juzgados de lo mercantil no lo van a tramitar”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ahora habrá que preparar toda la documentación en la solicitud que se mande por <a href="https://lexgoapp.com/guias-legales/guia-sobre-el-concurso-de-acreedores/73">LEXNET</a> para el próximo 1 de septiembre. “Eso supone que el plazo se amplía hasta el 30 de septiembre, dado que agosto es inhábil”.  </p>



<p class="wp-block-paragraph">En cuanto a la documentación, <strong>Puelles </strong>señala que “hay que presentar las cuentas anuales de los últimos tres ejercicios económicos; junto a ello un listado de deudas,&nbsp; de las personas&nbsp; a las que la empresa&nbsp; debe dinero, con una serie de direcciones de contacto y de correo electrónico. Siempre será interesante tener la acreditación de esa deuda”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">“Si se habla de empresas no hay ningún tope de deudas para presentar concurso, otra cosa si hablamos de concursos de personas físicas para iniciar el acuerdo extrajudicial de pagos, eso tiene un límite de cinco millones de euros”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">“No obstante creo que para estas personas no es operativo presentarlo cuando vamos a tener una reforma concursal que establece que no es obligatorio dicho acuerdo extrajudicial, con lo cual accederían directamente al concurso”, aclara.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Otro elemento que se presenta en dicha documentación “es un listado de bienes que la empresa tenga. Abi pueden ser bienes muebles, inmueble, tesorería, participación en otras sociedades, derechos de cobro, todo eso requiere de un inventario. De todo eso habrá que conservar la justificación documental de esas deudas”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Puelles nos señala “que estamos hablando de bienes empresa, si estamos hablando de particulares o personas físicas, la vivienda habitual habría que presentarla en dicho listado de bienes”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Otro elemento que se pide presentar es “una memoria de la historia económica jurídica del deudor de las actividades a las que se ha dedicado en los tres años y de los establecimientos y actividades que haya tenido la empresa insolvente abierta al público. Si fuera una cadena empresarial tendría que detallar donde estaban ubicadas esas tiendas y hacer también un balance de las causas de insolvencia y de la viabilidad de la empresa”.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Decisión empresarial que hay que tomar</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Para este experto “lo principal es hay que tomar una decisión empresarial, hay que ver si la empresa es viable o no. Si es viable hay que trazar la estrategia del concurso de cara a salvar la empresa, con alguna venta anticipada o de refinanciación o reestructuración”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Pero “si la empresa no es viable, tendremos que ir a la liquidación de la sociedad porque realmente ya no da más de sí”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Normalmente ese juicio de viabilidad “lo lógico que junto con esa memoria lo haga el letrado del solicitante del concurso, de la mano del administrador de esa empresa”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Otro elemento que se debe incorporar en esa solicitud es la plantilla de los trabajadores, donde se identifican cada uno de ellos así como los representantes legales de los mismos si los tuviera.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Junto a ello hay que presentar una memoria que refleje “los cambios significativos&nbsp; en el patrimonio de la sociedad, con posterioridad a la aprobación de&nbsp; las últimas cuentas anuales y una memoria de las operaciones que se han realizado con posterioridad a la aprobación de estas últimas cuentas”.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Puelles</strong> indica que también hay que presentar “si la sociedad forma parte de un grupo de empresas, en ese caso habrá que presentar las cuentas anuales y el informe de gestión consolidado, así como el informe de auditoría correspondiente a los tres últimos ejercicios económicos”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Nuestro interlocutor señala que “también habrá que presentar una memoria expresiva de las operaciones realizadas con las sociedades. El último documento es si estamos ante una sociedad que está obligada a comunicar a autoridades supervisoras el estado financiero intermedio, lógicamente estos estados financieros hay que presentarlos con la solicitud del concurso, siempre que fueran elaborados con posterioridad a la aprobación de las últimas cuentas”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Todo este material se presenta vía LEXNET, con la supervisión del abogado de la compañía. “Hay que estar pendiente de lo que diga el juzgado si éste entiende que hay algún defecto hay un plazo para subsanar esa información”.