El Real Decreto-ley 2/2024, publicado en el BOE el 22 de mayo, reforma el subsidio por desempleo (el «paro» asistencial que se cobra cuando no hay derecho a la prestación contributiva o cuando esta se agota). Los cambios principales se aplicarán a partir del 1 de noviembre de 2024. El subsidio pasará a ser decreciente, del 95 % al 80 % del IPREM (de 570 a 480 euros al mes con el IPREM actual). Llegará a personas que hoy no pueden cobrarlo, como los menores de 45 años sin cargas familiares, y se podrá compatibilizar con un empleo mediante el llamado complemento de apoyo al empleo. Quien ya cobre un subsidio, o tenga derecho a pedirlo antes de esa fecha, seguirá con las reglas actuales hasta que se le acabe.
Desde cuándo se aplica
El real decreto-ley entró en vigor el 23 de mayo de 2024, pero la reforma del subsidio tiene su propio calendario:
- Hasta el 31 de octubre de 2024 se siguen aplicando las reglas actuales del subsidio, con alguna excepción puntual.
- Desde el 1 de noviembre de 2024 se aplica el nuevo régimen de acceso, duración y cuantía.
- Desde el 1 de abril de 2025, el complemento de apoyo al empleo se extiende a la prestación contributiva en los casos que se explican más abajo.
Quienes a 1 de noviembre hayan solicitado un subsidio, lo estén cobrando o lo tengan suspendido, y quienes acrediten que el hecho que da derecho a él es anterior a esa fecha, seguirán con la normativa anterior hasta que se extinga. Lo mismo vale para la renta activa de inserción (RAI), que se deroga desde esa fecha.
Al ser un real decreto-ley, el Congreso debe convalidarlo en los 30 días siguientes a su promulgación.
Quién podrá cobrar el subsidio
Desde noviembre, podrán acceder al subsidio las personas desempleadas que se encuentren en alguna de estas situaciones:
- Haber agotado la prestación contributiva. Si tienen menos de 45 años y no tienen responsabilidades familiares, se exige que la prestación agotada haya durado al menos 360 días. Hasta ahora este grupo quedaba fuera.
- No tener cotizado lo suficiente para la prestación contributiva, siempre que hayan cotizado al menos 90 días. Ahora se abre también a quien no tiene responsabilidades familiares.
- Tener 52 años o más y cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para la jubilación contributiva, con al menos seis años cotizados por desempleo.
- Ser emigrante español retornado de países de fuera del Espacio Económico Europeo o sin convenio de desempleo, sin derecho a prestación contributiva y con al menos doce meses trabajados allí en los últimos seis años (subsidio de hasta 18 meses).
- Ser víctima de violencia de género o sexual, en un nuevo subsidio que sustituye a la RAI para este colectivo (hasta 30 meses, o menos si ya se cobró la RAI).
La reforma también abre el subsidio a las personas trabajadoras eventuales agrarias, antes excluidas. Y podrán acceder quienes mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial que no sumen una jornada completa.
Además de lo anterior, hay que cumplir estos requisitos:
- Carecer de rentas propias: no superar en el mes anterior a la solicitud el 75 % del salario mínimo sin prorrata de pagas extra. Con el SMI de 2024 (1.134 euros al mes), son 850,50 euros.
- O bien acreditar responsabilidades familiares: que las rentas de toda la unidad familiar divididas entre sus miembros no superen ese mismo 75 % del SMI. Con el nuevo cálculo, tener ingresos propios por encima de esa cifra ya no excluye automáticamente si la media familiar no la supera.
- Estar inscrito como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad.
Se suprime el mes de espera que hoy hay que dejar pasar tras agotar la prestación contributiva.
Cuánto se cobrará
La cuantía deja de ser fija y pasa a depender del tiempo que se lleve cobrando:
- Días 1 a 180: 95 % del IPREM, 570 euros al mes.
- Días 181 a 360: 90 % del IPREM, 540 euros al mes.
- Desde el día 361: 80 % del IPREM, 480 euros al mes.
Los importes en euros están calculados con el IPREM mensual de 600 euros fijado en los Presupuestos de 2023, que siguen prorrogados. Si el IPREM cambia, cambiarán también.
