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La falta de profesionales independientes podría lastrar la nueva reforma concursal que ya impulsa el Gobierno

By 13th octubre 2021 No Comments

El 98,1% de los operadores jurídicos y económicos creen que la desaparición de los administradores concursales no reducirá la carga de trabajo en los juzgados y el 96,2%consideran que generaría inseguridad jurídica.

La Asociación Nacional de Entidades Especializadas (ANEES) ha realizado una encuesta a los diferentes operadores jurídicos y económicos que afirman, en más de un 91%, que la tramitación de concursos de microempresas sin la participación de profesionales independientes no agilizará los trámites de los procedimientos.

 Más del 98% también considera que la ausencia de administrador concursal y entidades especializadas en las liquidaciones concursales no reducirá la carga de trabajo que soportan los juzgados de lo mercantil.

En relación a las subastas, más del 80% de los operadores asegura que un portal público de liquidaciones concursales no mejorará las cantidades que se obtienen con la venta de activos. Y el 96% alerta que la liquidación que realice el deudor en su propio concurso puede generar fraudes en la venta de sus activos.

La idea que subyace en la reforma legal desde la exposición de motivos es la de reducir la saturación de la justicia y agilizar trámites. En este sentido, el anteproyecto prevé que las micropymes (empresas de menos de 10 trabajadores que suponen el 94% del tejido empresarial español) puedan llevar a cabo procesos de restructuración y sistemas de cálculo de pagos online sin la figura de un administrador concursal.

Concurso microempresas y su vacío legal

Pero, según el 91,5% de los operadores consultados, la tramitación de concursos de microempresas sin la participación de profesionales independientes no agilizará en ningún caso los trámites de estos procedimientos. Al revés, afirman que hay vacíos legales que van a provocar el efecto contrario del deseado, incrementando la judicialización de muchos procesos.

En este sentido, más del 98% también considera que la ausencia de administrador concursal y entidades especializadas en las liquidaciones concursales no supondrá una reducción de la carga de trabajo que soportan los juzgados de lo mercantil y alertan, además, de la inseguridad jurídica que supone tanto para las empresas concursadas como para los proveedores afectados el hecho de no contar con el aval de un administrador concursal durante el proceso.

“Es un anteproyecto de ley que tiene por delante un largo recorrido legislativo y aún estamos a tiempo de que suponga realmente una mejora que aporte garantías a las empresas concursadas y a todos los agentes afectados por concursos”; señala Alex Munne, presidente de ANEES y COO de IAG Auction.

También considera que “ esperamos que la ley no se convierta en un problema añadido a la problemática que ya representa para una empresa entrar en un concurso de acreedores”, afirma este experto.

Alex Munne, presidente e Anees

Un portal público de liquidación de bienes no mejorará las cantidades obtenidas

El anteproyecto de ley de la Reforma concursal prevé la de creación de una plataforma electrónica pública de liquidación de bienes. Al parecer dicha herramienta no estaría operativa hasta la primavera del 2022 lo que ha generado muchas críticas entre los expertos en concursos

 Una propuesta que más del 80% de los operadores consultados considera que no supondrá una mejora en las cantidades que se obtienen con la venta de los activos de las empresas concursadas.

Es más, el 96,2% de los encuestados alertan de que la liquidación que realice el deudor en su propio concurso puede generar fraudes en la venta de sus activos.

Los datos demuestran que las entidades especializadas han sido muy eficaces en la gestión de dichos bienes y la obtención de recursos para reflotar la empresa o proceder a su liquidación de forma ordenada.

Datos del propio Ministerio de la Presidencia ponen de relieve que las subastas extrajudiciales de entidades especializadas superan el 90% de efectividad en las pujas, frente al 61% de las notariales y el 45% de las judiciales.

 Entre enero de 2020 y enero de 2021, se llevaron a cabo 127.567 subastas judiciales de las que, según datos de la Administración de Justicia, solo el 45% (5.845) recibió pujas, mientras que las subastas de entidades especializadas recibieron ofertas en un 90,7% de ocasiones.

Retribuciones ajustadas

Otra cuestión que ha suscitado polémica tiene que ver con las retribuciones de despachos, letrados y economistas que lleguen a gestionar algunos de estos concursos de acreedores. Según dicha reforma concursa, la reducción de sus emolumentos podría reducirse a la mitad si la fase concursal superase los seis

El anteproyecto recoge tres reglas para fijar el arancel de los administradores concursales: la exclusividad (sólo se cobra el arancel eliminando honorarios por asistencia jurídica o técnica), la limitación del máximo a percibir (el 4% del activo del concursado o un millón de euros) y la más polémica, la regla de duración del concurso.

En la fase común (que determina la masa activa y pasiva y califica los créditos) y en la de convenio (deudor y acreedores presentan sus propuestas para que el juez y la junta de acreedores las aprueben) cuando cada una exceda de seis meses, se rebajarán a la mitad los honorarios del administrador concursal.

En este contexto, queda a criterio del juez el incremento del arancel si se justifica el retraso o que el administrador demuestre que ha sido diligente. Esta posibilidad no existe en la fase de liquidación (venta de todos los bienes del concursado y pago del máximo de deuda) cuando exceda de seis meses: la retribución del administrador se reducirá por ley más de un 50%.

Por @LuisjaSanchez, Periodista Jurídico

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