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Del concurso voluntario al necesario</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Este experto nos aclara que “si bien es importante el plazo hasta el 30 de septiembre una vez concluida la moratoria concursal, porque a partir entra en juga otra figura concursal, pero que es importante y es el concurso necesario”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ese concurso necesario “supone que el concurso puede instalarse por los&nbsp; acreedores de una sociedad a la propia sociedad. Si la sociedad no lo presenta voluntariamente, los acreedores a partir del 30 de septiembre podrán solicitar este concurso necesario que es obligatorio“.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Puelles</strong> resalta que “han pasado dos años de pandemia, tenemos sociedades con problemas financieros y una de las cuestiones es que previsiblemente los acreedores estén esperando que culmine dicho plazo para presentar concurso de acreedores”.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><a href="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/08/jose-maria-puelles-es-abogado-y-administrador-concursal-foto-2.jpeg"><img decoding="async" width="1024" height="768" src="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/08/jose-maria-puelles-es-abogado-y-administrador-concursal-foto-2-1024x768.jpeg" alt="" class="wp-image-6396" srcset="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/08/jose-maria-puelles-es-abogado-y-administrador-concursal-foto-2-1024x768.jpeg 1024w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/08/jose-maria-puelles-es-abogado-y-administrador-concursal-foto-2-300x225.jpeg 300w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/08/jose-maria-puelles-es-abogado-y-administrador-concursal-foto-2-768x576.jpeg 768w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/08/jose-maria-puelles-es-abogado-y-administrador-concursal-foto-2.jpeg 1200w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a><figcaption>José María Puelles, Abogado y Administrador Concursal.</figcaption></figure>



<p class="wp-block-paragraph">Este experto señala que “en este escenario temporal marcado por la pandemia y la crisis de Ucrania se ha generado mucha deuda y morosidad, una de las soluciones es este concurso necesario del que estamos hablando”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Presentada la solicitud, el juez declara la sociedad en concurso, siempre que se encuentre en insolvencia “este es un concepto jurídico que supone que la persona jurídica en este caso no es capaz de cumplir regularmente con sus obligaciones de pago exigibles.&nbsp; Las deudas tienen que ser líquidas, vencidas y exigibles. No cabe un incumplimiento &nbsp; puntual sino que hay un incumplimiento regular porque hay obligaciones de pago pendientes”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este jurista nos habla también de la insolvencia inminente “es la persona jurídica que va a prever que no va poder cumplir esas obligaciones de pago exigibles de forma regular y también puede presentar el concurso si cree que a partir de una fecha no podrá afrontar sus pagos”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En estos dos casos “nos hallamos ante el caso por el que juez dictaminará que se ponga en marcha el concurso de acreedores de la sociedad. Sobre el desarrollo del concurso, es imprevisible, unos durarán dos meses y otros van para diez años”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La duración del concurso “depende sobre todo a nivel de retrasos más grandes de la litigiosidad, la empresa si tiene pleitos el retraso de la justicia hace que la solución concursal dependa de esos otros pleitos y en muchas ocasiones retrasan de forma notable la solución del concurso”.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>La importancia de los jueces en el concurso</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Desde su punto de vista “en un momento como el actual donde se esperan que los concurso de acreedores crezcan, contamos con unos juzgados de lo mercantil bastante preparados y con profesionales expertos, donde el pero es que su plantilla es corta, quizás sería necesario más juzgados y jueces especialistas, pero lo que hay son muy profesionales”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De cara al futuro “lo que van a necesitar es completar sus plantillas, refuerzos puntuales para poder dar respuesta a todas las solicitudes de concurso que lleguen”.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Puelles</strong> subraya que “el proceso concursal es un embudo, ahora mismo todo tiene que pasar por el administrador concursal y por el juez hasta que no se apruebe la reforma concursal que se está tramitando en el Congreso de los Diputados, eso genera que la tramitación sea compleja”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Al parecer con la reforma aprobada “se hará de otra manera, pero en estos momentos lo que necesitamos es dejar trabajar a los jueces, que afrontaron la crisis del 2008 y la del 2012-14 y están acostumbrados a tramitar este tipo de procedimientos. Es previsible que hagan buen papel como lo han venido haciendo”, indica.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para este jurista “con la nueva reforma concursal se pretende que la empresa insolvente acuda a la reestructuración sin tener que acudir al concurso de acreedores y la más insolvente vaya a concurso. Esa decisión sobre la viabilidad de la empresa que antes comentábamos, no se toma en el concurso sino bastante antes”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esa decisión sobre la viabilidad de la empresa “va a suponer que la compañía afrontará una reestructuración si la empresa es viable y si no es viable tendrá que afrontar una liquidación ordinaria. Esa decisión tras la reforma se toma mucho antes, con lo cual el abogado tendrá que diseñar la estrategia y decidir junto con el administrador de la empresa qué se va a hacer con la sociedad en cuestión”.