El subsidio para mayores de 52 años mantiene el 80 % del IPREM (480 euros), pero incluye cotización para la jubilación sobre el 125 % de la base mínima del Régimen General. Además, la reforma elimina la reducción proporcional del subsidio cuando se trabaja a tiempo parcial.
Cuánto durará
Si se accede tras agotar la prestación contributiva:
- Sin responsabilidades familiares: 6 meses (menores de 45 años que agotaron al menos 360 días, o de 45 años o más que agotaron al menos 120 días).
- Con responsabilidades familiares: 24 meses si la prestación agotada fue de al menos 120 días y 30 meses si fue de al menos 180 días, sea cual sea la edad.
Si se accede por no tener cotizado lo suficiente: 3, 4, 5 o 6 meses según se hayan cotizado 90, 120, 150 o 180 días. Con 180 días cotizados y responsabilidades familiares, la duración llega a 21 meses.
El subsidio se reconocerá por trimestres. Cada tres meses habrá que pedir la prórroga en los 15 días hábiles siguientes, con una declaración responsable de las rentas del mes anterior. Si se ocultan rentas que habrían impedido la prórroga, los tres meses cobrados se considerarán indebidos.
El complemento de apoyo al empleo
Es la gran novedad: quien cobre el subsidio y encuentre trabajo, a jornada completa o parcial, podrá seguir cobrando una parte como complemento de apoyo al empleo (CAE). Su importe, en porcentaje del IPREM, baja con el tiempo y depende de la jornada:
- Primer trimestre del subsidio: 80 % con jornada completa; 75 %, 70 % o 60 % con jornada parcial, según sea mayor o menor.
- Segundo trimestre: 60 % con jornada completa.
- Tercer trimestre: 40 % con jornada completa.
- Cuarto trimestre: 30 % con jornada completa.
- Quinto trimestre y siguientes: 20 % con jornada completa.
Se puede cobrar un máximo de 180 días, en uno o varios contratos, y esos días se descuentan de la duración del subsidio. No se aplica si contrata una empresa con un expediente de regulación de empleo autorizado o en la que se trabajó en los 12 meses anteriores, ni en contrataciones de familiares hasta el segundo grado del empresario.
Desde el 1 de abril de 2025, la prestación contributiva también podrá compatibilizarse con un empleo mediante el CAE, a partir del décimo mes, cuando el derecho reconocido sea de más de 12 meses.
Qué conviene hacer ahora
- Si ya cobra un subsidio, no tiene que hacer nada: seguirá con las reglas actuales hasta que se le acabe.
- Si su prestación contributiva termina antes del 1 de noviembre, pida el subsidio como hasta ahora.
- Mantenga la inscripción como demandante de empleo y cumpla el acuerdo de actividad. Con la reforma, no presentar la declaración del IRPF será causa de suspensión.
- Si le despiden o no está de acuerdo con una resolución del SEPE, consulte con un abogado laboralista antes de que venzan los plazos.
Preguntas frecuentes
Tengo 30 años, sin hijos, y se me acaba el paro en diciembre. ¿Podré cobrar el subsidio?
Si su prestación contributiva fue de al menos 360 días y cumple el requisito de rentas, sí: podrá cobrar 6 meses de subsidio. Con las reglas actuales no tendría derecho.
¿Cuánto cobraré si empiezo un trabajo mientras cobro el subsidio?
Su sueldo, más el complemento de apoyo al empleo, cuyo porcentaje depende del trimestre de subsidio en que esté y de su jornada. Con jornada completa en el primer trimestre sería el 80 % del IPREM (480 euros con el IPREM actual).
Ya cobro el subsidio para mayores de 52 años. ¿Me afecta?
Sigue cobrando el 80 % del IPREM con cotización para la jubilación, y su subsidio continúa con la normativa con la que se reconoció. Si tiene dudas concretas, puede plantearlas gratis en el foro de preguntas al abogado.
Fuentes
- Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, de simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo (BOE-A-2024-10235)
- Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024 (BOE-A-2024-2251)
- Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, disposición adicional nonagésima: IPREM (BOE-A-2022-22128)
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