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“Los derechos digitales aprobados en la LOPD necesitan de un desarrollo más detallado para que no colisionen con otros derechos existentes”//Entrevista a Ofelia Tejerina. Abogada de la Asociacion de Internautas:

By 2nd abril 2019 No Comments
Abogada de la asociación de internautas Ofelia Tejerina lexgoapp blog

Abogada de la asociación de internautas Ofelia Tejerina lexgoapp blog 02Gracias a su experiencia de más de veinte años en este entorno digital, Ofelia Tejerina ,abogada, experta en privacidad  de la Asociación de Internautas es una de las voces autorizadas en nuestro país para conocer cómo nuestro país se está adaptando a la transformación digital respetando los derechos fundamentales de los ciudadanos.

En esta entrevista hablamos de los derechos digitales, ahora de actualidad por el titulo X de la nueva normativa de privacidad, la LOPD aprobada en diciembre de este año. Unos derechos que no dejan de ser los inherentes al ser humano pero ahora en un entorno digital. Tejerina pide una normativa más clara para que derechos como el de la desconexión digital o a recibir un testamento digital sean viables y no colisionen con otros derechos.

Perfil profesional

“Mi andadura por el mundo Legaltech empieza cuando acabo la carrera de Derecho. No acaba de gustarme lo que había estudiado pero aún así no quería tirar por la borda mis años de Universidad. Descubrí la tecnología gracias a mi hermano que es informático. Me especialicé en este terreno tras un Master en la Universidad Complutense y ni lo dudé en matricularme.

A raíz de conocer este mundillo, seguí investigando y estudiando más y eso hizo que hiciera el Doctorado en materia de privacidad. A partir de ahí, contacte con una asociación que se dedicaba a temas de privacidad y de protección de datos que era la Comisión de Libertades e informática que luego desaparecía.

Sin embargo, gracias a ellos contacté con la Asociación de Internautas donde pude ampliar mi espectro de conocimiento en materia de legalTech. Al final te das cuenta que es una materia transversal que aborda diferentes campos.

Quizás lo que más me guste de este entorno digital es lo necesario que seguir investigando y pensando soluciones y buscar las mejores propuestas para esta actividad. Es algo continuo. Sin embargo también esta situación tiene otra cara negativa porque te supone estar actualizado permanentemente. Siempre debes estar pendiente de todo y conocer a fondo esta práctica”.

¿Realmente existen derechos digitales o de qué estamos hablando?

Estamos hablando realmente de ordenar la convivencia social en un nuevo entorno que ahora es digital. Los derechos que tenemos por el hecho de ser personas que están reconocidas en todas las Cartas de Derechos Humanos a nivel internacional y entre estamos se manifiestan en un nuevo entorno.

De lo que se trata es de ver como se ejercitan esos derechos en ese nuevo entorno. Y sobre todo hay que darse cuenta que adaptamos las garantías de protección de esos derechos. Ese es el reto.

Hablamos de derechos que existen por el hecho de ser personas. Que cambian su forma de expresarse y manifestarse por el hecho de hacerse a través de las redes en el mundo digital. Y por ello necesitan nuevas garantías. No creo por ello que existan derechos cien por cien digitales.

¿Es la LOPD el sitio adecuado para dar a conocer y desarrollar dichos derechos digitales?

No lo creo y es por una razón de garantía constitucionales. La propia Constitución nos dice que cuando tratamos desarrollar derechos fundamentales debe hacerse a través de una ley orgánica y aunque la LOPD es una Ley Orgánica, cada derecho tiene sus propias circunstancias y hay que entender el contexto.

En la nueva LOPD y su título décimo, la existencia de esos derechos digitales que se mencionan únicamente no quedan bien estructurados. Los límites de los derechos fundamentales deben estar expresados en una ley. Y en esta solo se citan, pero queda mucho trabajo para desarrollar esos derechos. Se echa en falta un documento que desarrolle dichos derechos digitales de forma más detallada.

¿Están todos los que son o echa en falta alguno más no citado en ese título X?

Echo en falta muchas cosas, porque tendríamos que coger nuestro Código Civil, Penal y la propia Constitución y repensar muchos de nuestros derechos. Eso se está haciendo pero a salto de mata. La nueva LOPD al recoger estos derechos hace algo positivo que es poner el foco en la cuestión de cara a garantizar los derechos de las personas en el mundo digital. Se necesitan normas que desarrollen este tipo de preceptos.

¿Cómo cree que se implantará el derecho a la desconexión digital, uno de estos derechos?

El derecho a la desconexión digital es una cuestión de norma de urbanidad y de educación pura y dura. No tiene mucho sentido que le tengas que decir a un empresario que las horas extras se pagan, es increíble, pero es así. Al mismo tiempo en nuestra normativa laboral queda claro que el trabajador tiene derecho al descanso.