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Anticiparse a los acontecimientos</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>José María Puelles</strong> señala que “las empresas deben hacer un ejercicio de valentía y tomar decisiones que no gustan tomar. Durante la pandemia ha habido muchas sociedades que han entrado en concurso, la moratoria concursal solo ha retrasado la obligación de presentarlo“.</p>



<p class="wp-block-paragraph">También nos aclara que “en este momento hay un número importante de concursos de personas físicas, ya sean empresarios o no, que en la actualidad son superiores al de las personas jurídicas. El futuro parece dejar claro que el procedimiento concursal será mayoritariamente un concurso de personas físicas. Para ello se necesitan jueces expertos que sepan tramitar estos procedimientos”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este sentido “es positivo la última reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que vuelve atribuir el concurso de persona física a los juzgados de lo mercantil”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En cuanto al procedimiento del concurso de persona física “la documentación es parecida pero no es la misma. El empresario persona física, no presenta cuentas anuales y si debe presentar declaraciones de la renta, ya sea empresario o no.”</p>



<p class="wp-block-paragraph">“Tendrá el mismo listado de bienes y de deudas, así como la memoria que tendrá que presentar aunque no formará parte de un grupo de empresas o no tendrá que presentar estadíos financieros intermedios, al igual que esa memoria expresiva tras los últimos cambios producidos por las cuentas anuales”, comenta</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Puelles</strong> señala que “lo que tendrá que hacer es básicamente acreditar cuál es su situación económica, presentar las declaraciones de la renta, los listados de deudas para acreditar su situación. En el caso que no sea empresario tendrá que presentar las últimas nóminas. Siempre será buena la justificación documental para presentar la situación de insolvencia”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Como consejo final, este jurista advierte de “la necesidad que tanto las empresas como las personas físicas se pongan en mano de un experto que conozca la <a href="https://acortar.link/IXncnr">normativa concursal</a>. Hay magníficos profesionales en toda España que son una garantía para que el procedimiento concursal acabe bien. De hecho, hay algunos abogados que somos administradores concursales, con la doble visión que tenemos de estos temas”.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Por @LuisjaSanchez, Periodista Jurídico y José María Puelles</strong>,<strong> Abogado y Administrador Concursal</strong>.</p>
<p>La entrada <a href="https://lexgoapp.com/blog/gestion-del-concurso-de-acreedores-toda-la-documentacion-que-deberas-presentar-a-partir-del-1-de-septiembre/">Gestión del concurso de acreedores: Toda la documentación que deberás presentar a partir del 1 de septiembre&nbsp;</a> se publicó primero en <a href="https://lexgoapp.com/blog">LexGoApp Blog</a>.</p>
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		<title>Desde la alerta temprana al procedimiento concursal. Algunas herramientas para reconducir la insolvencia empresarial.</title>
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		<pubDate>Wed, 13 Apr 2022 17:33:27 +0000</pubDate>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">En España, una vez transcurridos tres años tras la <a href="https://attolonlaw.com/como-constituir-una-empresa-en-espana/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">creación de una empresa</a>, solo sobrevive el 50% de ellas. En 2021 se extinguieron en España más de 34.000 empresas (un 9% más que en 2019).</p>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;Además, según cálculos del REFOR, los concursos de acreedores de empresas han aumentado un 53% en el primer trimestre de 2022 con respecto al mismo período del año previo al Covid –2019– y un 3,5% respecto al mismo período de 2021. Crecimiento moderado pero que crecerá tras el final de la moratoria concursal el próximo 30 de junio del 2022.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este contexto de insolvencia y situación de crisis, los expertos, con el Consejo General de Economistas a la cabeza recomienda tres tipos de actividades que pueden ayudar mejorar la situación de empresas y autónomos.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Medidas correlativas que van desde la alerta temprana pasando por la reestructuración empresarial y culminando para aquella empresa con graves problemas con el procedimiento <a href="https://lexgoapp.com/blog/frente-a-la-recesion-europea-los-concursos-de-acreedores-repuntan-en-espana-un-37-del-2019-a-2021-pese-a-la-moratoria-concursal/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">concursal</a> son las que se utilizan siempre gestionadas por abogados especializados y el apoyo en otros casos de administradores concursales.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">En plena tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley de reforma concursal, el Registro de Economistas Forenses (REFOR) –órgano especializado en materia de insolvencias del Consejo General de Economistas de España– organizó &nbsp;&nbsp;una sesión titulada <em>Diagnóstico y soluciones eficientes para empresas en dificultades económicas</em>, en la que economistas, jueces y representantes de organizaciones europeas debatieron sobre las posibles soluciones que existen para empresas en dificultades económicas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;En esta jornada tomaron la palabra Valentín<strong> Pich</strong>, presidente del Consejo General de Economistas de España (CGE); <strong>Juan Carlos Robles,</strong> presidente de REFOR-CGE; Morten Møller, network coordinator de <em>Early Warning Europe</em>; <strong>Salvador Marín,</strong> presidente de EFAA for SMEs y director del Servicio de Estudios del CGE; y <strong>Amanda</strong> <strong>Cohen</strong>, magistrada del CGPJ especializada en el ámbito mercantil.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Muchas pymes desaparecen pronto</strong><strong></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Como dato a tener en cuenta, los economistas han destacado la baja longevidad de las empresas españolas en comparación con otros países de nuestro entorno: la esperanza de vida de las empresas en España es aproximadamente de unos 11 años, y transcurridos tres años tras la creación de una empresa, solo sobrevive el 50% (según un estudio realizado por Cepyme).</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para <strong>Pich,</strong> “en España hay un problema con la creciente mortalidad y la extinción prematura de sociedades”. Así, según datos de Registradores, en 2021 se extinguieron en España más de 34.000 empresas (un 9% más que en 2019). Entre las razones, los economistas señalan el reducido tamaño de las empresas españolas, lo que hace que tengan menor capacidad de resiliencia.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por otra parte, los <a href="https://lexgoapp.com/blog/la-ola-de-los-concursos-de-acreedores-sigue-su-ascenso-pese-a-las-moratorias-del-gobierno-y-alcanzo-los-6000-asuntos-en-el-2021/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">concursos de acreedores</a> de empresas –según los últimos datos de 4 de abril de Informa D&amp;B– han aumentado un 3,5% en el primer trimestre de 2022 con respecto al mismo período de 2021 (pasando de 1.578 a 1.633).</p>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;Según ha calculado el REFOR, si comparamos estos datos de 2022 con el mismo período del año previo al Covid, el incremento llega al 53% (pasando de 1.065 concursos de empresas en el primer trimestre de 2019 a 1.633 en el mismo período de 2022).</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este incremento puede considerarse de momento moderado, pero, en cualquier caso, hay que tener en cuenta que, dado que todavía persiste la moratoria concursal hasta 30 junio 2022, la evolución estadística es previsible que crezca al igual que los concursos de personas físicas para lograr la Segunda Oportunidad. .</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Alertas tempranas para prevenir</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;El presidente del REFOR, <strong>Juan Carlos Robles</strong>, destacó la importancia de las alertas tempranas, “que se configuran como un sistema preventivo a modo a modo de `chequeo´ para poder detectar los problemas de las empresas con suficiente antelación”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;Sobre este aspecto, también se pronunció <strong>Morten Møller,</strong> coordinador de la organización <em>Early Warning Europe,</em> quien expuso los resultados y experiencias que esta red europea de alertas tempranas está desarrollando para empresas en diversos países de Europa, entre ellos España, con “unos buenos y esperanzadores resultados al adelantarse en el tiempo a las insolvencias”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;<strong>Para </strong><strong>Møller,</strong> “es fundamental actuar en las pymes cuanto antes y no solo hacerlo con sistemas de detección más o menos automatizados, sino también contando con la ayuda de profesionales especializados en la materia”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De hecho, en la reforma concursal que está ahora en el Parlamento uno de los elementos claves es impulsar las llamadas alertas tempranas de «peligro» de insolvencia, se introduce una serie de indicadores de aviso para que la empresa conozca y valores sus riesgos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Con las alertas tempranas se pretende<strong>&nbsp;evitar la liquidación concursal</strong>, con el objeto de que se tomen las medidas a tiempo para favorecer la continuación de la empresa en evitación del concurso. Eso sí, para conseguir su objetivo, los Estados miembros de la Unión Europea deberán desarrollar una serie de herramientas que permitan detectar estas necesidades de reestructuración</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><a href="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/04/foto-1-Las-empresas-deben-cuidar-su-estado-financiero-con-el-apoyo-de-abogados-especializadoss-1.