Junto con ello se recoge una norma para que tenga más fuerza este derecho a la desconexión digital, me parece bien. Se trata de proteger el derecho a la libre decisión del ciudadano de cómo llevar tu vida adelante. Se podría encuadrar en la dignidad de la persona.

Y también está muy enraizado con la intimidad del ciudadano y su familia. Toca muchos aspectos este derecho ya reconocido en varios capítulos de la Constitución por eso no es un derecho fundamental nuevo.

Da la sensación que no será el mismo para cada profesional…

Eso es así, la labor de un director general que en muchos casos está conectado todo el día a través de su teléfono suele estar en el cargo y está remunerado. El problema que se está dando en muchas otras personas que por la tecnología está asumiendo dicha conectividad total. Ahí es donde la cuestión de desdibuja.

¿Cómo queda el derecho al olvido tras este titulo X de esta LOPD?

Hay un cambio importante. Se ha traspasado la línea de los resultados de los buscadores a las redes sociales y sus responsables. Si antes se ejercitaba el derecho al olvido en estos buscadores para que eliminasen ciertas informaciones, ahora se puede ejercitar igual derecho ante los prestadores de servicios de redes sociales.

Eso significa que tus comentarios o de terceros que tengan que ver contigo en redes sociales puedes pedir que se retiren. No deja de ser el derecho de oposición al tratamiento de datos personales realmente.  Eso ejercitado ante la red puede tener sentido.

El problema es como se deslinda entre el uso de datos personales, la libertad de expresión o incluso la libertad de uso doméstico en cuanto a datos personales. Ahí la red social va a tener problemas.

Hasta ahora esto se entendía que cierto contenido ílicito que se subía a la red había que retirarlo, pero claro determinar la ilicitud del derecho al olvido, ese interés legítimo del ciudadano para que se elimine esa información no será sencillo.  Lo que sí veremos es a una empresa privada tomando decisiones de calado judicial.

Y el testamento digital,  que se anuncia como otro derecho, ¿cómo tendría que regularse?

Esta es una medida que a priori parece difícil llevar adelante. Precisamente por lo que implica que la regla general que familiares y allegados puedan acceder a la información del fallecido sobre su vida digital que afecta además a otras personas vivas.

Habrá que ver como se concilia el derecho de esas personas vivas con el derecho de esos familiares y allegados a acceder esa información. Parece que la prioridad sería proteger esa información de las personas vivas que tenían relación con el fallecido. Esa vida digital está en contacto con mucha información de terceros.

Creo que es grave que se diga que se hereda la condición de amigo tras el fallecimiento de un familiar. Parece complicado de conciliar con los derechos fundamentales de la Constitución. Veremos si se logra desarrollar de esta forma, de tal forma que esta cuestión de la que hablamos fuera una excepción y no una norma general.

 

¿Cree que puede haber conflictividad entre las partes o terceros ante la aparición de estos derechos?

Es una cuestión que está aun por ver. Pero en el caso del testamento digital habrá que ver realmente que quieren los herederos recibir de su persona fallecida. Ahora tras la aprobación de la Ley de Secretos Empresariales mucha de esta información es confidencial y puede afectar a terceros trabajadores de una empresa. Habrá que ver como se justifica que dichos herederos puedan analizar la información de terceros.  Veremos si acaba o no en un juzgado.

El último derecho de esta nueva LOPD está en  el artículo 97 se habla de frenar la brecha digital   ¿Cree que se conseguirá?

De la brecha digital se viene hablando en los últimos veinte años pero falta voluntad política para resolverlo realmente.  La brecha digital hay que ponerlo en relación con el llamado servicio universal de acceso a internet con unas condiciones mínimas de usabilidad.

Lo que habría que hacer es adaptar en ese servicio universal e invertir recursos para que la banda ancha sea una realidad en todo el país. Es muy importante invertir en infraestructuras para frenar dicha brecha digital.

La brecha digital también es educación, tanto en cuanto hay muchas personas que no están formadas en nuestro país en competencias y habilidades digitales. Esto hay que solucionarlo y destinar presupuestos a esta educación.

Otro de los retos de esta nueva LOPD incide en que serán los propios colegios los que formen a los más jóvenes en dichas habilidades y competencias educativas. Igual pasa con muchos universitarios que no tienen una sola asignatura que les hable del entorno digital. Estamos atrasados en esta tarea.

Por último, hay que darse cuenta que la brecha digital es una opción libre. Y habrá gente que no quiera estar conectado por diferentes motivos aunque la relación que tenemos los ciudadanos con las administraciones está siendo digital para ser más eficiente. En este caso es necesario un punto de información o personas que nos ayuden en dichos trámites. El derecho a la desconexión digital en este caso es voluntario y debe respetarse.

Por @LuisjaSanchez, Periodista Jurídico

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