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="438" src="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/04/foto-1-Las-empresas-deben-cuidar-su-estado-financiero-con-el-apoyo-de-abogados-especializadoss-1-1024x438.jpg" alt="" class="wp-image-5787" srcset="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/04/foto-1-Las-empresas-deben-cuidar-su-estado-financiero-con-el-apoyo-de-abogados-especializadoss-1-1024x438.jpg 1024w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/04/foto-1-Las-empresas-deben-cuidar-su-estado-financiero-con-el-apoyo-de-abogados-especializadoss-1-300x128.jpg 300w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/04/foto-1-Las-empresas-deben-cuidar-su-estado-financiero-con-el-apoyo-de-abogados-especializadoss-1-768x329.jpg 768w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2022/04/foto-1-Las-empresas-deben-cuidar-su-estado-financiero-con-el-apoyo-de-abogados-especializadoss-1.jpg 1280w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a></figure>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Reestructuración empresarial para gestionar el negocio</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Por su parte, <strong>Salvador Marín</strong>, director del servicio de Estudios del CGE, realizó una exposición sobre reestructuraciones empresariales en la que comentó que “se trata de una de las soluciones fundamentales que ofrece el nuevo Proyecto de Ley Reforma concursal para tratar de evitar liquidaciones de empresas, derivado de la Directiva de Insolvencia”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">También afirmó que “el reto será aplicar estos sistemas de reestructuración a las pymes y a las microempresas, con las debidas adaptaciones”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La reestructuración puede ser operativa comprende un conjunto de soluciones que enraízan con el denominado “core business”, esto es, el corazón de la empresa, que puede implicar desde la modificación de sus objetivos estratégicos y su misión hasta un redimensionamiento de la misma”</p>



<p class="wp-block-paragraph">En caso de situaciones de falta de liquidez, necesidad de nuevas líneas de financiación, se aconseja adoptar medidas de reestructuración financiera. &nbsp;A este respecto se implementa en momentos de asfixia financiera, algunas internas como los elevados costes laborales, flujos de caja bajos o un excesivo apalancamiento, o externas, como crisis económica que afecte a la capacidad de obtener financiación ajena, que han sido muy frecuentes en este momento.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Procedimiento concursal en casos extremos</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Para el presidente del Consejo General de Economistas de España, <strong>Valentín Pich,</strong> sorprende el escaso uso del procedimiento concursal en nuestro país –con una de las tasas de concursalidad más bajas de Europa–,</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este contexto también apuntó que el proyecto de Ley, ahora en trámite parlamentario incluye la reforma del procedimiento concursal para incrementar su eficacia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;Con este objetivo se introducen numerosas modificaciones dirigidas a agilizar el procedimiento y a facilitar la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable, facilitar la venta de unidades productivas o, en su caso, su liquidación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Entre las medidas para agilizar el procedimiento y reducir su duración, la reforma prevé incentivos en la retribución del administrador concursal condicionados a la celeridad y agilidad del procedimiento, y penalizaciones si la gestión no es eficiente, lo que se producirá si el procedimiento dura más de 12 meses por causa que le sea imputable</p>



<p class="wp-block-paragraph">Al final de lo que se trata es de impulsar las reestructuraciones empresariales para mantener el negocio de la compañía con problemas económicos y solo en los casos de insolvencias graves acudir al procedimiento concursal que ayudará a la liquidación de la compañía. De esa forma se reduciría la mortalidad empresarial actual.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://www.linkedin.com/in/luisjasanchez/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">@Luisjasanchez </a>, Periodista Jurídico</p>
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		<title>País Vasco, Comunidad Valenciana y Catalunya, las CCAA con mayor número de concursos de empresas</title>
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		<pubDate>Thu, 14 Nov 2019 10:16:27 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Los economistas plantean propuestas al borrador de texto refundido de la Ley Concursal 2019 Este martes dio comienzo el XV Fórum Concursal. Encuentro de Economía Forense que…</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Los economistas plantean propuestas al borrador de texto refundido de la Ley Concursal 2019</strong></p>
<p><em>Este martes dio</em> comienzo el <strong><em>XV Fórum Concursal. Encuentro de Economía Forense</em> </strong>que organizan conjuntamente en Barcelona, entre hoy y mañana, el <strong>Col·legi d´Economistes de Catalunya y el Consejo General de Economistas</strong>, este último a través del <strong>Registro de Economistas Forenses</strong> (REFOR) –órgano especializado en materia concursal y pericial de dicho Consejo General– en el que se han dado cita más de 250 profesionales del sector, y en el que participan como ponentes un número importante de magistrados de lo mercantil y expertos en la materia.</p>
<p>El encuentro, que se celebra desde 2004, constituye una de las citas de mayor proyección en este campo en nuestro país, y coincide, en esta ocasión, con los 15 años de entrada en vigor de la Ley Concursal y la trasposición de nuestra legislación concursal a la Directiva de Insolvencia publicada el pasado mes de junio. Han participado en la inauguración el presidente del Consejo General de Economistas, <strong>Valentí Pich</strong>; el decano del Col·legi d´Economistes de Catalunya, <strong>Anton Gasol</strong>, y el presidente del REFOR, y vocal de la junta de gobierno del Col·legi d’Economistes de Catalunya,<strong> Alfred Albiol.</strong></p>
<p>Durante su intervención, <strong>Valentí Pich </strong>se ha referido a la reforma concursal pendiente de trasponer siguiendo la Directiva europea de Insolvencia, sobre lo que ha considerado que “sería necesario abordar una modificación más en profundidad de la Ley Concursal que la que proporciona el texto refundido, para adecuarse a la nueva Directiva de Insolvencia”.</p>
<p>En este sentido, para el presidente de los economistas, “esta adecuación pasa por impulsar en nuestro ordenamiento jurídico los mecanismos de alerta temprana de la insolvencia, los acuerdos de refinanciación y reestructuración, así como la segunda oportunidad ”.</p>
<p><figure id="attachment_3356" aria-describedby="caption-attachment-3356" style="width: 477px" class="wp-caption alignright"><a href="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2019/11/FOTO_XV-Forum-Concursal-12.11.19.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-3356" src="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2019/11/FOTO_XV-Forum-Concursal-12.11.19.jpg" alt="" width="477" height="317" /></a><figcaption id="caption-attachment-3356" class="wp-caption-text">Anton Gasol, decano del Colegio de Economistas de Catalunya, Valentin Pich, presidente del Consejo General de Economistas y el presidente del REFOR, y vocal de la junta de gobierno del Col·legi d’Economistes de Catalunya, Alfred Albiol.</figcaption></figure></p>
<p>Asimismo, Pich se ha referido a las últimas estadísticas de procedimiento concursal publicadas por el INE el pasado 6 de noviembre destacando que en el acumulado anual, hasta septiembre de 2019, han bajado los concursos de empresas un 0,2%, pero que la tendencia parece ser hacia un incremento de los mismos ya que en el tercer trimestre de 2019 han aumentado los concursos de empresas un 14%). Valentí Pich también ha hecho mención a los concursos de personas físicas –que bajan un 3% en el tercer trimestre del año– y que reflejan una tendencia decreciente de la 2ª oportunidad.</p>
<p>Por su parte, el decano del Col·legi d’Economistes de Catalunya <strong>Anton Gasol</strong> ha comentado el estado de las insolvencias en Cataluña según los datos de 2018 recogidos en el Atlas Concursal elaborado por el REFOR. “Cataluña es la comunidad con mayor desarrollo de la segunda oportunidad”, ha remarcado Gasol, que también ha añadido que “en Cataluña amentaron un 52% los acuerdos de refinanciación homologados y un 26,5% los no homologados”.</p>
<p>El decano de los economistas catalanes ha destacado que “en 2018 en Cataluña se concentraron el 40% de los concursos de personas físicas” y ha subrayado que para entender esta cifra “es importante considerar que para obtener la segunda oportunidad hay que pasar por un concurso de acreedores”.</p>
<p>Según Anton Gasol, esto explicaría que Cataluña sea la tercera comunidad con un porcentaje mayor de concursos de acreedores en relación al número de empresas y que Barcelona sea la provincia con más número de concursos de acreedores de empresas en 2018”. Finalmente ha aplaudido que Cataluña sea “líder en mediaciones concursales de personas jurídicas, con 58 acuerdos extrajudiciales de pagos”</p>
<p><strong>Texto refundido ley concursal</strong></p>
<p><strong>Alfred Albiol</strong> se refirió  al borrador de texto refundido de la Ley Concursal 2019 y ha informado sobre las principales propuestas al mismo que han realizado los economistas<strong>, </strong>a partir de una herramienta comparativa del REFOR que permite la comparativa de textos<strong>. </strong>Así, para el presidente del REFOR, “el texto refundido podría haber ido más allá de su cometido, pues crea nuevo contenido, lo que puede constituir extralimitación tal y como ha expresado el Consejo General del Poder Judicial en un reciente informe de septiembre”.</p>
<p>En este sentido, según Alfred Albiol, “el instrumento más adecuado para introducir estos cambios sería una nueva Ley Concursal, en la que se podrían incluir las reformas más necesarias acordes con la Directiva europea de Insolvencia”. Asimismo, para Albiol “en el texto refundido de la Ley Concursal los artículos relativos a los acuerdos de refinanciación (596 y 603) limitarían la posibilidad de acudir a este procedimiento, pues parecen obligar a que pasen por ámbito judicial restándoles flexibilidad, alejándose, de esta manera, del espíritu para fomentarlos que propone la Directiva de Insolvencia”.</p>
<p>Entre las <strong>principales propuestas a la reforma de la Ley Concursal</strong> expuestas por los economistas están:</p>
<ul>
<li>Introducir mecanismos para fomentar la detección temprana y preventiva de la insolvencia antes de que se produzca (ratios económicos, alertas financieras, etc.).</li>
<li>Mayor estímulo de los acuerdos de refinanciación y reestructuración, y ampliación del plazo de blindaje del preconcurso hasta los doce meses que permite la Directiva.</li>
<li>Limitar y reducir los privilegios de los créditos públicos en fases preconcursales y concursales.</li>
<li>Incluir medidas que fomenten y faciliten las operaciones de venta de unidades productivas.</li>
<li>Establecer cambios en la segunda oportunidad: procedimiento más sencillo, extenderlo a más supuestos incluyendo crédito público (siguiendo STS 2 julio 2019).</li>
<li>Circunscribir la gestión de los concursos a los economistas, titulados mercantiles, auditores y abogados por principio de legalidad. La deslegalización profesional de la Ley Concursal introduce inseguridad para todos los implicados en el procedimiento por la imposibilidad de comprobar la experiencia de los administradores concursales.</li>
<li>Aumentar los plazos de la fase de liquidación. El plazo de doce meses en procedimientos ordinarios y seis meses en los procedimientos abreviados es excesivamente corto.</li>
<li>Implantar un sistema LexNet de comunicación electrónica a los juzgados de lo mercantil único para todas las comunidades autónomas y con el mismo calendario de implantación (no tiene sentido que se desarrolle antes en unas CCAA que en otras). Debería interrelacionarse Lexnet con el estándar de información financiera XBRL. (Desde el 11 de noviembre 2019 está disponible LexNet para administradores concursales de las profesiones económicas: economistas, titulares mercantiles y auditores en las CCAA con competencias de Justicia no transferidas).</li>
<li>Incrementar el número de juzgados de lo mercantil en determinadas áreas y realizar un estudio de eficiencia en dichos tribunales para evitar la saturación actual que persiste en algunos.</li>
<li>Evitar la imagen del concurso o fase preconcursal como estigma promoviendo los beneficios de acudir a una refinanciación y concurso de acreedores en la resolución ordenada de la insolvencia.</li>
</ul>
<p>[ninja_form id=1]</p>
<p><strong><em>Por <a href="https://twitter.com/luisjasanchez?lang=es">@LuisjaSanchez</a>, Periodista Jurídico</em></strong>.</p>
<p>Si necesita los servicios de un abogado <a href="https://lexgoapp.com/abogados-concursal">especialista en derecho concursal</a>, no duda en consultar nuestr<a href="https://lexgoapp.com/abogados-concursal">o amplio directorio de abogados especialistas</a> y visitar nuestra página web.</p>
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		<title>Expertos en reestructuraciones abogan por una mayor profesionalización de la figura del administrador concursal</title>
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		<pubDate>Tue, 23 Jul 2019 13:28:05 +0000</pubDate>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong><em>Debate en el ICAM donde se analizó las relaciones entre los propios administradores concursales y el SAREB</em></strong></p>
<p>Bajo el título “Buenas prácticas en las relaciones entre Administraciones Concursales y SAREB”, el Colegio de Abogados de Madrid acogió  una jornada organizada por la Sección de Reestructuraciones e Insolvencias del ICAM. “Nos hemos centrado en este aspecto porque SAREB es, por su mandato y función, un acreedor de repetición en los concursos y porque ha elaborado un código de buenas prácticas con el fin de hacer del procedimiento concursal algo más eficaz y que la relación del administrador concursal sea más fluida y eficiente, señaló  <strong>Adrián Thery</strong>, copresidente de la sección y encargado de moderar el evento. “Pese a ser <em>sotflow</em>, es decir, no vinculante, es una buena práctica que debería inspirar las relaciones en otros muchos concursos”, detalló.</p>
<p><figure id="attachment_3079" aria-describedby="caption-attachment-3079" style="width: 400px" class="wp-caption alignright"><a href="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2019/07/0daf0647d028171210e8dff6005d232eabe1c4660ef6c16ad79cc7bed56ca7a8.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-3079" src="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2019/07/0daf0647d028171210e8dff6005d232eabe1c4660ef6c16ad79cc7bed56ca7a8-300x195.jpg" alt="" width="400" height="260" srcset="https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2019/07/0daf0647d028171210e8dff6005d232eabe1c4660ef6c16ad79cc7bed56ca7a8-300x195.jpg 300w, https://lexgoapp.com/blog/wp-content/uploads/2019/07/0daf0647d028171210e8dff6005d232eabe1c4660ef6c16ad79cc7bed56ca7a8.jpg 512w" sizes="auto, (max-width: 400px) 100vw, 400px" /></a><figcaption id="caption-attachment-3079" class="wp-caption-text">De izq. a dcha: Juan Carlos Robles, vicepresidente del REfor; Diego Comendador, presidente de ASPAC; José María Blanco, letrado civil del Tribunal Supremo; Adrian Thiery, moderador; Manuel Valero y Jose Antonio Garcia-Argundo de la asesoría jurídica de SAREB</figcaption></figure></p>
<p>Junto a Thery, conformaban la mesa de expertos <strong>José María Blanco Saralegui</strong>, letrado coordinador técnico del Tribunal Supremo (área civil); <strong>Manuel Valero</strong> y <strong>José Antonio García-Argudo</strong>, de la Asesoría Jurídica Procesal en SAREB; <strong>Diego Comendador</strong>, presidente de ASPAC; y <strong>Juan Carlos Robles Díaz</strong>, vicepresidente de REFOR.</p>
<h3><strong>Colaboración institucional y transparencia</strong></h3>
<p><strong>Blanco</strong> comenzó analizando las críticas al concurso, principalmente “que hay opacidad, que nadie se fía del todo”, ataques que según el letrado coordinador “han existido siempre, también con la legislación previa a la normativa concursal”.</p>
<p>En este sentido, alabó los códigos de buenas prácticas “que se van inventando a modo de guía porque tienen su influencia en los procesos de positividad, implementando procesos de liquidación más rápidos, más eficientes y sobre todo más trasparentes”.</p>
<p>De hecho hay que recordar que en el mes de marzo pasado con el ánimo de otorgar<strong> transparencia</strong> al sector y ayudar a los profesionales en el cumplimiento íntegro de las funciones que se les encomienda, <strong>fundamentales para la buena marcha de la economía y la sociedad</strong> se presentaba el Código de Buenas prácticas que<strong>  la Asociación Profesional de Profesionales Concursales ASPAC</strong> presentaba ese día como preámbulo a su Asamblea Ordinaria<strong>.</strong></p>
<p><strong>En ese acto que estuvo presidido por José Amérigo</strong> secretario general Técnico del Ministerio de Justicia intervino en este acto valorando positivamente este tipo de iniciativas en vísperas de la aprobación de una próxima Directiva de Solvencia.</p>
<p><strong>Amérigo</strong> recordó a los asistentes que estaba muy avanzado el proyecto de un texto refundido de la normativa concursal, iniciado en el 2015 y retomado tras la aprobación de la ley 1/2019 de Secretos Empresariales que habilita un periodo de ocho meses para definir dicha iniciativa legislativa.</p>
<p>Volviendo a esta jornada, Blanco recordó que pese a la situación política coyuntural, Blanco r “la propuesta de Texto Refundido de la Ley Concursal está avanzada y el CGPJ emitirá el informe a lo largo del mes de agosto para su aprobación en el pleno del mes de septiembre”.</p>
<p>“En el ADN del SAREB está el ser transparente y mejorar la comunicación, especialmente con los administradores concursales que son el elemento preferente del concurso», refirió <strong>García-Argudo,</strong> dedicando su intervención inicial a explicar el funcionamiento del SAREB —“</p>
<p>A este respecto recordó a los asistentes que “no es un banco, aunque tiene doble condición de ser público (en un 54,1%) y privado a consecuencia del préstamo de 50.700 millones del Banco Europeo”— y la evolución experimentada: “hemos pasado de un paradigma de servicios generalistas a tener que repensarnos, de liquidadores a transformadores”, declaró.</p>
<p>Y es que, de acuerdo a <strong>Valero,</strong> «los intereses de la administración concursal son coincidentes con los de SAREB en la mayoría de los casos». Precisamente por eso el objetivo de los códigos de buenas prácticas es «favorecer y llevar de forma más tranquila para todos el proceso”,  así como “llegar a puntos de encuentro con la Administración Concursal que facilite los convenios», apuntó.</p>
<h3><strong>Profesionalizar la figura del administrador concursal</strong></h3>
<p>Toda la mesa coincidió igualmente en reivindicar mayor formación para la figura del administrador concursal, detractores del sistema de designación actual. “Estamos jugando con la salud económica y financiera de las empresas, la administración concursal no puede ser una dedicación residual», señaló Comendador, insistiendo en la necesidad de “regular la profesión, pues el deudor tiene derecho a ser atendido por un buen profesional y en la sociedad hay millones de personas que dependen de su labor.</p>
<p><strong>Un buen administrador puede favorecer la liquidación ordenada o el alcance de un acuerdo, es el órgano de confianza del juez, imprescindible, y hace un servicio a la sociedad», manifestó Comendador.</strong></p>
<p>Robles, por su parte, se centró en el procedimiento: “el problema es que hemos hecho una Ley Concursal pensando en procedimientos, no en empresas. Hemos judicializado tanto el concurso: todo tiene plazos de traslado, recursos, alegaciones&#8230;No hay tiempo para centrarse en la empresa porque todo lo exige el proceso».</p>
<p>El vicepresidente de REFOR abogó por avanzar hacia “el modelo anglosajón, donde el administrador concursal hace, deshace y decide como quiere, pero para eso no se puede llevar un concurso cada cuatro años», matizó.</p>
<p>En definitiva, de acuerdo a los miembros de la mesa y a las conclusiones que elaboró Blanco al concluir la jornada, todo apunta a que el futuro de la administración concursal pasa por una “mayor y mejor cooperación institucional, la profesionalización y la insistencia en la formación, y el aumento d la trasparencia”.</p>
<p><strong><em>Por <a href="https://twitter.com/luisjasanchez?lang=es">@LuisjaSanchez</a>, Periodista Jurídico</em></strong>.</p>
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